Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 1998 (12/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

Director: MORDAZA MORDAZA Hernsni

NORMAS LEGALES
ANO XVI - N" 6714

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 165683

MORDAZA, jueves 12 de noviembre de 1998

CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA N" 26990
RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA CUARTA ENMIENDA DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
El Congreso de la Republica, en uso de las atribuciones que le confieren los Articulos 56' y 102", inciso 3) de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 4' de su Reglamento; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente: Articulo 1"~ Objeto de la Resolucion Aprobar la Cuarta Enmienda del Convenio Con&tutivo del Fondo Monetario Internacional, que modifica la Seccion 1 del Articulo XV. Articulo 2"~ Aceptacion de la Asignacion Especial DEG Autorizar al Banco Central de Reserva del Peru a aceptar la Asignacion Especial de DEG en virtud de lo dispuesto por el Articulo 1" de la presente Resolucion Legislativa. dsi corno a realizar los tramites que corresponda ante el indicado organismo financiero multilateral. Comuniquese al seriar Presidente de la Repubhca para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de noviembrv de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 9 de noviembre de 1998 Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA FUJIMORI FUJIMOR.1 Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 13136

LEY N" 26991
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA EL AUMENTO DE LA CUOTA DEL PERU EN EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
Articulo lo.- Objeto de la Ley. Autorizase el aumento de la cuota del Peru en el Fondo Monetario Internacional, de Cuatrocientos sesenta y seis niillones cien mil Derechos Especiales de Giro (DEG 466'100,000) a Seiscientos treinta y ocho millones cuatrocientos mil Derechos Especiales de Giro (DEG 638'400,000). Articulo 2".- Aplicacion de la norma. De conformidad con las disposiciones de la Ley N" 10640 y el Articulo 69" de su Ley Organica, el Banco Central de Reserva del Peru atendera los egresos que se originen por el articulo anterior, realizara los tramites que corresponda y suscribira los pagares o documentos necesarios para hacer efectivo el aumento. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno. en L+fna, a los nueve dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 13137

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