Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 1998 (18/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 18 de noviembre de 1W8

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paso previo que amerite la existencia del bloqueo registra1 en relacion a la garantia constituida sobre el derecho de propiedad intelectual. 3.2.4. El pacto comisorio El Articulo 1066" del CC prohibe que ante la falta de pago, el acreedor se apropie del bien recibido en prenda. Al margen de la critica general que se ha hecho de este articulo", sus efectos pueden ser claramente perniciosos en el caso de los derechos patrimoniales de autor. La practica comun en el MORDAZA de obras musicales es que los autores reciban el beneficio economico por la explotacion de sus obras. El productor no asume el riesgo de pagarle al autor por adelantado sino mas bien lo hace participe de una aventura de negocio en donde ambos obtendran porcentajes respectivos conforme la obra vaya teniendo exito en el mercado. El productor generalmente invierte poco al MORDAZA porque no desea correr gran riesgo y el autor debe esperar mucho tiempo para empezar a recibir los beneficios. Esta situacion podria mejorar si se propiciara la explotacion de los derechos patrimoniales de autor como garantia prendaria. Si el autor ofreciera su obra en garantia al productor, este ultimo reduciria su riesgo y estaria en mejores condiciones de adelantar ingresos para el autor. En caso el negocio no de los resultados esperados, el productor podra ejecutar la prenda si es que el autor no le devolviera los ingresos que le fueran adelantados. Aqui se presenta el obstaculo del pacto comisorio. El productor musical no solo se encuentra en la mejor posicion para valorizar la obra musical sino tambien para explotarla. Es por ello que los productores estarian dispuestos a utilizar el mecanismo. Pero lamentablemente el CC frustra este mecanismo prohibiendo el pacto comisorio. ¿De que sirve aceptar una obra musical en garantia si, de acuerdo al Codigo Civil, el productor - acreedor no puede explotarla en caso de falta de pago? ¿No son los productores musicales quienes se encuentran en mejor posicion para adquirir y luego explotar los derechos de autor? Lo mismo se puede decir de los programas de ordenador (software). En el Peru las MORDAZA empresas de este negocio no desarrollan software, son mas bien integradoras. Generalmente, el desarrollo de software en el Peru es practicado por individuos o pequenas empresas que ofrecen su producto a las MORDAZA empresas encargadas de integrar los sistemas de computo. Estas empresas integradoras, como IBM del Peru y Cosapi Data, por ejemplo, reducirian enormemente su riesgo si recibieran en garantia los derechos patrimoniales de autor de aquellos programas de ordenador que usan para sus MORDAZA integraciones de sistemas. 3.3. Criterios de valorizacion La falta de informacion confiable acerca del valor de ciertos signos distintivos, patentes u obras artisticas en el MORDAZA, constituye uno de los principales obstaculos para su pleno desarrollo. En este sentido, la unificacion de criterios para su adecuada valorizacion, la generacion de mayor competencia en el MORDAZA de peritos asi como la inclusion de informacion relevante en los propios registros de propiedad intelectual, contribuiria a aumentar la informacion disponible, reduciendo asi los costos de transaccion en este mercado. 3.3.1. Uniformidad de criterios sobre valorizacion de intangibles Actualmente en el Peru hay diversidad de criterios acerca de que elementos basicos deben tenerse en cuenta para valorizar la propiedad intelectual. Un ejemplo de la disparidad de criterios existentes, lo constituye la valorizacion de la MORDAZA del periodico MORDAZA Hora. Un acreedor encargo su valorizacion a dos peritos simultaneamente; uno de ellos concluyo que el valor de la MORDAZA MORDAZA Hora era $165,000 y el otro la taso en $60,000. Una de las razones que explica esta diferencia es que el actual Reglamento de Tasaciones, que data de 1954, fija metodologias de valorizacion unicamente para bienes tangibles, por lo cual, los peritos encargados de valorizar bienes intangibles no estan sujetos a parametro alguno. Al margen de la discusion sobre cual metodo de valoracion es el mas adecuado -tema que se abordo en la MORDAZA seccion- la falta de una metodologia uniforme, es en si misma un obstaculo para dinamizar el MORDAZA de bienes intangibles. En este sentido, resulta importante que en el Proyecto de Reglamento General de Tasaciones'", se incluya un articulo referido a metodos o criterios de valorizacion de intangibles y, entre ellos, los derechos de propiedad intelectual. El Proyecto de Reglamento tal como se ha presentado no llena el vacio del Reglamento de 1954 sobre la materia. 3.3.2. El MORDAZA como generador de informacion sobre valorizacion Cuando se registra una transferencia de bienes tangibles, ya sea en el Registro de la Propiedad Inmueble o en el Registro Vehicular, el precio pagado o a pagar por dicho bien es uno de los elementos a publicitarse en el registro. Esta publicidad contribuye a generar informacion relevante para el mercado. Sin embargo, en el caso de el registro de derechos de autor, MORDAZA y patentes la informacion referida al valor de las transferencias no se presenta al Indecopi y en consecuencia no se registra ni es publicitada. Con el fin de brindar mayor informacion acerca de transacciones que se llevan a cabo en el MORDAZA de derechos de propiedad intelectual, MORDAZA de utilidad que se incluya en el registro informacion acerca de dichas transacciones. En algunos casos, esta informacion puede constituir una referencia importante para determinar el valor de ciertas MORDAZA, patentes o derechos de autor. Al igual como ocurre con los bienes tangibles, el valor de la transferencia deberia ser incluido como informacion del registro. 3.4. Aspectos bancarios: las provisiones bancarias. Cuando un banco otorga un prestamo y recibe un bien en garantia debe constituir provisiones para atenuar los riesgos del ahorrista. En ese sentido, la provisitin y el riesgo son directamente proporcionales. La Resolucion S.B.S. W572-97 del 20 de agosto de 1997 de la Superintendencia de Banca y Seguros establece los criterios a aplicar por las empresas del sistema financiero para la evaluacion y clasificacion del deudor y para la exigencia de provisiones. La prenda sobre bienes intangibles, no esta considerada de manera expresa en el listado

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La critica general esll referida al hecho que el Articulo 1069" del CC facutta al acreedor, en caso de incumplimiento, a vender el b!en dado en garantia. Sin embargo, el citado Articulo 1066" del CC prohibe que el acreedor se apropie del bien prendado. En muchos casos, ciertos derechos que podrian aceptarse en garantia, no lo son debido ya que el acreedor, por ley, esta Imposibilitado de explotados en caso de incumplimiento. Prepublicado en separata especial de El Peruano, con fecha 18 de MORDAZA de 1998.

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