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Pág. 165802 t[pémtano @XNX@lW:M~~ Lima, sábado 14 de noviembre de 1998 2110,05-038-97/11-2110, y 03-147-98-11-2110 de fechas 5 de mayo de 1997, 15 de enero y 23 de febrero de 1998, respectivamente; Que pese al tiempo transcurrido EQUICOMP S.A. no ha cumplido con dichas obligaciones, por lo que corresponde aplicar la sanción de inhabilitación ala que se refiere la Sexta Disposición Complementaria de la Directiva N° 006-98-OIOE, Normas sobre Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios No Personales, aprobada por Resolución Mmisterial N° 065-98-EF/15; De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, Ley N° 23805 y Cuarta Disposición Transitoria de su reglamen- to, aprobado por Decreto Supremo N” 039-98-PCM, así como en la Directiva N° 006-98-OIOE y en la Resolución Ministerial N” 043- 96-PCM y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 16°del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inhabilitar para contratar con cuales- quiera de las Entidades señaladas en el numeral 1.3 de la Directiva N” 006-98-OIOE, a partir de la fecha y por un período de dos años, a la empresa Equipos y Servicios de Computación S.A., por incumplimiento del contrato al que se alude en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros copia de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2” de la Resolución Ministerial N” 043-96- PCM y para los fines indicados en los Artículos 1” y 3” de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CANNY CASTRO IntendenteIntendencia Nacional de Administración 13211 SUNASS Sancionan con amonestación a la EPS SEDACUSCO S.A. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 922-98-SUNASS Lima, 12 de noviembre de 1998. VISTO, los Oficios N°s. 796-98-SEDACUSCO S.A. y 802-98- GG-EPS-SEDACUSCO S.A., de fechas 23 y 27 de octubre de 1998, respectivamente, y el Informe N° 311-98/SUNASS-INF-F, de fecha 3 de noviembre de 1998; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3” de la Ley N” 26284, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, tiene por finalidad garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de saneamiento en lasmejores condiciones de calidad, contribuyendo a la salud de la población y al mejoramiento del medio ambiente; Que, para cumplir con la finalidad antes mencionada la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS ejerce facultades de tus imperium o propias de la administración pública, como son las normativas, fiscalizadoras y sancionadoras respecto de las entidades que brindan servicios de saneamiento; Que, por Resolución de Superintendencia N” 790-98/SUNASS, publicada el 15 de octubre de 1998 en el Diario Oficial El Peruano,se ordenó a la EPS SEDACIJSCO S.A. devolver los cobros indebi-damente efectuados por concepto de medidores, durante el perío-do comprendido entre el 29 de agosto de 1995 al 31 de diciembrede 1995, más los correspondientes intereses de ley; Que, por el Artículo 21 de la mencionada Resolución de Superintendencia se ordeno a la EPS SEDACUSCO S.A. remitir a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS en un plazo de cinco (5) días útiles, un cronograma de devolución de los cobros a que se refiere el considerando prece- dente, precisando las oportunidades en que se efectuará la devo- lución, la clasificación y número de usuarios, el monto parcial en cada fecha y el monto total a devolver a cada usuario; Que, asimismo la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, ordenó a la EPS SEDACUSCO S.A. iniciar la devolución de dichos cobros a los quince (15) días calendario; Que, de acuerdo a lo expresamente dispuesto por la Supcrin- tendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS en el caso concreto, los plazos indicados se cuentan a partir de la fechade publicación de la Resolución de Superintendencia N” 790-981 SUNASS; Que, por Oficio N” 796-98-GG-EPS - SEDACUS(:O S.A., de fecha 23 de octubre de 1998, recibido por la SUNASS el 27 del mismo mes v año en curso. la EPS SEDACUSCO S.A. manifiestaque no se encuentra en capacidad de devolver inmediatamentelos cobros indebidamente efectuados por concepto de medidores,en razón de impedimentos relacionados a la estabilidad flnancie- ra de la empresa; solicitando una reconsideración del Artículo 2“ de la parte resolutiva‘ de la Resolución No 790-98/SUNASS, es decir, se transfiera el inicio de la devolución de los cobros indebi- dos a partir de enero de 1999, comprometiéndose a remitir la información solicitada en el mismo articulo el día lunes 26 de octubre del presente indefectiblemente; Que, con relación a esta solicitud, debe quedar establecido que aun cuando la misma es planteada nominalmente como unareconsideración, dicho pedido no puede ser tramitado como un media de impugnación, dado que por el fondo no se cuestiona la devolución de cobros ordenada por la SUNASS ni tampoco los fundamentos en los que se sustenta lo dispuesto por la SUNASS, y por la forma, no se cumple con el requisito establecido por el Artículo 98” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94JUS,consistente,en la necesidad que el recurso de reconsidera- ción se sustente en nueva prueba instrumental; Que, en tal sentido, existiendo impedimento para calificar el Oficio N° 796-98-GG-EPS-SEDACUSCO S.A. como recurso de reconsideración, corresponde que el mismo, en ese extremo, se tramite como una solicitud a ser evaluada discrecionalmente por la SUNASS; Que, asimismo, a partir de lo manifestado por la EPS SEDA- CUSCO S.A. en el Oficio N” 796-98-GG-SEDACUSCO S.A. con relación al cronograma de devolución de cobros, resulta mani-fiesto que la mencionada EPS incumplió con remitirlo a la SUNASS en el plazo establecido por el Artículo 2” de la Resolución de Superintendencia N° 790-98/SUNASS; Que, por otra parte, es de señalar que de acuerdo al Informe N° 311-98/SUNASS-INF-F, la información remitida por la EPS SEDACUSCO S.A. por Oficio N° 802-98-GG-SEDACUSCO S.A., la misma que fuera recibida por la SUNASS el 30 de octubre de 1998, no contiene la precisión de los montos parciales acumulados mensuales, así como tampoco la clasificación tarifaria de los usuarios ni las fechas en que se hará efectivo el abono en la cuenta corriente de cada uno de ellos; situación que impide que la mencionada información pueda ser considerada como el cronogra- ma de devolución de cobros requerido por la SUNASS; Que, asimismo, por el informe a que se refiere el considerando precedente se da cuenta que la EPS SEDACUSCO S.A. no ha cumplido con iniciar la devolución de los cobros indebidos en elplazo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 790- 98/SUNASS; Que, en virtud de los considerandos precedentes resulta manifiesto que la EPS SEDACUSCO S.A. ha incumplido con los plazos establecidos por la SUNASS en la Resolución de Supe- rintendencia N” 790-98/SUNASS; Que, de conformidad con los Artículos 1” inciso b) y 2” de la Resolución Ministerial N” 375-97-PRES, constituye infracción que amerita ser sancionada con amonestación escrita, el incumpli-miento de los plazos establecidos por la ley o por disposición de la Sunerintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SU- NÁSS; En uso de las facultades conferidas por la Ley N” 26284 y el Decreto Supremo N” 024-94-PRES; SE RESUELVE: Artículo lo.- Amonestara la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco S.A. - EPS SEDACUSCO S.A. por incumplir los plazos establecidos por la Resolución de Superintendencia N” 790-98/SUNASS, para la remisión del cro- nograma de devolución de los cobros mdebidamente efectuados por concepto de medidores, durante el período comprendido entre el 29 de agosto de 1995 al 31 de diciembre de 1995, más los correspondientes intereses de ley; así como para el inicio de la devolución de los mencionados cobros. Artículo 2”.- Otorgar ala EPS SEDACUSCO S.A. el plazo de tres (3) días útiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para 1ue remita a la SUNASS, con las precisiones establecidas en e Artículo 2” de la Resolución de Superintendencia N” 790-98/SUNASS, el cronograma de devolu- ción de los cobros indebidamente efectuados por concepto de medidores, durante el período comprendido entre el 29 de agosto de 1995 al 31 de diciembre de 1995, más los correswndientes int.ereses de lev. ____------ -- ..~ ArtícuIo 39-La EPS SEDACUSCO S.A. deberá iniciar la devolución de los cobros a que se refiere el Artículo 2” de la nresente resolución con la facturación que emita en el me s de noviembre de 1998, por el consumo dé los servicios d e agua potable y alcantarillado del mes de octubre de 1998. Artículo 4”.-El cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 2” y 3” de la presente resolución es bajo responsabilidad personalde los Directores y Gerente General de la EPS SEDACUSCO S.A. Artículo 5”.- Encargar al Departamento de Administración Documentaria y Archivo, la notificación de la presente resolución a la Defensoría del Pueblo así como a la Oficina de Protección alConsumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competenciay de la Protección a la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE MONCADA MAUSuperintendente 13159