Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (04/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 165412 tl?&!U(l(jl> í‘MXWW:M~ Gerencia1 Subregional N” 0148; debe hacer efectiva la firma / consultora proyectista, el argumento formulado por la recu- rrente, en cuanto a que no se ha contemplado contractual- mente tal sanción económica, no pudiéndose modificar en forma unilateral los términos contractuales, resulta válido; por lo que, de considerarse perjudicada, la entidad consul- tante en salvaguarda de sus derechos, podría iniciar las acciones legales correspondientes en la vía judicial, pero no utilizar en forma equívoca la vía administrativa, sin existir sustento legal o contractual que la faculte;1,ima. miércoles 4 de noviembre dc 199X Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 12566 OSXNERG Aprueban el Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones al D.S. N” 019,9&MTC, que dispuso eliminar del mercado la oferta de Gasolina 95 RON con plomoDe conformidad a lo acordado en la Sesión N” 009-981 CONASUCO realizada el 16 de octubre de 1998 y a lo previsto en el inciso c) del Artículo lo” de la Ley N” 23554, en el Artículo 155” del REGAC y la Sétima Disposición Transitoria del D.S. N” 039-98.PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de Revisión interpuesto por la firma Bustamante, Williams y Asociados Consultores S.A. contra la Resolución N” 0210 de la Subregión Luciano Castillo Colonna de la Región Grau, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Declarar la nulidad de la Resolu- ción Gerencia1 Subregional N”O148, de la Subregión Lucia- no Castillo Colonna de la Región Grau, en la parte referida a que la valorización por mayores reajustes debe hacerse efectiva por la firma Bustamante. Williams y Asoriados Consultores S.A. Regístrese y comuníquese CARLOS GUILLERMO ELIAS STROHMEIER Vicepresidente 12565 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFKACION Y ESTADO CIVIL Autorizan la realización de seminarioQue, el Artículo 3” del Decreto Supremo citado, encarga al OSINERG velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1” y 2”, para lo cual deberá precisar las infracciones y sanciones pertinentes, mediante el regla- mento respectivo; De conformidad con lo dispuesto por el literal aj del talkt’ sobre WdlJaCiófl de itlfOt’maCiórl Artículo 11” del Reglamento del OSINERG; y documentos sustentatorios de los SE RESUELVE: Registros en el Archivo Nacional de IdentificaciónRESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGL4 OSINERG N” 405-9%OS/CD Lima, 21 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1”del Decreto Supremo N” 019.98.MTC, dispone que en un plazo de 90 días contados a partir de la vigencia del mencionado Decreto Supremo, se elimina del mercado la oferta de Gasolina 95 RON con plomo, reducien- do el límite máximo de contenido de plomo en la Gasolina 84 RON, del valor actual de 1.16 a 0.84 gramos de plomo por litro; indicando, asimismo, que se fija al 1 de julio del año 2003, la reducción del contenido de plomo a 0.14 gramos por litro de Gasolina 84 RON, debiendo ser retirada la totalidad del plomo de dicho combustible el 31 de diciembre del año 2004; Que, el Artículo 2” del Decreto Supremo mencionado señala que para los efectos a que se contrae el Artículo l”, el INDECOPI, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Hidrocarburos, actualizará las tablas de especificaciones de los combusti- bles, en un plazo de 90 días contados a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo: RESOLUCION JEFATURAL N” 1159%emF/RENIECArtículo l”.- Aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Decreto Supremo N” 019-98-MTC, el mismo que se anexa a la presente resolución y forma parte de la misma. Lima, 27 de octubre de 1998Artículo 2”.- Autorizar a la Gerencia General a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente resolución. CONSIDERANDO: Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, en el Registro del Estado Civil se inscriben los actos y hechos relativos a la identificación y el estado civil de las personas, con arreglo a ley:GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo Que, en tal virtud, se hace necesario capacitar al perso- nal del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, involucrado en la función registra1 de tales actos y hechos, con el propósito de mejorar la calidad e idoneidad de la evaluación de la información y documentos que sustentan dicha función; y,REGIANIFJWO DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL DECRETO SUPREMO N” 019-9%MTC En uso de las facultades conferidas por la Ley N” 26497 - Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE:Artículo lo.- Las Refinerías o Plantas de Procesamien- to de Hidrocarburos que oferten Gasolina de 95 RON con plomo o Gasolina de 84 RON sin reducir el límite máximo de contenido de plomo, de conformidad con el Artículo 1” del Decreto Supremo N” 019-98-MTC, serán sancionadas con una multa de 50 UIT. Artículo Unico.- Autorizar la realización del Primer Seminario Taller de Evaluación de Información y de Docu- mentos Sustentatorios de los Registros en el Archivo Nacio- nal de Identificación, que se llevará a cabo entre el 9,lO y 11 de noviembre de 1998, en la sede central de la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.Las refinerías informarán mensualmente al OSINERG sobre el nivel promedio mensual de plomo de las gasolinas que hayan vendido en el mercado nacional y el contenido máximo de ese elemento que hayan tenido sus productos, cualquier día del mismo mes. Artículo 2”.- Los distribuidores mayoristas que oferten Gasolina de 95 RON con plomo o Gasolina de 84 RON, sin reducir el límite máximo de contenido de plomo, de conformi-