Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 1998 (18/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 18 de noviembre de 1998

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recursos liquidos a provisiones. En este sentido, se propone adicionar al Articulo 3.10.3 de la Resolucion SBS N 572-97 el siguiente texto: "Articulo 3.163. Primer-aprenda sobre los siguientes bienes:.& derechos depropiedad intelectual registrados en el Zndecopi". 4.2. El pacto comisorio y los derechos patrimoniales de autor El Articulo 1066" del Codigo Civil, prohibe que el acreedor se apropie de la garantia como parte de pago. Este articulo tiene efectos negativos sobre el MORDAZA de derechos de propiedad intelectual y deberia revisarse a fin de que, por ejemplo, productores de obras musicales, puedan apropiarse de los derechos patrimoniales del autor en caso de falta de pago. En este sentido, deberia anadirse al Articulo 1066", lo siguiente : "Articulo 1066". . ., con excepcion de los casos de deudas garantizadas con derechos de propiedad intelectual". 4.3. Informacion sobre valorizacion. La falta de informacion acerca del valor de los derechos de propiedad intelectual, constituye uno de los principales obstaculos para el pleno desarrollo de este mercado. Seria de gran utilidad que, al igual que en el caso del Registro de Propiedad Inmueble, en el caso de derechos de propiedad intelectual, se haga publico el precio de la transaccion, con el tin de reducir los costos de transaccion en este mercado. Asi, proponemos anadir al Articulo 168" del Decreto Legislativo N" 823, el parrafo siguiente: "Art. 1684.. . A efectos de que proceda el registro de las licencias y transferencias de MORDAZA debera consignarse el valor de la transaccion." 4.4. Criterios sobre valorizacion de intangibles. Es necesario que se precisen y uniformicen los criterios para valorizar la propiedad intelectual en el pais. Los criterios que se presentan en el Reglamento de Tasaciones resultan insuficientes, pudiendo surgir discrepancias importantes en la valorizacion de los derechos de propiedad intelectual. La metodologia que se viene empleando en la actualidad, en nuestro concepto, tiene dos limitaciones: (i) valoriza el total de activos intangibles de la empresa y no solo sus derechos de propiedad intelectual; (ii) otorga excesiva discresionalidad al tasador, para la fijacion del numero de anos de MORDAZA util del derecho de propiedad intelectual. El Articulo V.31 del Reglamento General de Tasasiones, prepublicado el 18 de MORDAZA de 1998, alude en terminos bastante genericos a los criterios que deben emplear los peritos para la tasacion de intangibles: Articulo V.30. Para la valuacion de intangibles de una empresa industrial o comercial se recurrira a metodos indirectos, y a la comparacion con otros bienes simliares conocidos por el perito. Debera evitarse que estos bienes sirvan para absorberperdidas durante los primeros anos, ocasionadospor la mala administracion de la empresa, financiacion defectuosa o desastres imprevistos". En concordancia con la analizado, en la seccion 2 del presente informe, es importante que como parte de la labor del perito valuador, en el caso de derechos de propiedad intelectual, se discuta y estime el valor de los mismos a partir de los criterios de costos, ingresos y valor de mercado. A partir de dichas estimaciones el perito debera justificar una propuesta de valorizacion que debera considerar las necesidades especificas del solicitante de la valuacion. Para ello se sugiere anadir al texto de dicho articulo lo siguiente: "Articulo 30"... En el caso de la valuacion de derechos de propiedad intelectual, el perito valuador debe considerar los criterios de costos, ingresos y MORDAZA yjustificar una propuesta de valorizacion que considere las necesidades especificas del solicitante de la valuacion". 5. Bibliografia disponible en el Centro de Informacion y Documentacion del Indecopi 5.1. Libros y articulos de libros 1. Activo intangible En : MORDAZA Holmes. Auditoria. Mexico: UTEHA, 1979 : pp. 588-611 (657.6/H71) 2. Los contratos de franquiciaslSergio MORDAZA En: Retos de la propiedad industrial en el Siglo 21, ler. Congreso Latinoamericano sobre la proteccion de la Propiedad Intelectual. pp. 273-286 (347.77(044)/1491 3. Las patentes economico-comerciales, comentario a la sentencia del Tribunal Supremo, 7 de octubre de 1974/ MORDAZA Bercovitz En: actas de derecho industrial 12):413-420,1975 (351.824.1(46O)m2) 4. Trademark valuation/Gordon Smith. New York: MORDAZA Wiley & Sons, INC, 1996. 293p. (347.772:330.133/S61) 5. Valuation of patented inventions for the purpose of their commercialization/Subash K. Bijlani En: WIPO-IFIA International Symposiun on the Commercialization of patented inventions, Kuala Lumpur 1-22 MORDAZA, 1996 WIPOfIFIAMUU96l4 (347.778fW88)

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