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Lima, miércoles 18 de noviembre de 1998 e{pem#mb Pág.165905 2.2. Metodologías de valorización empleadas en el Perú Profesionales del Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú (CTTP) han venido aplicando una metodología de valorización de marcas que, en lineas generales, consiste en el calculo del valor de los activos intangibles de la empresa, durante los últimos años, en términos de valor presente. A dicho cálculo se le aplica un factor al que se le denomina número de anos de vida útil de la empresa. Este criterio podrfa aplicarse fácilmente, por ejemplo, para valorizar los derechos patrimoniales sobre una obra musical. Una referencia importante para su valorización serían las regalías recibidas por el propietario durante los años pasados. El ingreso promedio anual de las regalias recibidas multinlicadas nor el numero de años de vida útil constituirfa el valor de los derechos natrimoniales de la obra musical: -* Hasta la fecha, la práctica mas común ha sido la valorización de marcas de las empresas. El valor estimado resultante de la marca se calcula a partir de la siguiente expresión: VM=(FE-iI)N Donde VM, es el valor de la marca; FE, es el promedio anual de los beneficios económicos recibidos por la empresa en los últimos años; 1, es el monto de inversi6n realizada, i, es la “tasa justa” o el costo de oportunidad del capital y N es el número de años de vida útil proyectada para la empresa. Así, VM refleja el valor presente proyectado durante los años de vida util del bien intangible que recibiría el titular del mismo. La metodología utilizada actualmente, tiene como principal ventaja su simplicidad y fácil aplicación. Sm embargo, consideramos que tiene algunas limitaciones: (i) Esta metodología, en realidad, estima el valor total de los activos intangibles de la empresa. Las marcas, logotipos o las patentes, u otras formas de propiedad intelectual que posea la empresa, constituyen 5610 una parte de este activo intangible. En este sentido, la metodologfa no diferencia entre los distintos tipos de intangible que puede poseer una empresa -entre ellos la propiedad intelectual. (ii) En segundo lugar, no existen criterios claros para definir el factor de vida útil (N). En principio, debería incorporarse como criterio para determinar el número de años de vida útil, proyecciones acerca de las perspectivas del mercado en los próximos años. Asimismo, deberia incorporarse algún indicador acerca del grado de recordación de la marca en el consumidor. Las discrepancias metodológicas acerca de la determinación de este último factor CN), de hecho, constituye una de las principales fuentes de discrepancia entre las distintas valorizaciones. Por ejemplo, en el caso de la marca Faucett, se realizaron dos tasaciones por peritos valuadores. La primera establecía un factor N igual a 3.5, con un valor de la marca resultante de s/. 4.9 millones, mientras la segunda establecía un factor de 3 y, consecuentemente, la marca se valorizó en S/. 4.3 millones. (iii) Una tercera limitación, viene de la posibilidad de no incorporar en el proceso de valorización, información de mercado que podría responder mejor al interés de las partes que intervienen en la transacción. Así dependiendo de la estrategia de mercado del que adquiere el derecho de propiedad intelectual, información sobre el posiciona- miento del producto entre los consumidores, los cambios tecnológicos que pueden estar ocurriendo en la industria del producto, las estrategias probables de los competidores o los cambios en el entorno de política económica, puede ser importante que se introduzca en la metodología de valorización. Estas limitaciones abren una discusión metodológica que va mas allá de las técnicas de valorización que actualmente se manejan en el Perú, y que exigirían un mayor estudio de los mercados en los que se realizan los procedimientos de valorización. Este es un reto que los peritos y los profesionales interesados en el tema de valorización tendrían que estar respondiendo a medida que los mercados se tornen más exigentes. 3. Obstáculos institucionales para el desarrollo de un mercado de derechos de propiedad intelectual No obstante el incremento en el número de registros de propiedad intelectualy al desarrollo inicial de un mercado bastante dinámico en el que se efèctúa un número importante de operaciones económicas relacionadas con los distintos elementos de la propiedad intelectual, no existe una práctica común ni un consenso entre las entidades especializadas en la valorizacidn de activos acerca de cuál debe ser la metodología más apropiada para valorizar un derecho de propiedad intelectual dando lugar a incongruencias y contradicciones. Asimismo, a entender de algunos agentes involucrados existen obstáculos institucionales que dificultan el crecimiento y diversificación del mercado de o!erechs de propiedad intelectual. Entre ellos destaca la falta de uniformidad de criterios sobre la valorización de intangibles, la ausencia de mecanismos de generación de información a travb o!el sistema de registros, la no inclusidn expresa de los intangibles como activos susceptibles de serprovisionadospor los bancos en la regulación del sector y los costos de bloqueo registral. A continuaci6n se discuten algunos obstáculos institucionales identificados como resultado de la revisión del ordenamiento jurídico vigente así como de conversaciones sostenidas con distintos agentes involucrados en el mercado de propiedad intelectual. 3.1. El marco legal de la protección de la propiedad intelectual La propiedad intelectual recae sobre bienes de particular naturaleza llamados inmateriales, intangibles o incorporales, que se distinguen claramente de aquellos bienes que pueden verse o tocarse. Además, como segunda particularidad, la propiedad intelectual recae sobre bienes que son fruto del ingenio humano. Por esta razón se puede afirmar que los bienes objeto de propiedad intelectual son una subcategoría de aquellos bienes llamados “intangibles”. La creación intelectual, artística, técnica y cientiflca esta reconocida por la Constitución Política del Perú como un bien de propiedad de su creador. En este sentido, en su Artículo 2”, inciso 8, reconoce como derecho fundamental de la persona, la libertad de creación y la posibilidad de establecer un derecho de propiedad sobre el producto de su creación. Está regulada básicamente por dos leyes: la Ley de Propiedad Industrial (Decreto Legislativo N” 823) y la Ley de Derechos de Autor (Decreto Legislativo N” 822), ambas promulgadas el 23 de abril de 1996. Asimismo, la propiedad intelectual tiene un tratamiento particular en la legislación penal, en la tributaria y en la contable.