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Pág. 165804 ~[~(i[lIA'J:~'lW:M~ Lima, sábado 14 de noviembre de 1998 competente, acreditándose los antecedentes del servidor por inconductas funcionales, los cuales constituyen agravantes enel presente caso por ser reiterada su falta de respeto a sussuperiores y su estado de embriaguez, por lo antes señalado cl precitado servidor no desvirtúa los cargos presentados en su contra subsistiendo las faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a,) c) d) y g) del Artículo 28” del Decreto Legislativo 276; Que, el servidor A.P. NICANOR RAUL PINO ARISMENDI. en sus instrumentales argumenta que la afirmación de bebedor habitual de licores inconsistente por no existi r dosaje etílico, sin emba o corre en autos el acta de constatación suscrita el 29.JUN.97 7en el E.P.P .Andahua rlas por el Director de Seguri- dad, Alcaide de Servicio, Person ade Revisión y Representantes de la Policía Nacional acreditándose que el servidor procesado se constituyó a su centro de trabajo con síntoma s de ebriedad; respecto a la agresión del íi) Mauro Bazán Andía , sucedida el día 2.AGOS.97 en el E.P.P. de Andahuaylas , según aduce el servi- dor procesado fue en uso de sus facultades por disciplina y principio de autoridad que adoptara los correctivos del caso, porque reviamente el interno incurrió en falta, del cual fue objeto Be una denuncia ante el Ministerio Público, que la Segund a Fiscalía Provincial Mixta de Andahuaylas, por Resolu- ción N° 048-97-MP-2da-PPM ANDAHUAYLAS de fech a 17.NOV.97 declara improcedente la formalización de denuncia penal en su contra; de las propia s declaraciones del citado servidor fluye que agredió al (i) Mauro Bazán Andía, si bien no se ha evidenciado la comisión del delito ést a constituve falta administrativa. al no haber sometido previamente al citado interno al régimen disciplinario que establece el Código de Ejecución Penal. Asimismo, refiere que el día 28.0CT.97 no asistió a laborar por motivos de salud, el cual fue c ujeto descuen- to, pero que no se excedió por más de tres días, sin embargo el descuento por inasistencias a su centro de trabajo no tienenaturaleza disciplinaria, por lo que no le eximen de aplicaciónde la debida sanción; asimismo, queda acreditado que registraantecedentes laborales por inconductas funcionales. Sobre que ha sido sentenciado a Veinte Jornadas de Prestación de Servi- cios Comunitarios, por la agresión propinada al ciudadano Mamerto Olarte Holgado, señala que fue en una relación extra- laboral aue cualquier ciudadano puede tenerlo. no obstante, aL ello la pena impuesta constituye falta agravante por cuanto en su condición de servidor público tiene la obligacion de conducir- se con dignidad en su vida social, más aún en l a sentencia a vistas fluye que el delito cometido fue como consecuencia de la queja presentada por el agraviado ante sus superiores, del servidor del INPE, A.P. NICANOR RAUL PIN O ARISMENDI, gkF%? Erienteeen sus instrumentales presentadas no ha o los cargos formulados en su contra subsist iendo la falta disciplinaria tipificada en los Incs. a), b), c ), d), fr) y j) del Articulo 28” del Decreto Legislativo N° 276; Estando el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativoa Disciplinarios y con las visaciones de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Huma- nos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Ley N” 26814, y Resolución Ministerial N° 199-98-JUS, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N” 217-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo l°.- IMPONER la sanción discilinaria de DESTI- TUCION a los servidores del INPE, A.P .SIM8N AZARTE ALVA y A.P. NICANOR RAUL PINO ARISMENDI, de l Establecimien- to Penitenciario de Procesados de Andahuaylas, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución Articulo 2°.- Notifiquese la resente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para os efectos legales pertinentes. P Regístrese, comumquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 13161 CONTRALORIA GENERAL FE DE ERRATAS COMUNICADO N° 008-98-CNCSA Registro Unico de Sociedades de Auditorxa RUNSA Por Oficio N° ll 18-98-CG/NTE, la Contraloria General de la Re ública solicita se publique Fe de Erratas del Comunicado N° 00~9WNCSA Registro Unico de Sociedades de Auditoría- RUNSA: *Publickdo en nuestra edición del día 13 de noviembre de 1998, e na phgina 165709.DICE: 27. GAICCIA MUÑOZ Y ASOClADOS SOCIEDAD CIVIL DEBE DECIR: 27. GAKCIA MUÑOZ VILLACORTA Y ASOCIADOS SOC IEDAD CIVIL 13219 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Disponen el retiro de comerciantes ambulatoriosdevía públicadel distrito DECRETO DE ALCALDIA N° 009-98-DA/MDB Breña, 10 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su Art. 7”reseri- be que todos tienen derecho a la protecció n de su salu Cr, la del medio famdiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, concordante con el Art. 65 in fine cuando preceptúa que el Estado vela en particular por la salud y la seguridad de la poblacion; Que, los Artículos 191” y 192” del mismo plexo legal, estable- cen que las municipalidades distritales son los órganos de gobier- no local, titbnen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, Que, según el Art. 66” de la Ley N” 23853, es función específica de las municipalidades en materia de población, salud y sanea- miento ambiental, el normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en lugares públicos; Que, la OrdenanzaN” 072 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobatoria del nuevo Reglamento de Mercados, en su Artículo 1’7” prohíbe la venta ambulatoria en el interior del mercado y la circulación y comercio ambulatorio hasta unadistancia de cien (100) metros del perímetro del local, siendo pasible de decomiso de la mercadería quienes se resistan a dicha ción, combatir las prácticas del comercio que atenten contra la salud púbhca, facultándoles a dar estricto cumplimiento a las normas que en dichas materias se encuentren vigentes; Que, en la jurisdicción de Breña, la Autoridad Municipal ha implement ado una política de reordenamiento del Comercio Ambulatorio, bajo el concepto socioeconómico que este debe ejercerse en armonía con el intews público y siempre que no se afecte la salud ni salubridad de la población ni se instale indiscri- minada y desordenadamente en sectores del distrito en que la actividad ambulatoria lejos de ser una solución práctica para resolver la carencia de fuentes de trabajo ante la falta de atención estatal, por el contrario se constituye en un verdadero foco de enfermedades contagiosas y en donde el exartículos, hebidas y comidas sin observarse as reglas sanitarias, Pendio y consumo de son un peligro permanente para la vida y salud de las personas; Que, atiimismo es necesario recordar que la vía pública es un bien del Estado de uso público y que dicho uso e s de todos los ciudadanos, noo privado sdes CYudiéndose ejercer sobre él derechos particulares e que los bienes pníblicos, según precepto consti- tucional, son inalienables e imprescriptibles; Que, a mayor sustento legal el numeral 13) de la L eN” 23853 precisa qur: es función específica de las municipalida Bes, procu- rar, canse> var y administrar los bienes de dominio público; Que, en conclusión, la actividad comercial ambulatoria prac- ticada en la vía pública no puede ni debe ser reconocida por las municipalldades, por el Gobierno Central, Poder Judicial o por cualquier wtoridad o poder del Estado, desde que su reconoci- miento implicaría el atribuir derechos a determinados ciudada- nos sobre bienes del Estado de uso público, que como se ha sostenido son inalienables e imprescriptibles, conforme lo señala la Constitución Política del Estado en su Artículo 73“; Que, ex preciso atender las quejas vecinales y las peticiones que formulan el Ministerio de Salud y el Instituto de Salud del Niño que comunican el funcionamiento del nuevo edificio de Diagnóstiw por Imágenes y la infraestructura de Emergencia, ubicado entre los jirones Restauración y Juan Pablo Fernandini; Ejercirndo el principio de autoridad municipal, el cual reposa en las normas que legítimamente emanan del Alcalde, electo por la voluntad popular del distrito de Breña; De conformidad con lo dispuesto en el Art. ll 1” en concordan- cia con el numeral 6) del Art. 47’dt, la Ley N” 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades;