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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 165684 tlponoanl, ~rltifl~ Lima, jueves 12 de noviembre de 1998 LEY N” 26992 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE QUE EL BANCOCENTRALDERESERVADEL PERU TENDRA LA CONDICION DE AGRAVIADO EN LOS CASOS DE FALSIFICACION DE MONEDA, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 252* A 260* DEL CODIGO PENALI 1; / : Artículo Unico.- Objeto de la ley Modifícase el Artículo 3” de la Ley N” 26714, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 3”.- El Banco Central de Reserva del Perú será considerado agraviado en los delitos que tratan los Artículos 252” al 260” del Código Penal. Como tal, está facultado para solicitar se Ie tenga como parte civil en 10s respectivos procesos, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Procurador Público encargado de la defensa de los intereses del Estado.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de noviembre de novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República RICARDO MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:mil Mando se publique y cumpla Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 13138 PCM Autorizanviajede redactorade laagen- cia de noticias ANDINA para cubrir información de la visita del Jefe de Estado a Malasia RESOLUCION SUPREMA Iv” 664-9%PCM Lima, 10 de noviembre de 1998Vista la Carta N” 097-PD-EP-98 de fecha 30 de octubre de 1998, de la Presidencia del Directorio de EDITORA PERU, solicitando autorización para el viaje a Malasia, de una redactora de la Agencia Peruana de Noticias “ANDINA”; CONSIDERANDO: Que, resulta necesaria la presencia de la señorita Patri- :ia Escudero Ascencio, redactora de la Agencia Peruana de !Joticias “ANDINA” en la ciudad de Kuala Lumpur, Malasia, le1 12 al 20 de noviembre de 1998, para la cobertura informa- ;iva de la visita que realizará el señor Presidente Constitu- :ional de la República Ing. Alberto Fujimori a dicho país; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N” 13596-PCM y la Directiva N” 009-96-OIOE aprobada por Resolución Ministerial N” 165-96-EF/15, prorrogada por la Resolución Ministerial N” 065-9%EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar el viaje de la señorita Patricia Escudero Ascencio, redactora de la Agencia Peruana de Noticias “ANDINA” a la ciudad de Kuala Lumpur, Malasia, entre los días 12 y 20 de noviembre de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- :i& Suprema. Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución estarán a cargo del Presupuesto de EDITORA PERU, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos Tarifa por uso de AeropuertoUS$ 2,739.oo US$ 2.080.00 US$ 25.00 Artículo 3”.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros cualquie- ra fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 13139 PRES Aceptan y aprueban donaciones destinadas a los damnificados por el Fenómeno de “El Niño” RESOLUCION SUPREMA W 272-96-PRES Lima, 10 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, CARE INTERNACIONAL Y CARE-USA, han efec- tuado donaciones en favor de CARE-PERU, consistente en diversos bienes destinados a los damnificados por el Fenóme- no de “El Niño”. Que, el incis; k) del Artículo 2” del Decreto Le ‘slativo N” 821 establece que no estarán gravadas con effImpuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que,se efectúe a títu$ rtmto a favor de entidades y dependencIas del Sector Pub co; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo N” 821 y el Decreto Supremo N” 09%96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por CARE INTERNACIO- NAL, en favor de CARE-PERU, consistente en un bulto conteniendo un almacén de campaña portátd, con un valor aproximado de US$900,00 (Novecientos y OO/100 Dólares de Estados Unidos de América) y un peso aproximado de 38 k., según Carta de Donación de fecha 14 de abril de 1998 y Guía Aérea N” 307-09009125 de CHA&LENGE AIRLINES. Dicha donación fue destinada para los damnificados por el Fenóme- ~ no de “El Niño”.