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Lima, miércoles 18 de noviembre de 1998 el$j@$@f@ Pág.165909 recursos líquidos a provisiones. En este sentido, se propone adicionar al Artículo 3.10.3 de la Resolución SBS N 572-97 el siguiente texto: “Artículo 3.163. Primer-aprenda sobre los siguientes bienes:.& derechos depropiedad intelectual registrados en el Zndecopi”. 4.2. El pacto comisorio y los derechos patrimoniales de autor El Artículo 1066” del Código Civil, prohíbe que el acreedor se apropie de la garantía como parte de pago. Este artículo tiene efectos negativos sobre el mercado de derechos de propiedad intelectual y debería revisarse a fin de que, por ejemplo, productores de obras musicales, puedan apropiarse de los derechos patrimoniales del autor en caso de falta de pago. En este sentido, debería añadirse al Artículo 1066”, lo siguiente : “Artículo 1066”. . ., con excepción de los casos de deudas garantizadas con derechos de propiedad intelectual”. 4.3. Información sobre valorización. La falta de información acerca del valor de los derechos de propiedad intelectual, constituye uno de los principales obstáculos para el pleno desarrollo de este mercado. Sería de gran utilidad que, al igual que en el caso del Registro de Propiedad Inmueble, en el caso de derechos de propiedad intelectual, se haga público el precio de la transacción, con el tin de reducir los costos de transacción en este mercado. Así, proponemos añadir al Artículo 168” del Decreto Legislativo N” 823, el párrafo siguiente: “Art. 1684.. . A efectos de que proceda el registro de las licencias y transferencias de marcas deberá consignarse el valor de la transacción.” 4.4. Criterios sobre valorización de intangibles. Es necesario que se precisen y uniformicen los criterios para valorizar la propiedad intelectual en el país. Los criterios que se presentan en el Reglamento de Tasaciones resultan insuficientes, pudiendo surgir discrepancias importantes en la valorización de los derechos de propiedad intelectual. La metodología que se viene empleando en la actualidad, en nuestro concepto, tiene dos limitaciones: (i) valoriza el total de activos intangibles de la empresa y no sólo sus derechos de propiedad intelectual; (ii) otorga excesiva discresionalidad al tasador, para la fijación del número de años de vida útil del derecho de propiedad intelectual. El Artículo V.31 del Reglamento General de Tasasiones, prepublicado el 18 de Julio de 1998, alude en términos bastante genéricos a los criterios que deben emplear los peritos para la tasación de intangibles: Artículo V.30. Para la valuación de intangibles de una empresa industrial o comercial se recurrirá a metodos indirectos, y a la comparación con otros bienes simliares conocidos por el perito. Deberá evitarse que estos bienes sirvan para absorberpérdidas durante los primeros años, ocasionadospor la mala administración de la empresa, financiación defectuosa o desastres imprevistos”. En concordancia con la analizado, en la sección 2 del presente informe, es importante que como parte de la labor del perito valuador, en el caso de derechos de propiedad intelectual, se discuta y estime el valor de los mismos a partir de los criterios de costos, ingresos y valor de mercado. A partir de dichas estimaciones el perito deberá justificar una propuesta de valorización que deberá considerar las necesidades específicas del solicitante de la valuación. Para ello se sugiere añadir al texto de dicho artículo lo siguiente: “Artículo 30”... En el caso de la valuación de derechos de propiedad intelectual, el perito valuador debe considerar los criterios de costos, ingresos y mercado yjustificar una propuesta de valorización que considere las necesidades específicas del solicitante de la valuación”. 5. Bibliografía disponible en el Centro de Información y Documentación del Indecopi 5.1. Libros y artículos de libros 1. Activo intangible En : Arthur Holmes. Auditoría. México: UTEHA, 1979 : pp. 588-611 (657.6/H71) 2. Los contratos de franquiciaslSergio Escudero En: Retos de la propiedad industrial en el Siglo 21, ler. Congreso Latinoamericano sobre la protección de la Propiedad Intelectual. pp. 273-286 (347.77(044)/1491 3. Las patentes económico-comerciales, comentario a la sentencia del Tribunal Supremo, 7 de octubre de 1974/ Alberto Bercovitz En: actas de derecho industrial 12):413-420,1975 (351.824.1(46O)m2) 4. Trademark valuation/Gordon Smith. New York: John Wiley & Sons, INC, 1996. 293p. (347.772:330.133/S61) 5. Valuation of patented inventions for the purpose of their commercialization/Subash K. Bijlani En: WIPO-IFIA International Symposiun on the Commercialization of patented inventions, Kuala Lumpur 1-22 august, 1996 WIPOfIFIAMUU96l4 (347.778fW88)