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Pág. 165800 e[ N (L1’1;1: f:m W:\ 1** Lima, sábado 14 de noviembre de 1998 VISTO, el Memorándum N° 1399-98-GGE/ONPE de 29.10 98 emitido or el Gerente de Gestión Electoral de la Oficina Nacio- nal de Jiocesos Electorales, donde expresa que el jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Huamanga ha emitido el Oficio N° 0380-98-ODPE-HGA/ONPE con relación a la denuncia formulada por doña Vilm a Valenzuela durante las elecciones municipales del presente ano; CONSIDERANDO: Que, en su edición del día miércoles 28 de octubre de 1998, página 7, sección política, el diario “La República” informa que doña Vilma Valenzuela, ex candidata a la alcaldía de Huamangapor el movimiento independiente Ccalamaqui ha denunciado porfraude ante el Ministerio Público a don José Zumarán Silva, jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de la provincia de Huamanga, durante las elecciones municipales del domingo 11 de octubre del presente año; Que, ademas de lo referido en el párrafo que antecede, se ha publicado en dicha edición, un memorándum sin número supues- tamente suscrito por don José Zumarán Silva como jefe de la ODPE de Huamanga, dirigido a la coordinadora electoral del distrito de Acos Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; en donde le expresa que cualquier acercamiento delque hubiere sido testigo entre algún miembro del Ejército Perua- no y los miembros de mesas o agrupaciones políticas quede obviado en su informe que con fecha 14.10.98 estará recibiendo,para remitirlo a la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, mediante Oficio N” 0380-98-ODPE-HGA/ONPE de 28.10.98 el jefe de la ODPE de Huamanga, manifiesta que es falso que su oficina haya elaborado un memorándum de tal naturale-za, por cuanto dicho documento n oresenta las formalidades que siempre se estilan en esta clase Cre documentos, entre ellos, la falta de un número correlativo y firma de recepción, además el sello de la ODPE de Huamanga que registra e l citado memorán- dum no es el que corresponde al sello de su oficina; Que, es necesario el esclarecimiento de la denuncia formula- da por doña Vilma Valenzuela, así como de la publicación efectua- da por el diario antes mencionado, además de determinar si el memorándum aludido ha sido expedido o no por el jefe de ODPE de Huamanga, y desvirtuar si ha incurrido en alguna irregulari-dad dentro del proceso electoral municipal último; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artícu- lo 182“ de la Constitución Política del Perú, las Leyes N”s. 26487 y 26859; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, a fin de ue interponga las acciones legales que correspondan contra 9os ciudadanos descritos en la parte considerativa de la presente resolución, que lleven ala elucidación de la denuncia interpuestaante el Ministerio Público contra el jefe de la Oficina Descentra- lizada de Procesos Electorales de la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en el proceso electoral municipal del domingo 11 de octubre último. Articulo Segundo.- El citado Procurador Público informará ala Jefatura Nacional de Procesos Electorales, sobre las acciones judiciales que ejerza contra los ciudadanos que resulten respon- sables de actos delictuosos presumiblemente ocurridos en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, durante laelección municipal citada en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELLJefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 13199SBS Prorrogan plazo otorgado a empresa bancaria para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS N° 1096-98 Lima, 23 de octubre de 1998EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS: VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del anexo de la presente resolución recibidos y adjudicados en cobro de acreencias, presentada por elBanco del Progreso S.A. conforme alo previsto por el Artículo 215 de la Ley N” 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros; CONSIDERANDO:Que el Artículo 215” de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamentey de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlosen el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco del Progreso S.A. deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras “A” mediante Informe ASIF “A” 163-OT/98 de fecha 98.10.7 y a lo opinado por la Superintendenta Adjunta de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N” 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215” de la Ley General, para que el Banco del Progreso S.A. proceda a la enajenación de los bienes señalados en el anexo que forma parte integrante de la presenteresolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, el Banco del Progreso deberá proceder conforme a loestablecido en el segundo párrafo del Artículo 215” de la LeyGeneral, debiendo constitúirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTIN NARANJO LANDERERSuperintendente de Banca y Seguros ANEXO NP 1 BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (ARTICULO 215” DE LA LEY N” 26702 - LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS) 13293 Autorizan fusión de personas jurídicas con empresa bancaria RESOLUCION SBS W ll 15-98 Lima, 6 de noviembre de 1998EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA La solicitud de fecha 1 de octubre del año en curso, presentada por el Banco Bancosur, para que se le autorice la fusión por absorción de las empresas subsidiarias Sur Leasing S.A. y Efec- tiva S.A., así como la disolución de éstas sin liquidarse; y,