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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

SBS Autorizan a empresa de seguros el traslado de agencia ubicada en la ciu- dad de IcaVisita de Comprobación N” 038-98-OT-IISS y el Informe W 059-98-OT-IISS, verificándose que dicha empresa se encuen- tra técnica y administrativamente capacitada para el inicio de sus operaciones; RESOLUCION SBS W 1070-98 Lima, 19 de octubre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por SUL AMERICA COMPANIA DE SEGUROS S.A., para que se le autorice el traslado de su agencia ubicada en Jr. Cajamarca N” 241, Oficina 301, ciudad, provincia y departamento de Ica a la nueva sede sito en la calle Libertad N” 347 letra, “E”, dentro de la misma demarcación; y, CONSIDERANDO: Que la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solicita- do; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Seguros, mediante Informe N” 041.98-OT-IISS: y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N” 26702; en la Circular N” S-569-97: y en la Resolución SBS N” 003-98, I > RESUELVE: &tículo Unico.- Autorizar a SUL AMERICA COM- PANIA DE SEGUROS S.A., el traslado de su agencia ubicada en Jr. Cajamarca N” 241 Oficina 301, ciudad, provincia y departamento de Ica, a la nueva sede sito en la calle Libertad N” 347 letra, “E” dentro de la misma demarcación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 13066 Autorizan el funcionamiento deempre- sa de seguros generales y de vida RESOLUCION SBS W 1107-98 Lima, 4 de noviembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el representante legal de la empresa Altas Cumbres Compañía de Seguros, para que se autorice el funcionamiento de la mencionada empresa de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que. en virtud de la autorizacion conferida por esta Superintendencia mediante Resolución SBS N” 596-98, se ha constituido la empresa de seguros generales y de vida, Altas Cumbres Compañía de Seguros, mediante Escritura Pública extendida ante el Notario Público doctor Percy González Vigil Balbuena, de fecha 30 de junio de 1998, la cual se encuentra inscrita en la Partida N” 11035499 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución SBS N” 600-98 del 24 de iunio de 1998. reglamento oara la consti- tución y el establ&imiento de empresas y representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros a que se refiere el Artículo 16” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N” 26702, se ha verificado que la empresa aseguradora Altas Cumbres Compañía de Seguros, ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo ll” de la referida resolución, conforme consta en el informe de la-De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 349” inciso 1) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N” 26702; y, En uso de las atribuciones conferidas por la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de la empresa Altas Cumbres Compañía de Seguros como una empresa de Seguros Generales y de Vida, la misma que podrá realizar las operaciones facultadas por su objeto social y a que se refiere el Artículo 318” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; - Ley IV’ 26702. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría Gene- ral se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debien- do exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 13073 CONASEV Disponen inscribir acciones de empre sa minera en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION CONASEV W 151-98.EF/94.10 Lima, 11 de noviembre de 1998 VISTOS: El Expediente N” 98/00315 de COMPAÑIA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A. y el Memorándum Ejecutivo W 404-98-EF/94.40 de fecha 6 de noviembre de 1998 de la Gerencia de Mercado de Valores, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, COMPANIA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A. es una persona jurídica constituida por escritura pública otorgada el 7 de setiembre de 1953 ante el Notario Público de Lima doctor Hugo Magill Diez Canseco! e inscrita en el Asiento 1 a fojas 287-288 del tomo II del Libro de Sociedades del Registro Público de Minería; Que, la Junta General de Accionistas de COMPANIA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A. celebrada el 30 de octubre de 1998 acordó por unanimidad que la sociedad formule a todos los titulares de acciones del trabajo una oferta para redimir dichas acciones a su valor nominal de uno y OO/100 Nuevos Soles (S/. 1,OO) por acción; Que, asimismo, dicha Junta acordó por unanimidad aumentar el capital social de la sociedad hasta por dieci- nueve millones seiscientos sesentisiete mil seiscientos se- senticinco y OO/100 Nuevos Soles KS/. 19 667 665,00), importe que equivale al monto actual de la Cuenta Participación Patrimonial del Trabajo, aumento que estará representado exclusivamente en acciones comunes Clase B cuyo valor de suscrinción será su valor nominal de uno v OO/100 Nuevos Soles iS/. l?OO) por acción; Que, adicionalmente, la referida junta acordó por unani- midad que la oferta de intercambio se llevará a cabo simul- táneamente en la ciudad de Lima y en la ciudad de Nueva York desde el 11 de noviembre de 1998 al 10 de diciembre de 1998; Que, la operación descrita en los párrafos anteriores se enmarca dentro de la oferta pública de intercambio a que alude el Artículo 75” de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 861, razón por la cual deberá inscribir los nuevos valores que serán ofrecidos en intercambio en el