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Lima, jueves 12 de noviembre de 1998 el-0 Pág. 165693 de la Ley N” 28612, inciso i) del Artículo 3” e incisos i) y j) del Artículo 80” del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Resolución Ministerial w 017-98-JUS;Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia SE RESUELVE: 13017 Artículo lo.- APROBAR la Segunda Edición Oficial del Código Civil de la Colección Jurídica Básica, en un tiraje de 1,000 ejemplares debidamente numerados. Artículo 25-AUTORIZAR al Director Nacional de Asun- tos Jurfdicos para autenticar cada uno de los ejemplares que conforman la edición oficial a que se refiere la presente resolución. Artículo 3”.- La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos distribuirá el porcentaje de ejemplares que corresponden al Ministerio de Justicia, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución.PESQUERIA Sancionan con multa a empresa por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca RESOLUCION COMISION DE SANCIONES W 341.SS-PE/CS Regístrese, comuniquese y publíquese Lima, 28 de setiembre de 1998 ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 130161 IVisto el Dictamen W 233-98PE/CS-ST del 4 de setiembre le 1998, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: RESOLUCION MINISTERIAL Iv 256-98-eJuS Lima, 9 de noviembre de 1998 Visto el documento de fecha 19 de octubre de 1998 del Director General de la Comisión de Reorganización y Gobier- no de la Academia de la Magistratura, solicitando al Minis- terio de Justicia la renovación del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito el 30 de enero de 1998; CONSIDERANDO: Que la Academia de la Magistratura tiene por objeto la formación académica de los aspirantes a la Magistratura, la capacitación académica para los ascensos de los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, así como la actualización y perfeccionamiento de los mismos;Que el Artículo 77” de la Ley General de Pesca, promul- Iada por Decreto Ley N” 25977, establece que constituye Infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha ley, su reglamento 1 demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado pie con fecha 9 de octubre de 1997, el establecimiento Industrial pesquero propiedad de SHENGDA S.A.! ubicado sn la localidad de Nasca, procesó algas marinas sm contar zon licencia de operación, infringiendo de esta manera lo F;.sc;sto en el inciso 1) del Artículo 76” de la Ley General de SHENGDA S.A. no ha presentado sus descargos a la Infracción imputada, no obstante haber sido notificada para :al efecto; Que en cumplimiento de dichos objetivos, el Director General de la Comisión Reorganizadora y Gobierno de la Academia de la Magistratura mediante el documento de visto, solicita la renovación y ampliación del citado Convenio de Cooperación Interinstitucional para permitir una segun- da edición oficial de mil ejemplares de la Constitución Política del Perú, Código Civil, Código Penal, Código de Procedimientos Penales, Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil y Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley Orgánica del Ministerio Publico, integrantes de la Colección Juridica Básica, en beneficio de los señores Magistrados Suplentes del Poder Judicial; solici- tud que se formaliza mediante el Segundo Addéndum al Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Justicia y la entidad recurrente de fecha 30 de octubre de 1998;En uso de las facultades conferidas por el Artículo 192” del reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE, en concordancia con el Decreto Supre- mo N” 004-96-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones N” 029-98-PE/CS de fecha 24 de setiembre de 1998; SE RESUELVE: Que a la fecha se ha concluido la elaboración de la Edición Oficial de la Constitución Política del Perú; Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión; así como ejecutar y coordinar su edición oficial; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6” del Decreto Ley N” 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley No 26612, inciso i) del Artículo 3” e incisos 11 y j> del Artículo 80” del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Resolución Ministerial No 017-98-JUS;Artículo l”.-Sancionar a SHENGDA S.A., con multa ascendente a media (0.5) Unidad Impositiva Tributaria ITIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76” de la Ley General de Pesca. Artículo 2”.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad [mpositiva Tributaria WIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipula- do en el Artículo 193” del reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3”.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente N” OO-044- 107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acre- ditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sancio- nes, dentro de los quince (151 días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente resolución o haberse acogido al fraccionamiento de pago dispuesto por las Resoluciones Ministeriales N”s. 180 y 228-98-PE, caso con- trario de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. SE RESUELVE: Artículo lo.- APROBAR la Segunda Edición Oficial de la Constitución Política del Pení de la Colección Jurídica Bási- ca, en un tiraje de 1,000 ejemplares debidamente numera- dos.RICHARD INURRITEGUI BAZAN Presidente de la Comisión de Sanciones Ministerio de Pesquería (el Artículo 2”.- AUTORIZAR al Director Nacional de Asun- tos Jurídicos para autenticar cada uno de los ejemplares que conforman la edición oficial a que se refiere la presente resolución.SONIA PRADA VILCHEZ Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones RAUL FLORES ROMANI Miembro Deliberante de la Comisión de SancionesArtículo 3”.- La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos distribuirá el porcentaje de ejemplares que corresponden al Ministerio de Justicia, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución.-13059