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Pág.165908 t{mm! Lima, miércoles 18 de noviembre de 1998 de “garantías preferidas” que contiene el Artículo 3.10, de su Capítulo IV (Valuación de Garantías), a pesar de que puede cumplir con los requisitos del Artículo 3.913. Si bien la prenda sobre marcas u otros derechos de propiedad intelectual, no tienen el grado de liquidez de una hipoteca o un depósito en efectivo, llama la atención constatar que en la lista de garantías preferidas aparecen prendas sobre bienes de liquidez no tan inmediata, como joyas. Asimismo, es importante tener en cuenta que si bien el grado de liquidez de un derecho de propiedad intelectual es reducido su valor es menos volátil que el de otro tipo de garantias preferidas tales como las acciones. En este sentido, la inclusión de derechos de propiedad intelectual dentro de la cartera de provisiones de los bancos permitiría diversificar el riesgo de los propios ahorristas. Es importante señalar que algunos bancos estarfan superando este obstáculo calificando la prenda sobre marca como prenda industrial. De esta forma, la prenda sobre marca quedaría calificada dentro de las garantías preferenciales, correspondiéndole un menor porcentaje de provisión. 3.5. Aspectos contables y tributarios: el impuesto a los activos Pueden darse tres situaciones en las que una empresa registra un bien intangible en su activo: (i)Cuando se recibe un intangible como aporte de capital por parte de un socio. (ii) Cuando la empresa está próxima a un proceso de fusión. (iii) Cuando dicho bien es transferido onerosamente. Si no se presenta una de estas tres situaciones, las empresas no registran bienes intangibles en su activo. La explicación de ello es de carácter tributario. El impuesto mínimo a los activos grava éstos con una tasa de 0.5%, razón por la cual el incremento de capital puede a veces ser inconveniente. En la medida que se proyecta una reducción gradual de este impuesto para los próximos años, el problema derivado de consignar los derechos de propiedad intelectual en los balances de las empresas, desaparecería, contribuyendo a generar una mayor transparencia con respecto al valor de dichos derechos. 4. Propuestas para un mayor desarrollo del mercado de derechos de propiedad intelectual A continuación se resumen algunas propuestas que tienen por objetivo permitir que el desarrollo del mercado peruano de derechos de propiedad intelectual continúe profundizándose. En particular, se han identificado cuatro áreas en las que existen obstáculos institucionales que impiden un pleno desarrollo de este mercado. 4.1. Las Provisiones Bancarias Si bien los derechos de propiedad intelectual son activos que cuentan con atributos de liquidez y rentabilidad diferentes al resto de activos, su mención expresa como garantía preferida en el Reglamento de la Superintendencia de Banca y Seguros @BS)” permitiría a los bancos diversificar sus carteras y orientar un menor volumen de I3El Articulo 3.9 de dicho Capitulo señala “Se considera como garantías preferidas, aquellas que reúnan los siguientes requisitos: lPemiten una @ida conversión de la garantía en dinero, con el cual se puede car&ar la obligaci6n garanözada, sin costos significativos; y l Cuenten con documentación legal adecuada; y lNo presentan obligaciones previas que pudieran disminuir su valoro de alguna manera impedir que la empresa acreedora adquiera chra titulación; y lSu valor esté permanentemente actualizado. De este modo, cualquier cambio que pudiera tener impacto en la valuación del bien, debeti incorporarse por la vía de su oportuna revaluación”. El Articulo 3.10 señala: “3.10 Se consideran como garantías prefetidas las siguientes: 3.10.1 Depósitos en efectivo en moneda nacional o moneda extranjera; 3.10.2 Primera hipoteca sobre inmuebles. 3.10.3 Primera prenda sobre los siguientes bienes: a) Instrumentos representativos de deuda ptiblica exlema, emittdos por el Gobierno Central, o representativos de obligaciones del Bancu Central de Reserva del Perú b) Instrumentos representativos de deuda emitidas por gabiemos centrales o bancos centrales de los paises que son miembros plenos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. OCDE c) Instrumentos representativos de deuda no subordinada emitidos por empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, por instituciones financieras y desegurosdepr¡meracategor¡adelexter¡orysujetasasu~~¡s¡ónensu~~matdz~rorg~¡smoss¡m¡laresaes~Su~r¡ntendenc¡a~~r bancoseinstituciones multilaterales de cr8dito. d) Accioneso bonose instrumentosfinancierosdecorto plazodegran liquidez, quetengancotizaci6nenalgún mecanismocentralizadodenegociacióndelextranjero de reconocido prestigio. a satisfacción de la Superintendencia. e) Valores mobiliarios representatlvos de capital, emitidos por personas jurídicas distintas al deudor, calificados en las categorias l y ll determinadas por las normas emitidas por Conasev f) Instrumentos representativos de deuda calificados en la categoria I y II en el país de acuerdo con las normas emitidas por Conasev o categoría equivalente en el extranjero. g) Joyas y metales preciosos con entrega fisica. h) Conocimientos de embarque y cartas de porte. Emitidos por empresas transporladoras de reconocido prestigio, debidamente endosados a favor de la empresa del sistema financiero i) Maquinaria y equipos. j) Medios de transporte incluyendo la prenda vehicular. k) Productos yio mercaderías de primera clase y de fácil realización constituida mediante endoso de warrant. 3.10.4 Primera prenda agrícola 0 minera. 3.10.5 Primera prenda global y flotante. 3.10.6 Las operaciones de reporte con transferencia a favor de la empresa de cualquiera de los bienes a que se refieren los numerales 3.10.1,3.10.2 y 3.10.3. 3.10.7 Fiducia en garantía constituida sobre los bienes a que se refieren los numerales 3.10.1, 3.10.2 y 3.10.3. 3.10.8 Otros que la Supeiintendencla determine.“ l4 La Resolución SE6 572-97.