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Artículo 3”.- Los derechos y beneficios de que tratan los incisos a) y b) del artículo anterior, se reconocerán sólo en favor de quienes hubieren adquirido acciones hasta la fecha de corte inclusive y siempre que hayan sido registrados como titulares de las mismas en la Institución de Compen- sación y Liquidación de Valores o en la matrícula de accio- nes a cargo del emisor hasta la fecha de registro, según se trate de valores representados por anotaciones en cuenta o títulos, respectivamente. Artículo 4”.- El plazo entre la fecha de corte y la fecha de registro, será igual al plazo establecido por la respectiva Bolsa de Valores en la que esté listada la acción, para la liquidación de las operaciones al contado en rueda. Artículo 5”.- La fecha de entrega deberá ser informada a CONASEV y a la Bolsa de Valores con 5 días de anticipa- ción como mínimo. La entrega de los beneficios o derechos acordados a ser entregados deberá producirse a más tardar veinte (20) días después de la fecha de registro. Excepcionalmente, el emisor podrá fijar una nueva fecha de entrega comunicando al Registro Publico del Mer- cado de Valores y a la Bolsa de Valores las causas, debida- mente justificadas, que originan la imposibilidad de entre- gar en la fecha originalmente informada, al día siguiente de producidas las mismas. Artículo 6”.- El plazo máximo entre el acuerdo societa- rio que determine el derecho de suscripción o algún otro beneficio y la fecha de registro, no excederá de 60 días. Artículo 7”.- Los certificados de suscripción preferente de que trata el Artículo 104” de la Ley del Mercado de Valores deberán ser puestos a disposición de los accionistas y titulares de bonos convertibles, de ser el caso el décimo quinto día después de adoptado el acuerdo societario respec- tivo en concordancia con el Artículo 85 inciso cl de la Ley del Mercado de Valores. Artículo So.- Las sociedades agentes de bolsa, las emisoras de valores y la Institución de Compensación y Liquidación velarán por el cumplimiento de esta norma y cualquier dilación injustificada que implique un perjuicio para el inversionista, se encontrará sujeta a sanción admi- nistrativa, sin perjuicio de que éste ejerza las acciones a que hubiere lugar. Artículo 9”.-Toda mención a días efectuada en la presente resolución deberá entenderse referida a días úti- les conforme al Artículo 8” literal D de la Ley del Mercado de Valores. 12636 SUNASS Aprueban el Reglamento de Presta- ción de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de EMAQ S.R.Ltda. RESOLUCION DE INTENDENCIA N“ 018-98-SUNASS-INF Lima, 30 de octubre de 1998 VISTO: El Proyecto de Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la “Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Quillabamba Sociedad de Responsabilidad Limitada” - EMAQ SR. Ltda., así como la opinión de la Comisión Revisora designada para tal efecto por la Alta Dirección de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia N” 019- 96/PRES-VMI-SUNASS, se aprobó la Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS;Que, en dicho reglamento se deberá plasmar la norma- ividad que regula las relaciones entre las respectivas EPS egalmente reconocidas por la Superintendencia Nacional le Servicios de Saneamiento y los usuarios de los servicios le agua potable y alcantarillado; Que la “Empresa Municipal de Agua Potable y Alcan- ,arillado de Quillabamba Sociedad de Responsabilidad Li- nitada” - EMAQ SR. Ltda., ha presentado oportunamente ;u Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable i Alcantarillado, el mismo que ha sido revisado y obtenido opinión favorable por parte de la Comisión Revisora desig- lada para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el numeral 62.2 le la Resolución de Superintendencia N” 019-96/PRES- WI-SUNASS; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aprobar el Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la “Empresa Ilunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Quilla- oamba Sociedad de Responsabilidad Limitada” EMAQ 3.R. Ltda. Artículo 2”.- Ordenar a la “Empresa Municipal de 4gua Potable y Alcantarillado de Quillabamba Sociedad de Responsabilidad Limitada” - EMAQ SR. Ltda., la publica- :ión del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado aprobado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO OQUENDO PORTILLO Intendente de Normas y Fiscalización ce> 12576 CONASUCO Declaran fundada en parte impugna- ción y sancionan con multa a empresa consultora RESOLUCION N” 016-98KONASUCO Lima, 29 de octubre de 1998 Visto el recurso de revisión interpuesto por la firma consultora ALPHA CONSULT S.A. contra la Resolución Viceministerial N”213-98-MTC15.02 que declaró infunda- do el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral W 160.98-MTCi15, la que desestimó la reconsi- deración interpuesta contra la Resolución Directoral N 805-97-MTC15.17 que determinó responsabilidad de la indicada firma consultora por deficiencias y errores detec- tados en la elaboración del expediente técnico del Estudio Definitivo de Ingeniería relacionada con la Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera NASCA-PUQUIO com- prendida entre las quebradas de Toro Muerto km. 74+000 y Cantocassa km. 112+400 ubicada en la provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de diciembre de 1993 el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción celebró con la empresa ALPHA CONSULT S.A. un contrato bajo la modalidad de suma alzada para la elaboración del referido Estudio Definitivo de Ingeniería. Que, con fecha 20 de octubre de 1994 se aprobó a través de la Resolución Directoral N” 314A-94-MTCil el mencio- nado Expediente Técnico. Que, mediante Resolución Directoral W 805-97-MTC/ 15.17 la Dirección General de Caminos resolvió declarar la responsabilidad del recurrente por deficiencias y errores detectados en la elaboración del expediente técnico, basado en el Informe Legal N” 135-97-MTC/15.17.04 de la Direc- ción de Carreteras. Que, con fecha 3 de febrero de 1998, la fuma consultora interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N” 805-97.MTCY15.17, el mismo que fue resuelto a través de la Resolución Directoral N” 160-98-MTC/15, declarándolo improcedente por no haberlo sustentado con nueva prueba instrumental y no haber desvirtuado las razones expuestas en la resolución impugnada.