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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (14/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 165806 q&!mo g?t~l;liim~rl:l~~ Lima, sábado 14 de noviembre de 1998 Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 13213 Precisan numeral del Cuadro Unico de Multas y Sanciones ORDENANZA N° 010-98 La Molina, 12 de noviembre de 1998El Concejo Distrital de La Molina en Sesión Ordinaria de la fecha; Visto el Acuerdo de Comisión N° 019-98-CDU, presentado por la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre aclaración del CuadroUnico de Multas y Sanciones aprobado mediante Ordenanza N 006-96 en relación a las Multas por Edificaciones de Piso Adicio-nal Antirreglamentario; POR UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- ACLARAR el Numeral 133.01 del Cua- dro Unico de Multas y Sanciones aprobado mediante Ordenanza N° 006-96, sobre Multas por Edificaciones antirreglamentarias, entendiéndose que para las edificaciones de Pis o (s) Addonal (es) Antirreglamentario (s), el “valor de la obra" a que se refiere dicho Numeral, será el valor de la totalidad de la edificación en elpredio, incluyendo los pisos que hubieran obtenido Licencia de Construcción, calculado de acuerdo al arancel vigente actualiza-do a la fecha de aplicación de la multa, según el avance de la obra: Obra terminada : 30% del Valor Oficial total de la Obra Casco tarrajeado : 25% del Valor Oficial total de la Obra Casco bruto : 20% del Valor Oficial total de la Obra Obras primarias : 10% del Valor Oficial total de la Obra. Articulo Segundo.- El pago de la multa no genera derecho ni exoneración alguna debiendo el infractor cumplir con demolerlas construcciones antirr elamentarias. Artículo Tercero.- D‘EROGAR cualquier horma Municipal que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR ala Dirección de Desarrollo Urbano y a la Oficina de Rentas la aplicación de la presente ordenanza. Articulo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vi3en- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficia El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase CONSIDERANDO: PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 13214 Dele cítu8an facultades para resolver solí- es, reclamaciones e impugnacio- nes de naturaleza tributaría a la Oficina de Rentas DECRETO DE ALCALDIA N° 022-98-MDLM La Molina, 12 de noviembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MOLINA; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales tienen competencia para la admi- nistración de las contribuciones y tasas Municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios, así como de los impuestos que la ley les asigna; constituyendo órgano resolutiv o de conformi- dad con lo previsto por los Artículos 52” y 53” del Código Tributa-rio; Que, mediante Decreto de Alcaldía N” 002-97 de l 20 de enero de 1997 se delegó a las diversas Direcciones entre las aue se I encuentra la Oficina de Rentas, facultades resolutivas en materia administrativa, a efectos de resolver reclamaciones y recursos dereconsideración referidos a multas administrativas; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ordenanza N° 005-98 del 26 de jumo de 1998, excluye el procedimiento tributario dentro de su campo de apli- cación, en razón a tener un procedimiento especial sujeto a las pautas del Código Tributario y la Ley Orgánica de Municipalida-des N° 23853, cuyo Artículo 96” confiere a la Alcaldía facultad resolutiva en primera instancia en asuntos estrictamente tribu- tarios, en los que existen procedimientos contenciosos y no con- tenciosos en los que son órganos jerárquicos superiores la Muni-cipalidad Metropolitana de Lima a través del Servicio de Admi-nistración Tributaria y el Tribunal Fiscal; Que, en armonía con la política de gobierno y la desconcentra- ción de los procesos decisorios que permiten una rápida y eficaz administración tributaria, resulta necesario delegar facultades re- solutivas a efectos de que la Oficina de Rentas resuelva las reclama- ciones en materia tributaria, quedando ex ditos así los procedi- mientos para la concesión de los recursos a a mstancia superior; p”. Estando al mérito de lo expuesto y a las facultades conferidas por el Artrculo 47“ inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalida- des N“ 23853, concordante con el Artículo 86” de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; cuyo Texto Unico fue aprobado por D.S. N” 02-94-JUS; DECRETA: Artículo Unico.- Delegar a la Oficina de Rentas la facultad de resolver mediante Resolución Directoral, las solicitudes, recia- maciones e impu Y?aciones de naturaleza tributaria y convalidar las Resoluciones irectorales que dicha oficina hubiera expedido con anterioridad a la vigencia del presente decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 13212 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO Crean la Municipalidad de Centro Pobla- do Menor de Quíspíllaccta DECRETO MUNICIPAL N° 013-94-MPC/A 3 de agosto de 1994 Visto el expediente organizado por la comunidad campesina de Quispillaccta sobre Creación de Centro Poblado Menor; Que, las municipalidades son los Organos de Gobierno Local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Art. 4” de la Ley N° 23853 y modificatoria N° 23854, señalan que existen municipalidades en las comunidades campe-sinas previa determinación por el Concejo Municipal Provincial,con la denominación de Centro Poblado Menor; Que, la comunidad campesina de Quispillaccta ha solicitado la creación de Centro Poblado Menor; para lo cual cumple con losrequisitos exigidos en el Art. 5” de la Ley No 23853, según se puede colegir del expediente que obra en autos; Que, dentro de las atribuciones de las Municipalidades Pro- vinciales, se considera la creación de Municipalidades de Centro Poblado Menor, encargándole los servicios públicos que deben atender, en concordancia a lo establecido por el Art. 70” de Ia Ley N"23853; Estando a lo acordado y con cargo a dar cuenta en Sesión de Concejo; y, En uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N”s. 23853 ~23854; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CREASE, la Municipalidad de Centro Poblado Menor de Quis Pillaccta ,ubicada en el distrito de Chus- chi, provincia de Canga lo ,departamento de Ayacucho, a partir de la fecha de expedición del presente Decreto Municipal. Artículo Segundo.- Encargar al Director Municipal la dele- gación de las funciones que desempeñará el Centro Poblado Menor de Quispillaccta con arreglo a lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- Remitir copia del acotado dispositivo ,a las instancias que prescribe la ley. Regístrese, comuníquese y archívese. FELlPE LEON FAJARDO Alcalde Provincial 13133