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Pág.165700 e[pmwfl*e:jfla Lima, jueves 12 de noviembre de 1998 Que, del analisis de los documentos se infiere que durante el periodo comprendido entre agosto a setiembre de 1997, la Unidad de Abastecimiento, realizó adquisiciones de articu- los, lubricantes y combustibles entre otros, a precios presu- miblemente sobrevalorizados; es el caso de la empresa AV. ENTERPRISES hasta por la suma de S/. 28654.75 Nuevos Soles, determinándose una supuesta sobrevalorización en esta compra por la suma de S/. 12.364.35 Nuevos Soles, al comparar las adquisiciones efectuadas en diferentes perio- dos y cotizaciones realizadas por Auditoría, la misma que es corroborada por el reconocimiento efectuado por la empresa AV. ENTERPRISES, mediante Declaración Jurada de fecha l.DIC.97, donde incluso se compromete a entregar artículos para compensar el sobreprecio facturado, asumiendo respon- sabilidad administrativa los servidores: Eufemia RODRI- GUEZ LOAIZA, ex Jefa de Abastecimiento y Martín Wilfredo MEZA GAMBOA, ex Jefe de Adquisiciones, asimismo se aprecia una sobrevalorización en la adquisición de camaro- tes a Industrias Metálicas Señor de los Milagros, al haberse comparado los precios de S/. 190.00 Nuevos Soles pagados por el INPE y S/. 180.00 Nuevos Soles, proformados a Auditoria por el mismo proveedor, asumiendo responsabili- dad administrativa de esta irregularidad el servidor Rubén Martin VILLANUEVA MONTOYA, ex Jefe de Adquisiciones de la Dirección Regional Sur - Arequipa. Que, se ha verificado la no utilización de tarjetas de Kárdex, ni Bincard, para registrar el movimiento de los artículos ingresados al almacén durante el año 1996, in- cumpliendo de este modo con los procesos técnicos de almacenamiento y distribución de bienes del Sistema de Abastecimiento, derivando en total falta de control de los artículos que ingresan y egresan, así como del saldo existen- te en una fecha determinada, a fin de tomar decisiones con relación a futuras compras, de igual forma según el inven- tario de almacén practicado al 31.DIC.96, se evidencia que las adquisiciones se realizaron sin criterio técnico, origi- nando sobrestock de algunos artículos, por otro lado algu- nas pecosas del ejercicio 1997 se encuentran registradas con enmendaduras y a lapiz, originando que la información no sea confiable, transgrediendo las Normas Generales de Sistema de Control, que comparando en forma selectiva las cifras de algunos articulos del Kardex con el inventario al 31.DIC.96, no son coincidentes a Preciándose una diferencia de S/. 24,723.44 Nuevos Soles a realizarse la conciliación de saldos de la cuenta 21 (Suministros de Funcionamiento), que según el Balance al 31.DIC.96 presenta un monto de S/ 742,723.44 Nuevos Soles, mientras que el inventario de almacén, muestra un importe de S/. 770,197.97 Nuevos Soles, existiendo una diferencia de S/. 27,372.70 Nuevos Soles, incumpliendo la NGSC N” 06 (Conciliación de Sal- dos); no haber coordinado con el area Financiera la recupe- ración de los Bienes en Tránsito pendientes de ingreso al almacén, no haber tomado medidas correctivas en la imple- mentación de los documentos de gestión para el abasteci- miento de bienes y servicios, de tales hechos evidencian responsabilidad administrativa los servidores Mario Elmer CAMPOS CAMPOS, ex Jefe de Abastecimiento y Arnaldo Max GROVAS AYALA, ex Jefe de Almacén. Que, según el saldo de Balance al 31.DIC.96 de las cuentas Bienes en Transito asciende a la suma de S/. 143,310.70 Nuevos Soles presentando éste para su consolidado no se encuentra analizado, a fin de que permita evaluar y verificar los bienesrndientes de ingresar al Almacén de la Dirección Regional ur Arequipa, persistiendo en el ejercicio 1997, deviniendo en grave negligencia funcional los servidores Mario Elmer CAMPOS CAMPOS, ex Jefe de Abastecimiento y Arnaldo Max GROVAS AYALA, ex Jefe de Almacén. Que, la Dirección Regional del Sur Arequipa cuenta con 19 unidades móviles para labores oficiales de los cuales 12 vehículos no tienen velocímetro, tacómetro, cuaderno de vitácoras y otros elementos operativos que sirvan para el control del consumo de combustible, no habiendo dispuesto su reparación oportuna y el no haber dado cumplimiento a los Memorándum Nos. 639,629 y 630-97-INPE-DRS-DA, emitidos por la administración, la cual indicaba el control de combus- tible; siendo responsable administrativamente el servidor Jefe de Transporte Felipe Gonzalo AGUILAR RIVEROS, quien no adopto las medidas pendientes para mejorar el control de combustible. Asimismo, en el mes de agosto de 1996, se adquirió una maquina para estampar jabones, pagándose la suma de S/. 12,856.O Nuevos Soles, según c/P Ns. 1557-96, 1943-96 y 642-96, sin embargo dicha maquina sti encuentra inoperativa por falta de implementación de accesorios y otros elementos necesarios ara su funcionamiento, cuya adquisi- ción esta evaluada en8ll,OOO.OO Dólares Americanos, según consta en el Informe NO 159-97-INPE-DRS-EPSS/JTP de fecha 29.NOV.97 dicha maquinaria fue adquirida sin criterio tini- co, durante la gestión del servidor Cesar Aurelio CUADROS OJEDA, ex Jefe de Abastecimiento, quien asume responsabi- lidad administrativa. Que, corre en autos que el servidor Paúl BERNEDO QUISPE, ha cobrado por concepto de viaticos para la CuartaOlimpiada realizada en la ciudad de Puno, durante los días 7 y 8.NOV.97, la suma de S/. 137.00 Nuevos Soles, los cuales no están debidamente sustentadas, incumpliendo la Resolu- ción Directoral N” 440-94-INPE/OGA del 13.DIC.94, Normas sobre Rendición de Cuentas. Que, existen suficientes elementos de juicio que permi- ten establecer que los servidores: Mario Elmer CAMPOS CAMPOS, ex Jefe de Abastecimiento, Martín Wilfredo MEZA GAMBOA, ex Jefe de Adquisiciones, Eufemia RODRIGUEZ LOAIZA, ex Jefa de Abastecimiento, Arnaldo Max GROVAS AYALA, ex Jefe de Almacén, César Aurelio CUADROS OJEDA, ex Jefe de Abastecimiento, Felipe Gonzalo AGUI- LAR RIVEROS, Jefe de Transportes, Ruben Martín VILLA- NUEVA MONTOYA, ex Jefe de Adquisiciones, servidores de la Dirección Regional Sur Arequipa, habrían incumplido los incisos a), b) y d) del Artículo 21” del Decreto Legislativo No 276, falta prevista en los Incisos a) y d) del Articulo 28” del antes citado dispositivo legal. Asimismo el servidor Paul BERNEDO QUISPE, habría incumplido el Inc. a) del Artícu- lo 28” del Decreto Legislativo No 276. Estando el Informe de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo N” 276, Decreto Supremo NO 005-90-PCM, Ley No 26814, Resolución Ministerial No 199-98-JUS en uso de las faculta- des conferidas por la Resolución Ministerial N” 217-98-JUS. SE RESUELVE: Artículo lo.- INSTAURAR Proceso Administrativo Dis- ciplinario a los servidores de la Dirección Regional Sur Arequipa: Mario Elmer CAMPOS CAMPOS, ex Jefe de Abastecimiento, Martín Wilfredo MEZA GAMBOA, ex Jefe de Adquisiciones, Eufemia RODRIGUEZ LOAIZA, ex Jefa de Abastecimientos, Arnaldo Max GROVAS AYALA, ex Jefe de Almacén, Cesar Aurelio CUADROS OJEDA, ex Jefe de Abastecimientos, Felipe Gonzalo AGUILAR RIVEROS, Jefe de Transportes, Rubén Martín VILLANUEVA MONTOYA, ex Jefe de Adquisiciones, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Z”.- Los servidores procesados tienen derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas convenientes en su defensa, ante la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios, en el término que establece la ley. Artículo 3O.- Disponer que la Oficina de Recursos Huma- nos del Instituto Nacional Penitenciario, proceda a imponer la Sanción Disciplinaria de suspención del cargo por espacio de quince (15) dias sin goce de remuneraciones al servidor Paul BERNEDO QUISPE, en observancia al Artículo 157” del Decreto Supremo N” 005-90-PCM. Artículo 4O.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinen- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 13067 RJWOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA No 4880980INPE-CR-P Lima, 9 de noviembre de 1998 VISTOS, el Informe No 158-98-INPE-CPPAD de fecha 23 de octubre de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio No 1394-98-INPE/ORH de fecha 19 de octubre de 1998, la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, comunica que el servidor Ramiro Enrique BURGA CABREJOS, de la Oficina General de Infraestructura - Sede Central, viene inasistiendo injus- tificadamente a su Centro de Labores a artir del dia 6 de octubre del año en curso, tal como fluye ael Oficio No 139 y 140-98-INPE/ORH-AC/SC de fecha 13 y 14.0CT.98, suscrito por el Jefe de Area de Control de Personal - Sede Central, habiendo transcurrido más de tres (3) días consecutivos en un período de treinta días calendario. Que, existen suficientes elementos de juicio que acredi- tan la comisión de la grave falta administrativa en que habría incurrido el precitado servidor, la cual se encuentra