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Lima, sábado 14 de noviembre de 1998 elm Pág.165803 Sancionan con cese temporal y desti- tución a servidores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N° 492-98-INPE-CR-P Lima, 9 de noviembre de 1998 VISTO, el Informe N° 151-98-INPE-CPPAD de fecha 30 de setiembre de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peniten- ciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N° 281-98-INPE/CR-P de fecha 3 de julio de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 8 de julio de 1998, se instauró proceso administrativo disciplinario al servido] Teodoro ANGLAS COBEÑAS, Técnico del Area de Identificación y Libertades del Establecimiento Penitenciario del Callao, quien fue denunciado al pretender cobrar sumas de dinero para agilizarlos trámites de las órdenes de libertades dispuestas por el Quinto Juzgado Penal del Callao, que ordena la libertad provisional del (i) Ricardo Augusto Morante Cruzado, mediante Oficio N° 97- 004-070701JOPO5 y las órdenes de libertad de los internos Danny o Donny Alexander Campos Pérez y Armando Guillermo Gonza- les Smith, a través del Oficio N” 142-97-JLH del Tercer Juzgado Penal del Callao, habiendo recibido por parte de este último interno la suma de S/.20.00 nuevos soles, ante el requerimiento del servidor, y ingresó al Pabe lón de Mínima Seguridad del Establecimiento Para lograr su cometido el precitado servidor, Penitenciario del Callao, donde se encontraban recluidos los citados internos, sin tener autorización respectiva de su Jefe inmediato, tal como fl ue de la Hoja Informativa N° 067-97- INPE/AG de fecha 16.S BT.97; Que, del descargo y su-ampliación presentado por el servidor Teodoro ANGLAS COBENAS, se desprende que reconoce haber ingresado al Pabellón de Mínima Seguridad, sin tener la autori- zación corres pedido del (i)Fndiente, aproximadamente a las 14.00 horas, a esar Roberto Málaga Ductar con el fin de entregar una citación del Area de Servicio Social, para su señora madre, manifestando que le hizo este favor a dicho interno porque era su vecino y ex compañero de estudios; también manifiesta que cuando se retira del mencionado pabellón, el (i) Eduardo Acosta Puma, le comunica que unos internos querían conversar con el sobre sus libertades siendo éstos los i i) Danny o Donny Alexander Campos Pérez y Armando Guillermo Gonzales Smith, quienes preguntaron por sus libertades, reconociendo que fue un error, el manifestarles que efectivamente había llegado su libertad, locual es falso, porque a horas 14.30 p.m. recién recepcionó las órdenes de libertad el Jefe del Area de Identificación, Sr. León Fabian Raúl. Por otro lado, niega los cargos ue se le imputan por el supuesto cobro de dinero a cambio de agr izar los trámites de‘1. libertad, refiriendo que se retiró a las 17.00 horas, después de hacer entrega del documento de libertades al Alcaide de Serviciodel Grupo N” 03, procediendo a retirarse a su domicilio, causán- dole extrañeza la denuncia presentada por los internos arriba mencionados ya que realizaron ésta en horas que él, ya se hablaretirado del Establecimiento Penitenciario, refiere además que el Alcaide de Servicio del Grupo N° 03 del Establecimiento Peni- tenciario del Callao, deja constancia que los internos: Danny o Donny Alexander Campos Pérez, Armando Guillermo Gonzales Smith y Ricardo Augusto Morante Cruzado, salieron excarcela- dos del Establecimiento Penitenciario del Callao, a horas 19.20 p.m, del día 10.SET.97, así mismo que en la copia de la entrevista tomada al (i) Ricardo Augusto Morante Cruzado, se dio inicio ésta a la misma hora 19.20 p.m, culminando a las 20 20 p.m, mentando contradicción en la hora que supuestamente cu mmara la entrevista del (i) Ricardo Augusto Morante Cruza- “‘8”. do, ya que a esa hora ya había salido excarcelado, lo que pone en duda la veracidad de dicho documento, desvirtuando en este extremo el cargo formulado contra el servidor; Que, habiéndose comprobado en el transcurso del proceso, el ingreso indebido del precitado servidor al Pabellón de Mínima Seguridad del Establecimiento Penitenciario del Callao. sin con- tar con la autorización de su Jefe inmediato, ni tener causa laboral justificada, éste ha contravenido lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 28” del Decreto Legislativo N° 276 Estando el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N” 276, Decreto Supremo N” 00590-PCM, Ley N” 26814 y la Resolución Ministerial N” 199-98-JUS en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N” 217-95-JUF, SE RESUELVE: Artículo l”.-IMPONER la sanción disciphnaria de CESE TEMPORAL por espacio de tres (3) meses sm goce de remunera--ciones al servidor Teodoro ANGLAS COBEÑAS, Técnico del Area de Identificación y Libertades del Establecimiento Penitenciariodel Callao, por los motivos expuestos en la parte considerativa dela presente resolución. Artículo 2”.- Notifíquese l apresente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, par alos efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO PresidenteComisión Reorganizadora 13160 RIZSOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N” 4B4-98-INPE-CR-P Lima, 9 de noviembre de 1998 VISTO, el Informe No 152-98-INPE-CPPAD de fecha 30 de setiembre de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peniten- ciario; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 278-98-INPEKR-P de fecha 3 de julio de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de julio de 1998, se instaura proceso administrativo disciplinario a los servi- dores del Establecimiento Penitenciario de Procesados de An- dahuaylas: A.P. SIMON AZARTE ALVA y A.P. NICANOR RAUL PINO ARISMENDI, quienes habrían incurrido en Inconducta Funcional al ser bebedores habituales de licor incluso dentro de su servicio; asimismo el día 2.AGOS.97 agredieron de palabra yobra al (i) Mauro Bazán Andía; tampoco se presentaron a laborar los días 28 y 30 de octubre de 1997, también registran antece- dentes dentro de su carrera adminwtrativa según el Informe N 094-97-INPEDRSO-SDP. Por otro lado, el servidor A.P. NICA- NOR RAUL PINO ARISMENDI, en su condición de servidor público ha sido sentenciado por el Segundo Juzgado de PazLetrado del Cusco, al haber agredido físicamente al ciudadanoMamerto Olarte Holgado, cuando éste le había solicitado la devolución de una navaja de peluquero que le fue entregada parala construcción de su mango, tal como fluye de la Hoja Informa- tiva N” 06-INPE/DRSO-OAI-CS de fecha 3 de febrero de 1998 de la Oficina de Auditoría de la Dirección Regional Sur Oriente; Que, del descargo presentado por el servidor A.P. SIMON AZARTE ALVA, se desprende que el escrito de su defensa no había sido refrendado con su firma, apareciendo sólo la firma del letrado patrocinante, contraviniendo con este hecho el inciso c) del Artículo 62” del Decreto Sunremo N” 02-94-JUS. en tal sentido esta Comisión Permanente-de Procesos Administrativos lDisciplinarios,medianteMemorándumN”253-98-INPE-CPP~ de fecha 21 SET.98, declaró INADMISIBLE, el recurso presen- tado por el citado servidor, el mismo que dentro del plazoestablecido subsanó la omisión incurrida. Por lo que de sudescargo se desprende; que niega los cargos que se le imputan, refiere no ser un bebedor habitual, señalando que no es su conducta, que esos actos transgreden su condición de padre de jfamilia, aduce asimismo que de la supuesta agresión al (i) IMauro Bazán Andía, él sólo es citado como testigo en la denuncia instaurada por el interno antes mencionado, dejando constan- cia que dicha denuncia ha sido declarara improcedente; por otrolado respecto a su posible inasistencia a laborar los días 28 al 30de octubre, señala que estuvo hospitalizado del 28 de octubre al 1 de noviembre de 1997, para lo cual adjunta un CertificadoMédico SN, de fecha 7.NOV.97, emitido por el IPSS; también Ipresenta descargos sobre las sanciones emitidas en su contra rsemín el Informe N” 094-97-INPE-DRSO-SDP. negando los cargos de bebedor habitual, la cual no es aceptable ya que en autos corre el Acta de Constatación efectuada el día 29.JUN.97, en el Establecimiento Penitenciario de Procesados de Andahua- .ylas, debidamente firmada por el Director de Seguridad, Alcai- Ide de Servicio, y Personal PNP, donde se corrobora que efecti- vamente fue encontrado con evidentes signos de ebriedad. .Asimismo registra en su legajo sanción por falta de respeto a funcionarios y servidores en estado de ebriedad, según R.P.C.N.P. N“ 165-93-INPE-CNP-P de fecha 8.JUL.93, acreditándose su (estado de ebriedad habitual; respecto a la agresión contra el (i) Mauro Bazán Andía, ésta es parcialmente desvirtuada con la Resolución N” 48-97-MP, donde se aprecia que la 2da. Fiscalía Penal de Andahuaylas, se pronuncia sobre la no precedencia de la denuncia penal presentada por maltratos al interno, que si bien no se ha acreditado la comisión del delito, esto no desvanecela falta administrativa incurrida por maltrato y que en todo caso se debió de someter previamente al régimen disciplinario queestablece el Código de Ejecución Penal; por otro lado referentea su inasistencia laboral los días 28 y 30 de octubre, consta en autos el Certificado Médico emitido por el IPSS. En lo referente a los descargos sobre las sanciones que registra en su legajo personal, éstas se tienen por extemporáneas, ya que se debió depresentar los mismos en su debida oportunidad y ante el órgano