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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (04/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Lima, micrcoles 4 de noviembre de 1998e{pómtánr, Pág.165409 Designan Gerente de Información y Sistemas RESOLUC$Bg ;;IPNSORIAL -<I Lima, 2 de noviembre de 1998 Vistos; el Memorando N” 51898/GP de fecha 23 de octubre de 1998, mediante el cual se requiere la contrata- ción del Gerente de Información y Sistemas de la Defensoría del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 161”~ 162” de la Constitución Política del Estado, se dio la Ley N” 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante la Resolu- ción Defensorial N” 041-97/DP se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones; Que, el citado Reglamento de Organización y Funciones en sus Artículos 26” y 27” instituye y asigna funciones a la Gerencia de Información y Sistemas de la Defensoría del Pueblo como órgano supeditado a la Gerencia General; Que, la Ley N” 26602 dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, sujetándose a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N” 728, D.S. N” 003- TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, espe- cíficamente al Artículo 10” para el personal de confianza; Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) aprobado por Resolución Administrativa N” 002-98DP in- cluye el respectivo cargo de Gerente de Información y Sistemas, el mismo que estlí vacante siendo necesario designar su titular; Que, mediante Decreto Supremo N” 022-98-EF se apro- bó la olítica remunerativa de la Defensoría del Pueblo y por Reso ución Administrativa N” 014-98/DP fue aprobado el P anexo “Ubicación del personal con categoría y nivel remu- nerativo al 1/1/98”; Que, la Defensoría del Pueblo cuenta con los recursos presupuestales de la plaza correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y, de conformidad con los Artículos 7” incisos al y gl y 30” del Reglamento aprobado por la Resolución Defensorial N” 041- 97/DP según lo dispuesto por la Resolución Defensorial N 60-98/DP y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a don Gregorio Arnal- do TELLO BARRERA en el cargo de Gerente de Informa- ción y Sistemas, con Nivel y Categoría D7, a partir del 26 de octubre de 1998. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gerente General de la Defensoría del Pueblo a firmar el contrato respectivo en orden a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo Tercero.- El egreso que origine el cumpli- miento de la presente resolución se afectará a las asignacio- nes específicas correspondientes del presupuesto institu- cional. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBAN PERALTA Primer Defensor Adjunto Encargado del Despacho del Defensor del Pueblo 12644 CONASEV Aprueban Normas Relativas a la Fecha de Registro, Corte y Entrega RESOLUCION CONASEV N” 145-9%EF/94.10 Lima, 28 de octubre de 1998VISTOS: El proyecto de resolución presentado por la Bolsa de Valores de Lima concerniente a fecha de registro, corta y mtrega, el Informe Conjunto N” 018-98-EF/94.40/94.20 de ia Gerencia de Mercado de Valores y la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 4 de setiembre de 1998, y el Informe Conjunto N” 20-98-EF/94.40/94.20 de la Gerencia de Mer- :ado de Valores y de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 14 de octubre de 1998, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, corresponde a CONASEV promover el desarrollo ordenado y la transparencia del mercado de valores, así como la adecuada protección del inversionista; Que, dicha entidad es la encargada de reglamentar el mercado de valores, estando facultada para dictar las dispo- siciones que resulten necesarias en aras de los objetivos anteriormente mencionados; Que,. en ese sentido resulta necesario reglamentar lo concermente a los plazos sobre fecha de corte, entrega y Registro, a fin de uniformizarlos con otros mercados y facilitar la entrega de beneficios y otros derechos; Que, asimismo es conveniente precisar que la Fecha de registro constituye un hecho de importancia al igual que la fecha de corte y de entrega, estas últimas recono- cidas como tales de conformidad con la normatividad vigente; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 7” del Decreto Legislativo N” 861, Ley del Mercado de Valores, por el Artículo 2” incisos a) y d) del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica de esta Comisión Nacional, así como alo acordado por el Directorio reunido en sesión de fecha 27 de octubre de 1998: SE RESUELVE: Artículo lo.- Aprobar las Normas Relativas ala Fecha de Registro, Corte y Entrega, las mismas que forman parte de la presente resolución. Artículo 2”.-La presente resolución será de cumpli- miento obligatorio para los acuerdos societarios que se adopten a partir del primero de diciembre de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. /-JAVIER TOVAR GIL Presidente NORMAS RELATIVAS A LA FECHA DE REGISTRO, CORTE Y ENTREGA Artículo l”.- La presente norma alcanza a los emisores que tengan acciones representativas del capital social o de trabajo inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y en el Registro de la Bolsa de Valores. Artículo 2”.- Para efectos de la presente resolución se entenderá por: a) Fecha de registro: La fecha establecida por el emisor para determinar a los titulares de los derechos o beneficios previamente acordados a ser entregados. La fecha de registro constituye un hecho de importancia y será comunicada al Registro Público del Mercado de Valores y a las Bolsas de Valores donde se encuentre listado el valor, con doce días de anticipación como mínimo. b) Fecha de corte: El ultimo día de negociación con derecho a suscripción de nuevos valores o algún otro dere- cho o beneficio a que se refiere la fecha de registro. La fecha de corte comprende tanto las negociaciones realizadas a través de la rueda de bolsa como las realizadas fuera de ella. c) Fecha de entrega: La fecha lijada por el emisor como la fecha a partir de la cual pondrá a disposición de 10s titulares de las acciones, el derecho de suscripción de nuevos valores o algún otro derecho o beneficio previa- mente acordado.