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de cómputo elaborado por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Atalaya, que los 1,057 electores que concurrieron a sufragar el día 11 de octubre último repre- sentan el 47.74% de electores hábiles inscritos para votar en dichos comicios en el distrito en mención; razón por la cual se da el presupuesto de nulidad que alega el impugnan- te contenido en el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar fundado el recurso de nuli- dad interpuesto por don Raúl Torres Pérez, personero de la lista independiente Movimiento Indígena de la Amazonía Peruana “MIAP” contra las elecciones municipales realiza- das en el distrito de Tahuania, provincia de Atalaya; en consecuencia; NULOS los comicios municipales realizados el día ll de octubre del año en curso en el distrito de Tahuania de la provincia de Atalaya, debiendo elegirse sus autoridades ediles en elecciones complementarias; en tanto se realicen dichas elecciones continúan en el ejercicio de sus funciones las actuales autoridades ediles de dicho Concejo Municipal, conforme a ley. Registrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 12638 Declaran fundada en parte impugna- ción cejoLprecisan conformación del Con- istrital de Paccho como resulta- do de elecciones municipales RESOLUCION N” 967-9E4-JNE Lima, 3 de noviembre de 1998 VISTOS: El expediente elevado mediante Oficio N” 0128-98.JEE- HUAURA de fecha 19 de octubre del año en curso, de la doctora Ana María Guerra Sato, Presidenta del Jurado Electoral Especial de Huaura, formado por haber inter- puesto don Pedro Vigo ‘rejada, Personero de la Lista Inde- pendiente “Para el desarrollo de Paecho”, recurso impug- nando los resultados y solicitando la nulidad de las eleccio- nes municipales realizadas en el distrito de Paccho, de la provincia de Huaura; fundamentando su pedido en que: 11 La lista de la Agrupaciún Independiente “Movimiento Inde- pendiente Vamos Vecino” no cumple con el requisito del 25%dehombresomujeresqueexigeelArtículo 1O“delaLey N” 26864, no habiendo sido impugnada por cuanto se pensaba que el nombre de Lelys Torres Mejía, correspondía a una candidata mujer, conociéndose recién el día 11 de octubre que se trataba de un candidato varón; 2~ El símbolo de la Lista Independiente “Para el desarrollo de Paccho”, consistente en un foco de luz, no apareció legible en las cédulas de sufragio y demás material electoral; 3.l En las cámaras secretas no se colocaron las listas de candidatos; 4) Las Actas Electorales de distrito han sido mal elaboradas por los Miembros de Mesa; El escrito presentado por don Jaime Granados Mejía, candidato al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Paccho, por la Agrupación Independiente “Movimiento In- dependiente Vamos Vecino”, quien solicita se declare im- procedente la impugnación planteada, por considerar que la inscripción de su lista ha quedado convalidada, pese a no contar con el 25% a que se refiere el Artículo lo” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; CONSlDERANDO: Que, el recurrente fundamenta un extremo de su recur- so alegando que el símbolo de la Lista Independiente “Para el desarrollo de Paccho” apareció ilegible en las cédulas de sufragio, constatándose en las fotocopias que se tienen a lavista, que el nombre de la lista en mención se encuentra impreso en la cédula, y su símbolo consistente en un foco eléctrico, es totalmente identificable; Que, asimismo, la omisión de colocar las listas de candi- datos en las cámaras secretas, y los errores en la elabora- ción de las Actas Electorales por parte de los Miembros de Mesa, no constituyen en modo alguno, causales para decla- rar la nulidad de las elecciones, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 36” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864 y 364” de la Ley Orgánica de Eleccio- nes N” 26859; Que, del expediente de inscripción de la lista de candida- tos para el distrito de Paccho, provincia de Huaura, de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, se establece que con fecha 12 de agosto de 1998,don Edgar Añamuro Rodrigo, entonces Personero Legal de dicha agrupación, solicitó la inscripción de la lista correspondiente, la que se encuentra conformada por los ciudadanos Jaime Floriano Granados Mejía, como candida- to a la Alcaldía y Asunción Eulogio Mejía Claros, Silviano Rojas Castro, Lelys Torres Mejia, Francisco Alfaro Malpica y Cerafina Maximina Rivera Jiménez, como candidatos a Regidores; Que, asimismo, la Jefa de la ODPE de la provincia de Huaura, mediante Oficio N” 2071-98-GGE/ONPE de fecha 18 de agosto de 1998, comunicó a la Presidenta del Jurado Electoral Especial de dicha provincia, que la mencionada lista de candidatos había cumplido con la presentación de relación completa de candidatos, y que se encontraba conformada con no menos del 25% de candidatos a Re ‘do- res hombres o mujeres; por lo que, en virtud de ichaCr calificación, el Jurado Electoral Especial de Huaura pro- cedió a la inscripción correspondiente, con Resolución No 040-JEE-HUAURA de fecha 9 de setiembre de 1998; no habiendo sido impugnada dicha inscripción por ciudadano alguno; Que, es evidente que la lista de candidatos para el distrito de Paccho, de la Agrupación Independiente “Movi- miento Independiente Vamos Vecino”, no ha cumplido con el requisito previsto en el Artículo lo” de la Ley de Eleccio- nes Municipales N” 26864, que indica que la lista debe estar conformada por no menos de un 25% de hombres o mujeres, toda vez que se ha determinado que en dicha lista la única candidata mujer es la ciudadana Cerafma Maximina Rive- ra Jiménez, por lo que su inscripción deviene en nula, no implicando ello que deba anularse el proceso electoral por un error en la calificación, máxime cuando la lista que ha obtenido el segundo lugar en el cómputo de votos, que es la Lista Independiente “Para el desarrollo de Paccho”, ha superado el 20% de votos válidos a que se refiere el Artículo 23” de la Ley N” 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso formulado por don Pedro Vigo Tejada, Personero de la Lista Independiente “Para el desarrollo de Paccho”, en el extremo que solicita la nulidad de las Elecciones Munici- pales realizadas en el distrito de Paccho, de la provincia de Huaura. Artículo Segundo.- Declarar fundado el mismo re- curso en el extremo que impguna la participación de la lista de candidatos de la Agrupación Independiente “Mo- vimiento Independiente Vamos Vecino” para el distrito de Paccho, la que se separada del presente proceso elec- toral por no cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley. Artículo Tercero.- Declarar que como resultado de las Elecciones Municipales realizadas el ll de octubre de 1998, en el distrito de Paccho, de la provincia de Huaura, el Concejo Distrital de dicha circunscripción, para el período de gobierno municipal 1999 - 2002, se encuentra conforma- do de la siguiente manera: Alcalde : Elmer Tejada Granados L.I. “Para el desarrollo de Paccho” Regidores : Rómulo Velásquez Mejia L.I. “Para el desarrollode Paccho” Primitivo Z. Torres Tejada L.I. “Paraeldesarrollode Paccho” Osbino Espinoza Rivera L.I. “Paraeldesarrollode Paccho” Maribel Claros Simbron L.I. “Para el desarrollo de Paccho” Orestes Osorio Tejada L.I. “PRODE Huaura” Artículo Cuarto.- Otorgar las correspondientes cre- denciales a los ciudadanos Elmer Tejada Granados, Rómulo Velásquez Mejía, Primitivo Torres Tejada, Osbino Espino- za Rivera, Maribel Claros Simbron, Orestes Osorio Tejada.