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Lima, sábado 14 de noviembre de 1998 crpécuara, Pág.165801 CONSIDERANDO: EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS Que, en Juntas Generales de Accionistas de Bancosur, Sur Leasing S.A. y Efectiva S.A., celebradas separadamente el 25 de agosto de 1998, las mencionadas empresas acordaron fusionarse,actuando como incorporante Rancosur y asumiendo consecuen-temente el íntegro de activos y pasivos, derechos y obligaciones de las empresas Sur Leasing S.A. y Efectiva S.A., que se disuelven sin liquidarse;VISTA: La solicitud de prórroga del plaz oara la enajenación de los bienes que forman recibidos y adjudica Crarte del anexo e la presente resolución, tf os en cobro de acreencias, presentada por el Que, como consecuencia de la fusión acordada, al ser el Banco el único accionista de las empresas absorbidas, no se aumentarásu capital social ni se emitirán nuevas acciones; Que, el referido Banco ha cumplido con presentar la docu- mentación sustentatona a que se contrae el Artículo 8° del Reglamento de Fusión aprobado por Resolución SBS N° 757-91 de fecha 5 de diciembre de 1991, documentación que esta Superin-tendencia encuentra conforme; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras “C” mediante Informe N” ASIF “C” 215/OT-98, con la opinión favorable de la Superintendencia Ad‘unta de Asesoría Jurídica mediante Informe N” 989-98-AJ y de a Superintenden-i cia Adjunta de Banca;Banco del Progreso S.A. conforme al orevisto por el Artículo 215” de la Ley N” 26702, Ley Genera ldePSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215” de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamentey de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 12” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE:Que en el segundo párrafo del referido artículo se recisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya e Pectuado, el Banco del Progreso S.A. deberá constituir una provisión hastapor el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos: l°.- Autorizar la fusión del Banco Bancosur con las empresas Sur Leasing S.A. y Efectiva S.A., absorbiendo el Banco, la totali-dad de activos, pasivos, derechos y obligaciones de Sur Leasing S.A. y Efectiva S.A., las mismas que se disuelven sin liquidarse. 2°.- Aprobar la minuta de fusión por incorporación y disolu- ción de sociedades, la misma que se devuelve debidamente autenticada con el sello oficial de esta Supermtendencia para suelevación a Escritura Pública y ulterior inscripción en el Registro Mercantil de Lima.Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras “A” mediante Informe N° ASIF "A”-173-OT/98 de fecha 98/10/22 y a lo opinado por el Superintendente Adjunto de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N” 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTlN NARANJO LANDERER Superintendente de Ranca y Seguros 13154Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215” de la Ley General, para que elBanco del Progreso S.A. proceda a la enajenación de los bienes señalados en el anexo que forma parte integrante de la presenteresolución. Prorrogan plazo otorgado a empresa bancaria para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudasArtículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otora, %el Banco del Progreso deberá proceder conforme a lo estalecido en el segundo párrafo del Artículo 215” de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisióncon cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. RESOLUCION SBS N° 1130-98 Lima, 6 de noviembre de 1998Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO N°1 BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES, SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (ARTICULO 215“ DE LA LEY N” 26702 - LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS)___- TIPO DE BIEN InmuebleInmueble Inmueble-1--- - -__-- - DESCRIPCION / UBICACION FECH A VALOR EN LIBROS PRORROGA DE ADJUDICACION (En Nuevos Soles) TENENCIA _______.------- Independencia N° 501, distrito r-?KI de octubre 155 526,38 30 de abril de Ate de 1997 del999 Av. Aviación N° 3020, Dpto. 30 de octubre 141 281,91 30 de abril N” 301, distrito de San Borja. de 1997 del999 1 Edificio en Prolongación/ 30 de octubre 101 164,83 30 de abril de la Av. Benavides, tiendaIde 1997 del999 de planta baja y Mezanine #/ $u;d;tito de Santiago de1 Inmueble Antiguo aeropuerto, constituido : 30 de octubre por dos lotes sin número,tdel997 distrito de Ayacucho, provlnaa : de Huamanga, departamento de i__-!!Y_cu”ho-.------ __- 1314987 221,69%Y$’ SUNAT Sancionan a empresa con inhabilita- ción para contratar con diversas enti- dades del Estado RESOLUCION DE INTENDENCIA IV” 026-98lSUNAT Lima, 4 de noviembre de 1998VISTA, la Carta N” 03-147-98-11-2110 de la Intendencia Nacional de Administración; CONSIDERANDO: Que mediante Licitación Pública N”Ol-DA-94, la Su rinten- dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNA , adqui-F rió cuatrocientas (400) notebooks a la empresa Equipos y Servi- cios de Computación S.A., las mismas que fueron internadas en abril de 1995, con una garantía de 3 años; Que ante el incumplimiento a la solución de diversos proble- mas que se presentaron con los equipos adquiridos, se remitieronlas Cartas Notariales Ws. 39825 y 40079 de fechas 24 de setiembre y 13 de noviembre de 1997, así como las Cartas Ws. 507-97-Yl-