Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 1998 (18/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 18 de noviembre de 1998

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2.2. Metodologias de valorizacion empleadas en el Peru Profesionales del Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru (CTTP) han venido aplicando una metodologia de valorizacion de MORDAZA que, en lineas generales, consiste en el calculo del valor de los activos intangibles de la empresa, durante los ultimos anos, en terminos de valor presente. A dicho calculo se le aplica un factor al que se le denomina numero de anos de MORDAZA util de la empresa. Este criterio podrfa aplicarse facilmente, por ejemplo, para valorizar los derechos patrimoniales sobre una obra musical. Una referencia importante para su valorizacion serian las regalias recibidas por el propietario durante los anos pasados. El ingreso promedio anual de las regalias recibidas multinlicadas nor el numero de anos de MORDAZA util constituirfa el valor de los derechos *natrimoniales de la obra musical: Hasta la fecha, la practica mas comun ha sido la valorizacion de MORDAZA de las empresas. El valor estimado resultante de la MORDAZA se calcula a partir de la siguiente expresion:
VM=(FE-iI)N

Donde VM, es el valor de la marca; FE, es el promedio anual de los beneficios economicos recibidos por la empresa en los ultimos anos; 1, es el monto de inversi6n realizada, i, es la "tasa justa" o el costo de oportunidad del capital y N es el numero de anos de MORDAZA util proyectada para la empresa. Asi, VM refleja el valor presente proyectado durante los anos de MORDAZA util del bien intangible que recibiria el titular del mismo. La metodologia utilizada actualmente, tiene como principal ventaja su simplicidad y facil aplicacion. Sm embargo, consideramos que tiene algunas limitaciones: (i) Esta metodologia, en realidad, estima el valor total de los activos intangibles de la empresa. Las MORDAZA, logotipos o las patentes, u otras formas de propiedad intelectual que posea la empresa, constituyen 5610 una parte de este activo intangible. En este sentido, la metodologfa no diferencia entre los distintos tipos de intangible que puede poseer una empresa -entre ellos la propiedad intelectual. (ii) En MORDAZA lugar, no existen criterios MORDAZA para definir el factor de MORDAZA util (N). En MORDAZA, deberia incorporarse como criterio para determinar el numero de anos de MORDAZA util, proyecciones acerca de las perspectivas del MORDAZA en los proximos anos. Asimismo, deberia incorporarse algun indicador acerca del grado de recordacion de la MORDAZA en el consumidor. Las discrepancias metodologicas acerca de la determinacion de este ultimo factor CN), de hecho, constituye una de las principales MORDAZA de discrepancia entre las distintas valorizaciones. Por ejemplo, en el caso de la MORDAZA Faucett, se realizaron dos tasaciones por peritos valuadores. La primera establecia un factor N igual a 3.5, con un valor de la MORDAZA resultante de s/. 4.9 millones, mientras la MORDAZA establecia un factor de 3 y, consecuentemente, la MORDAZA se valorizo en S/. 4.3 millones. (iii) Una tercera limitacion, viene de la posibilidad de no incorporar en el MORDAZA de valorizacion, informacion de MORDAZA que podria responder mejor al interes de las partes que intervienen en la transaccion. Asi dependiendo de la estrategia de MORDAZA del que adquiere el derecho de propiedad intelectual, informacion sobre el posicionamiento del producto entre los consumidores, los cambios tecnologicos que pueden estar ocurriendo en la industria del producto, las estrategias probables de los competidores o los cambios en el entorno de politica economica, puede ser importante que se introduzca en la metodologia de valorizacion. Estas limitaciones abren una discusion metodologica que va mas alla de las tecnicas de valorizacion que actualmente se manejan en el Peru, y que exigirian un mayor estudio de los mercados en los que se realizan los procedimientos de valorizacion. Este es un MORDAZA que los peritos y los profesionales interesados en el tema de valorizacion tendrian que estar respondiendo a medida que los mercados se tornen mas exigentes. 3. Obstaculos institucionales para el desarrollo de un MORDAZA de derechos de propiedad intelectual No obstante el incremento en el numero de registros de propiedad intelectualy al desarrollo inicial de un MORDAZA bastante dinamico en el que se efectua un numero importante de operaciones economicas relacionadas con los distintos elementos de la propiedad intelectual, no existe una practica comun ni un consenso entre las entidades especializadas en la valorizacidn de activos acerca de cual debe ser la metodologia mas apropiada para valorizar un derecho de propiedad intelectual dando lugar a incongruencias y contradicciones. Asimismo, a entender de algunos agentes involucrados existen obstaculos institucionales que dificultan el crecimiento y diversificacion del MORDAZA de o!erechs de propiedad intelectual. Entre ellos destaca la falta de uniformidad de criterios sobre la valorizacion de intangibles, la ausencia de mecanismos de generacion de informacion a travb o!el sistema de registros, la no inclusidn expresa de los intangibles como activos susceptibles de serprovisionadospor los bancos en la regulacion del sector y los costos de bloqueo registral.

A continuaci6n se discuten algunos obstaculos institucionales identificados como resultado de la revision del ordenamiento juridico vigente asi como de conversaciones sostenidas con distintos agentes involucrados en el MORDAZA de propiedad intelectual. 3.1. El MORDAZA legal de la proteccion de la propiedad intelectual

La propiedad intelectual recae sobre bienes de particular naturaleza llamados inmateriales, intangibles o incorporales, que se distinguen claramente de aquellos bienes que pueden verse o tocarse. Ademas, como MORDAZA particularidad, la propiedad intelectual recae sobre bienes que son fruto del ingenio humano. Por esta razon se puede afirmar que los bienes objeto de propiedad intelectual son una subcategoria de aquellos bienes llamados "intangibles". La creacion intelectual, artistica, tecnica y cientiflca esta reconocida por la Constitucion Politica del Peru como un bien de propiedad de su creador. En este sentido, en su Articulo 2", inciso 8, reconoce como derecho fundamental de la persona, la MORDAZA de creacion y la posibilidad de establecer un derecho de propiedad sobre el producto de su creacion. Esta regulada basicamente por dos leyes: la Ley de Propiedad Industrial (Decreto Legislativo N" 823) y la Ley de Derechos de Autor (Decreto Legislativo N" 822), MORDAZA promulgadas el 23 de MORDAZA de 1996. Asimismo, la propiedad intelectual tiene un tratamiento particular en la legislacion penal, en la tributaria y en la contable.

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