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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (14/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

Lima, sábado 14 de noviembre de 199X DECRETA: 3.1 DEUDAS TRIBUTARIAS: Artículo Primero.- DISPONGASE el retiro de ambulantes que ilegalmente ejercen el comercio en la vía pública y que se encuentren ubicados en la primera cuadra del Jr. Restauración y en la sétima cuadra del Jr. Juan Pablo Fernandini.- Rebaja del interés moratorio, del factor de reajuste o factor de actualización en los porcentajes y plazos siguientes: 75% Para aquellos que regularicen su situación hasta el 5 de diciembre de 1998. 50% Para aquellos que regularicen su situación entre el 7 y el 23 de diciembre de 1998.Complementariamente, se disponga el retiro y /o decomiso de bienes, mercaderías, materiales, carretas, carretillas y otros elementos usados para dicha actividad comercial ambulatoria. Artículo Segundo.- ENCARGUESE el cumplimiento del presente decreto a la Dirección de Servicios Comunales en coor-dinación con la Dirección de Seguridad Ciudadana y sus Unida- des de Policía Municipal y de Serenazgo. Artículo Tercero.- SOLICITESE el apoyo de la fuerza pública y de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito,oficiándose para tal efecto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 13150 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban Beneficio Especial para la Regularización de Obligaciones Municipales Pendientes de Pago ORDENANZA N° 009-98 La Molina, 12 de noviembre de 1998 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA El Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha. CONSIDERANDO: Que, es política de la actual Administración Municipal otor- gar las máximas facilidades para que los vecinos de La Molina tengan a su alcance la posibilidad de regularizar las deudas quemantienen con la Municipalidad; Que, en tal sentido es necesario establecer un régimen especial de regularización para que los vecinos de La Molina cumplan con sus obligaciones pendientes de pago en condiciones especiales; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853: POR UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente ORDENANZA BENEFICIO ESPECIAL PARA LA REGULARIZACION DE OBLIGACIONES MUNICIPALES PENDIENTES DE PAGO Artículo l°.- ALCANCE DEL BENEFICIO ESPECIAL: El Beneficio Especial para la Regularización de Obligaciones Municipales Pendientes de Pago es aplicable para aquellos con-tribuyentes que tengan obligaciones tributarias y no tributarias vencidas y pendientes de cumplimiento y que se encuentren en cualquier estado de cobranza, inclusive para aque llos que tengan recursos de reclamación o apelación en trámite. Artículo 2°.- OBLIGACIONES COMPRENDIDAS: Se encuentran comprendidas dentro del Beneficio Especial las obligaciones siguientes: - Los impuestos y tasas que se encuentren vencidas al 30 de setiembre de 1998 y contenidas o no en Ordenes de Pago y Resoluciones de Determinación. - Las multas tributarias por incumplimiento en la presen- tación de Declaraciones Juradas Tributarias cuyo plazo de pre- sentación se encuentren vencidas a la fecha de vigencia de la presente ordenanza y que se encuentren o no contenidas en Resoluciones de Multa Tributaria - Las multas no tributarias o administrativas vencidas dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. - Los montos de fraccionamiento pendientes de pago. - Quedan excluidas de este Beneficio las multas impuestas por construcciones efectuadas contraviniendo el Rc glamento Nacional de Construcciones. Artículo 3°.- BENEFICIOS DEL REGIMEN ESPECIAL: El Régimen Especial beneficios siguientes:deRegularización se con lo s otorga3.2 DEUDAS NO TRIBUTARIAS 0 ADMINISTRATI- VAS: - Rebaja del factor de reajuste o factor de actualización en 10s porcentajes y plazos siguientes: 35% Para aquellos que regularicen su situación hasta el 5 de diciembre de 1998. 25% Para aquellos que regularicen su situación entre el 7 y el 23 de diciembre de 1998. 3.3 COSTAS DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO: - Reducción en un 75% de las Costas Procesales, tratándose de deudas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva. 3.4 BENEFICIO ADICIONAL POR PAGO AL CONTA- DO: Además de los beneficios establecidos en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo, se otorgará una rebaja adicional del 25%para el caso de contribuyentes que cancelen al contado el íntegro de la deuda. 3.5 CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO PENDIENTES DE PAGO: - Los contribuyentes que tengan pendientes de pago Cuotas de fraccionamiento, podrán acogerse al beneficio del descuento de la totalidad del interés del fraccionamiento, sólo en el caso que el contribuyente cancele el íntegro de las cuotas pendientes de pago dentro del plazo de la vigencia de la presente ordenanza. Las cuotas de fraccionamiento comprendidas en este nume- ’ ral no están sujetas a nuevo convenio de fraccionamiento de pago. Artículo 4”.- FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE LA *i DEUDA Los contribuyentes que paguen fraccionadamente sus obliga- ciones pendientes, podrán acogerse al Beneficio Especial abonan- , do un monto inicial no menor al 10% del monto de la deuda . establecida aplicando el beneficio señalado en los numerales 3.1y 3.2 del artículo precedente y el saldo se pagará en las condicio- nes siguien tes: a.- Hasta en un máximo de 12 (doce) cuotas aplicando el interés de fraccionamiento establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas aprobado por Decreto de Alcaldía N” 008-9WMDLM. b.- El incumplimiento de pago de alguna de las cuotas por mas de 30 días :t la fecha de su vencimiento dará lugar a la perdida del beneficio y a la cobranza coactiva de la deuda original, sin el beneficio establecido en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo precedente. En este caso los pagos efectuados se imputaran como pagos a cuenta de la deuda total, en la forma prevista en el Artículo 31” del Código Tributario. c.- Los gastos de emisión y las Costas del procedimiento coactivo con el beneficio establecido en el Numeral 3.3 del artículoanterior no son materia de fraccionamiento y deberán abonarse antes de acogerse al fraccionamiento de pago. Artículo 5”.- RECURSOS DE RECLAMACION 0 APE- LACION EN TRAMITE: Tratándose de contribuyentes que tengan pendiente recursos de reclamación o de apelación en trámite, podrán acogerse al Beneficio Especial establecido en la presente ordenanza, presen-tando copia, original o fotocopia fedatizada del recurso de desis-timiento de la impugnación formulada. Artículo 6O.- NORMAS DE VIGENCIA Y COM- s PLElbfENTARIAS: 6.1 La presente ordenanza rige a partir de l día 17 de noviem- bre de 1998.- _ 6.2 Fac.últase al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina para que mediante Decreto dicte ias normas de vigencia de plazos y complementarias que sean necesarias para su mejor aplicación Artículo 7”.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA: Encárguese a la Oficina de Rentas el cumplimiento y difusión de la presente ordenanza.