Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 1998 (12/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Que, del analisis de los documentos se infiere que durante el periodo comprendido entre agosto a setiembre de 1997, la Unidad de Abastecimiento, realizo adquisiciones de articulos, lubricantes y combustibles entre otros, a precios presumiblemente sobrevalorizados; es el caso de la empresa AV. ENTERPRISES hasta por la suma de S/. 28654.75 Nuevos Soles, determinandose una supuesta sobrevalorizacion en esta compra por la suma de S/. 12.364.35 Nuevos Soles, al comparar las adquisiciones efectuadas en diferentes periodos y cotizaciones realizadas por Auditoria, la misma que es corroborada por el reconocimiento efectuado por la empresa AV. ENTERPRISES, mediante Declaracion Jurada de fecha l.DIC.97, donde incluso se compromete a entregar articulos para compensar el sobreprecio facturado, asumiendo responsabilidad administrativa los servidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de Abastecimiento y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones, asimismo se aprecia una sobrevalorizacion en la adquisicion de camarotes a Industrias Metalicas Senor de los MORDAZA, al haberse comparado los precios de S/. 190.00 Nuevos Soles pagados por el INPE y S/. 180.00 Nuevos Soles, proformados a Auditoria por el mismo proveedor, asumiendo responsabilidad administrativa de esta irregularidad el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones de la Direccion Regional Sur - Arequipa. Que, se ha verificado la no utilizacion de tarjetas de Kardex, ni Bincard, para registrar el movimiento de los articulos ingresados al almacen durante el ano 1996, incumpliendo de este modo con los procesos tecnicos de almacenamiento y distribucion de bienes del Sistema de Abastecimiento, derivando en total falta de control de los articulos que ingresan y egresan, asi como del saldo existente en una fecha determinada, a fin de tomar decisiones con relacion a futuras compras, de igual forma segun el inventario de almacen practicado al 31.DIC.96, se evidencia que las adquisiciones se realizaron sin criterio tecnico, originando sobrestock de algunos articulos, por otro lado algunas pecosas del ejercicio 1997 se encuentran registradas con enmendaduras y a lapiz, originando que la informacion no sea confiable, transgrediendo las Normas Generales de Sistema de Control, que comparando en forma selectiva las cifras de algunos articulos del Kardex con el inventario al 31.DIC.96, no son coincidentes a reciandose una diferencia de S/. 24,723.44 Nuevos Soles aP realizarse la conciliacion de saldos de la cuenta 21 (Suministros de Funcionamiento), que segun el Balance al 31.DIC.96 presenta un monto de S/ 742,723.44 Nuevos Soles, mientras que el inventario de almacen, muestra un importe de S/. 770,197.97 Nuevos Soles, existiendo una diferencia de S/. 27,372.70 Nuevos Soles, incumpliendo la NGSC N" 06 (Conciliacion de Saldos); no haber coordinado con el area Financiera la recuperacion de los Bienes en MORDAZA pendientes de ingreso al almacen, no haber tomado medidas correctivas en la implementacion de los documentos de gestion para el abastecimiento de bienes y servicios, de tales hechos evidencian responsabilidad administrativa los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Abastecimiento y MORDAZA Max GROVAS MORDAZA, ex Jefe de Almacen. Que, segun el saldo de Balance al 31.DIC.96 de las cuentas Bienes en MORDAZA asciende a la suma de S/. 143,310.70 Nuevos Soles presentando este para su consolidado no se encuentra analizado, a fin de que permita evaluar y verificar los bienes ndientes de ingresar al Almacen de la Direccion Regional r MORDAZA, persistiendo en el ejercicio 1997, ur deviniendo en grave negligencia funcional los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Abastecimiento y MORDAZA Max GROVAS MORDAZA, ex Jefe de Almacen. Que, la Direccion Regional del Sur MORDAZA cuenta con 19 unidades moviles para labores oficiales de los cuales 12 vehiculos no tienen velocimetro, tacometro, cuaderno de vitacoras y otros elementos operativos que sirvan para el control del consumo de combustible, no habiendo dispuesto su reparacion oportuna y el no haber dado cumplimiento a los Memorandum Nos. 639,629 y 630-97-INPE-DRS-DA, emitidos por la administracion, la cual indicaba el control de combustible; siendo responsable administrativamente el servidor Jefe de Transporte MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no adopto las medidas pendientes para mejorar el control de combustible. Asimismo, en el mes de agosto de 1996, se adquirio una maquina para estampar jabones, pagandose la suma de S/. 12,856.O Nuevos Soles, segun c/P Ns. 1557-96, 1943-96 y 642-96, sin embargo dicha maquina sti encuentra inoperativa por falta de implementacion de accesorios y otros elementos necesarios ara su funcionamiento, cuya adquisicion esta evaluada en 8 ll,OOO.OO Dolares Americanos, segun consta en el Informe NO 159-97-INPE-DRS-EPSS/JTP de fecha 29.NOV.97 dicha maquinaria fue adquirida sin criterio tinico, durante la gestion del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Abastecimiento, quien asume responsabilidad administrativa. Que, corre en autos que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha cobrado por concepto de viaticos para la Cuarta

MORDAZA, jueves 12 de noviembre de 1998

Olimpiada realizada en la MORDAZA de MORDAZA, durante los dias 7 y 8.NOV.97, la suma de S/. 137.00 Nuevos Soles, los cuales no estan debidamente sustentadas, incumpliendo la Resolucion Directoral N" 440-94-INPE/OGA del 13.DIC.94, Normas sobre Rendicion de Cuentas. Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los servidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Abastecimiento, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de Abastecimiento, MORDAZA Max GROVAS MORDAZA, ex Jefe de Almacen, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Abastecimiento, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Transportes, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones, servidores de la Direccion Regional Sur MORDAZA, habrian incumplido los incisos a), b) y d) del Articulo 21" del Decreto Legislativo No 276, falta prevista en los Incisos a) y d) del Articulo 28" del MORDAZA citado dispositivo legal. Asimismo el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incumplido el Inc. a) del Articulo 28" del Decreto Legislativo No 276. Estando el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N" 276, Decreto Supremo NO 005-90-PCM, Ley No 26814, Resolucion Ministerial No 199-98-JUS en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial N" 217-98-JUS. SE RESUELVE: Articulo lo.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores de la Direccion Regional Sur Arequipa: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Abastecimiento, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de Abastecimientos, MORDAZA Max GROVAS MORDAZA, ex Jefe de Almacen, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Abastecimientos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Transportes, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Z".- Los servidores procesados tienen derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas convenientes en su defensa, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el termino que establece la ley. Articulo 3O.- Disponer que la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, proceda a imponer la Sancion Disciplinaria de suspencion del cargo por espacio de quince (15) dias sin goce de remuneraciones al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en observancia al Articulo 157" del Decreto Supremo N" 005-90-PCM. Articulo 4O.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 13067 RJWOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA No 4880980INPE-CR-P MORDAZA, 9 de noviembre de 1998 VISTOS, el Informe No 158-98-INPE-CPPAD de fecha 23 de octubre de 1998 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio No 1394-98-INPE/ORH de fecha 19 de octubre de 1998, la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, comunica que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABREJOS, de la Oficina General de Infraestructura - Sede Central, viene inasistiendo injustificadamente a su Centro de Labores a artir del dia 6 de octubre del ano en curso, tal como fluye ael Oficio No 139 y 140-98-INPE/ORH-AC/SC de fecha 13 y 14.0CT.98, suscrito por el Jefe de Area de Control de Personal - Sede Central, habiendo transcurrido mas de tres (3) dias consecutivos en un periodo de treinta dias calendario. Que, existen suficientes elementos de juicio que acreditan la comision de la grave falta administrativa en que habria incurrido el precitado servidor, la cual se encuentra

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