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Lima, miércoles 4 de noviemhrc de 1998 el- Pág.165405 se procedió a alinear ambos casilleros; b) Se ha mutilado por la autoridad electoral el nombre que identifica la agrupa- ción por el hecho de haber suprimido arbitrariamente en la cédula de sufragio la frase “Lista Independiente” que es constitutiva del nombre de la agrupación, con lo cual se ha incurrido en grave irregularidad, causal de nulidad; ha- ciendo presente que, en la provincia, ninguna otra agrupa- ción ha sufrido esta mutilación de nombre; como es de verse de fojas 14; c) En el mes de junio del año en curso el Prefecto Regional, don Rufino Pineda, el Subprefecto de la provincia de General Sánchez Cerro, don Pedro Romero Baldárrago, el Gobernador del distrito de Ichuña (provincia de General Sánchez Cerro) don Julián Chambilla Maldonado y don Carlos Quintanilla Chacón candidato a regidor por el Movi- miento Independiente Vamos Vecino invitaron al Juez de Paz de Ichuña, como él mismo lo certifica por escrito que obra en autos, para visitar los distritos de Yunga, Lloque y Chojata, a fin de impulsar la campaña a favor de candidato a la Alcaldía de General Sánchez Cerro! don Dérting Cua- dros Valencia; conducta que se ha repetido en otras ocasio- nes, como las de fines de setiembre en que lo hicieron en compañía del citado candidato don Dérting Cuadros Valen- cia; irregularidades que han viciado el proceso y que fueron denunciadas en la prensa local y regional; como se ve de autos; d) En la madrugada del día de las elecciones, apare- cieron pasquines difamatorios pegados en las paredes y postes en los accesos a los distritos de Puquina y Omate y a sus centros de votación; lo que está certificado por depo- siciones escritas de los Jueces de Paz de Primera y de Segunda Nominación de Omate. En tales pasquines se vincula con el narcotráfico a la familia de don Alberto Farah Dawid, candidato de la “Lista Independiente Frente Muni- cipal Vamos Sánchez Cerro”, con el claro propósito de desprestigiarlo, y de esa manera, cambiar la intención de voto del electorado; e) El día de las elecciones algunos militantes del movimiento “Vamos Vecino” estuvieron pa- gando a diversos ciudadanos la suma de diez nuevos soles, para que voten a favor del candidato Dérting Cuadros Valencia; adjunta como medio de prueba declaraciones juradas de dos ciudadanos, prestadas ante el *Juez de Primera Nominación de Omate; D Que el candidato Cua- dros Valencia, dentro de las 24 horas de prohibición de propaganda ha distribuido almanaques donde aparece el escudo del Perú junto con la propaganda política de su movimiento; incurriendo en irregularidad que la ley sancio- na; adjunta muestras originales de dicha propaganda; y, g) La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales ( ODPE) de General Sánchez Cerro ha incumplido con convocara los personeros para la apertura de ánforas y sobres, impidiendo de esta manera que ejerzan sus derechos y se formule impugnaciones;4 1 e 1 c ‘ 1 CV 1 I ; ( ) , i l l f Y las comunicaciones recibidas los días 23, 27 y 29 de octubre del año en curso remitidas por don Alberto Antonio Farah Quintanilla, personero alterno de la “Lista Indepen- diente Frente Municipal Vamos Sánchez Cerro”, quien amplía los argumentos de la nulidad solicitada, aporta prueba escrita, pide el uso de la palabra e indica que fueron impedidos de participar en las mesas de sufragio del distrito de Puquina los personeros de su lista; CONSIDERANDO: Que, del análisis de autos se establece: a) Que, respecto a que se ha incurrido a error al electo- rado al aparecer en las cédulas de sufragio en casilleros que no corresponden, el símbolo de la listas provincial y distri- tales de la “Lista Independiente Frente Municipal Vamos Sánchez Cerro”, irregularidad que fue resuelta como lo manifiesta el personero impugnante. b) Que en las cédulas de sufragio se ha mutilado el nombre e identidad de la lista de los recurrentes, como aparece de las muestras que obran en autos, puesto que no se incluye la frase “Lista Independiente” constitutiva del nombre de la agrupación, lo cual es una grave irregularidad insalvable que acarrea la nulidad que se solicita, de confor- midad con lo dispuesto por el Artículo 166, Inc. e I de la Ley OrgánicaElectoral,concordanteconloestablecido<:nelArt. 36” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; cj Que, corre en autos prueba documental, respecto a que diversas autoridades han realizado pública < ampaña electoral y proselitismo a favor del candidato Cuadros Valencia, en contravención de lo dispuesto en el Art. 346”, literales a), b) y e) de la Ley Orgánica Electoral; siendo tales hechos contrarios a la norma electoral; d) Que, aunque no se ha probado quién sea ei respon- sable de la aparición de los pasquines difamatorios que/irinculan con el narcotráfico a la familia del candidato rarah Dawid, el daño inferido resulta obvio; e) Que, se ha identificado a los ciudadanos que el día de as elecciones estuvieron pagando la suma de diez nuevos boles para que los electores voten a favor del candidato Xrting Cuadros Valencia como se ve de los instrumentos Iue obran a fojas 35 y 36; f) Que, según está acreditado, se ha distribuido almana- lues donde aparece el escudo del Perú en la propaganda oolítica del candidato Cuadros Valencia, volviendo a viciar :l proceso por estar prohibido hacer uso de símbolos de la >atria como propaganda política; g) Que está probado, con la copia certificada de la .espectiva resolución del Jurado Electoral Especial de Ge- reral Sánchez Cerro y del Acta de Cómputo de las Actas Xgitales de los distritos de la provincia de General Sánchez :erro, expedida por la ODPE, cuyas páginas 1, 10 y ll ibran en autos, que el jefe de la ODPE reconoció expresa- nente la omisión en que incurrió al no haber citado a los .ecurrentes, como lo prescribe el Art. 306” de la Ley Orgá- rica Electoral, al acto de apertura de sobres conteniendo las retas de mesa para el cómputo general de la provincia; :onfigurando irregularidad insalvable, irregularidad que Ue debidamente observada por los recurrentes, como cons- ,a del acta respectiva; h) Que no se ha probado la existencia de irregularidades :n el proceso de las elecciones correspondientes a los conce- os distritales de la provincia de General Sánchez Cerro; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- :iones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el re- curso interpuesto por don Persi Jordán Medina, personero legal de la “Lista Independiente Frente Municipal Vamos Sánchez Cerro”, en cuanto se refiere a solicitud de nulidad ie las elecciones municipales realizadas el día ll de octubre le1 año en curso, para la elección de Alcalde y Regidores del Concejo Provincial de General Sánchez Cerro; debiendo :onvocarse, por consiguiente, a Elecciones Municipales Complementarias. Artículo Segundo.- Declarar infundado el recurso en xanto solicita la nulidad de las elecciones municipales correspondientes a los concejos distritales de la referida provincia de General Sánchez Cerro. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO Declaran nulos comicios municipales realizados en el distrito de Tahuania, provincia de Atalaya RESOLUCION N” 966~96-JNE Lima, 3 de noviembre de 1998 Visto, el Oficio N” 024-98-JEE-A-U, recibido el 21 de octubre del año en curso del Presidente del Jurado Electoral Especial de Atalaya, remitiendo el recurso de nulidad presentado por don Raúl Torres Pérez, personero legal de la lista independiente Movimiento Indígena de la Amazonía Peruana “MIAP”! quien solicita la nulidad de las elecciones municipales reahzadas en el distrito de Tahuania, provin- cia de Atalaya; alega que en el citado distrito se instalaron 13 mesas con un total de electores de 2,215 y concurrieron a sufragar 1,026 electores, lo cual constituye el 43.3%, por lo que hubo inasistencia de más del 50% de electores hábiles: CONSIDERANDO: Que, en el distrito de Tahuania, provincia de Atalaya, se .nstalaron 13 mesas de sufragio para que emitieran su voto 2,2 14 ciudadanos, que de autos aparece que en el distrito en nención concurrieron a sufragar 1,057, conforme del acta