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Pág. 165694 cl pémtanr, -14 m I.ima, jueves 12 de novicmbrc de 1998 MINISTERIO DE PESQUERIA Despacho Viceministerial RELACION DE RESOLUCIONES VICEMINISTERIALES EXPEDIDAS EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1998 R.VM. No 134-98-PE Declara inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por PESQUERA OMEGA S.A. contra la R.C.S. N” 317-98-PEICS. R.VM. N” 13598-PE R.VM. N” 136-98-PE R.VM. N” 137-98-PE R.VM. N” 138-98-PEDeclara infundado el Recurso de Apelación interpuesto por CONSORCIO PES- QUERO CAROLINA S.A. contra la R.C.S. N” 289-98.PEKS. Declara infundado el Recurso de Apelación interpuesto por CONSORCIO PES- QIJERO CAROLINA S.A. contra la R.C.S. N” 286-98-PEKS. Declara infundado el Recurso de Apelación interpuesto por el señor ESTEBAN PALMA LLENQUE contra la R.C.S. W lll-9%PE/CS. Declara infundado el Recurso de Apelación interpuesto por PESQUERA ATLAN- TIC0 S.R.Ltda. contra la R.C.S N” 096-98-PEYCS. R.VM. N” 139-98-PE R.VM. N” 140-98-PEDeclara infundado el Recurso de Apelación e Infundada la nulidad deducida mediante el mismo. interpuesto por el señor EMILIO PANTAVITE contra la R.C.S. N” 140-98.PEKS. Declara infundado el Recurso de Apelación interpuesto por IBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A. contra la R.C.S. N” 055-98-PE/CS. Nota: Los interesados serán notificados conforme al Artículo 80” del Decreto Supremo N” 0%94-JUS 13060 AGRICULTURA Disponen levantar reserva de dominio a favor del Estado de tierras eriazas ubicadas en la provincia de Morropón RESOLUCION MINISTERIAL IV 0594~SS-AG Lima, 3 de noviembre de 1998 VISTO: El expediente administrativo sobre levantamiento de reserva de dominio a favor del Estado sobre terrenos eriazos ubicados en el distrito de La Matanza, provincia de Morro- pón, departamento de Piura, otorgados a favor de la Asocia- ción Agraria de Campesinos Temporaleros y de Ganaderia del Sector 1 de Carrasquillo. CONSIDERANDO: Que por Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios N” 3912-AG-PETT del 15 de diciem- bre de 1997, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural adjudicó en venta a la Asociación Agraria de Campesinos Temporaleros y de Ganadería del Sector 1 de Carrasquillo 1,606 ha. de tierras eriazas ubicadas en el distrito de La Matanza, provincia de Morropón, departamen- to de Piura, lijándosele un plazo de dos años para la ejecución del proyecto pecuario-forestal presentado; Que mediante escrito del 1 de abril de 1998, la citada Asociación solicita el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado, manifestando haberlas habilitado en su integridad y abonado en su totalidad el valor del predio ascendente a S/. 141,686.32 Nuevos Soles; Que el Artículo 18” del Reglamento de la Ley N” 26505. aprobado por Decreto Supremo N” Oll-97.AG, prescribe quelos adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con arreglo a la legislación anterior a la mencionada ley para desarrollar proyectos de naturaleza agraria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contractual, solicitarán a la respectiva dependencia del Ministerio de Agricultura el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado, que se dispondrá mediante Resolución Ministerial previa constatación de la ejecución de las obras de acuerdo al Proyecto de factibilidad respectivo; Que del Informe N” 004-98.MA-DRA-P-AACH-CFF del 14.de setiembre de 1998, elaborado por la Agencia Agraria de Chulucanas se desprende que las 1,606 ha. han sido cercadas en su totalidad con postes de algarrobo y alambres de púa de cinco hileras, internamente se han construido cercos divisionarios para separar el área de pastura de la superficie de temporales, cada socio viene construyendo los albergues para sus respectivos ganados, observándose la siembra de más de 400 ha. de cultivos, principalmente maíz híbrido, así como frijol castilla y frijol de palo en menor escala, igualmente se pudo constatar existencia de dos noques para almacenar agua de 30 metros cúbicos cada uno, se ha sembrado a piquete semillas de algarrobo, faique maderable, rastrero y otros en 12 ha. de terrenos llanos y en una longitud de 15 km. paralelo al cerco con un rendimiento del orden del 70%; Que asimismo, en el aspecto pecuario cada socio maneja individualmente la crianza y reproducción de su ganado, teniendo a la fecha los 130 socios en conjunto 260 cabezas de ganado vacuno, 1560 cabezas de ganado cabrio y 1040 cabe- zas de ganado ovino, concluyendose que la citada asociación ha cumulido con desarrollar las acciones oronuestas en su Proyecto de Factibilidad Pecuario-Forestal; por lo que proce- de el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo l”.- Levantar la reserva de dominio a favor del Estado sobre la superficie de 1,606 ha. de tierras erizas