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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/11/1998)

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TEXTO PAGINA: 45

Lima, miércoles 18 de noviembre de 1998elpértwtu, Pág.165903 Según cifras de APDAYC, las liquidaciones efectuadas a socios nacionales entre 1991 y el primer trimestre de 1997 ascienden a Sl3.2 millones mientras que las liquidaciones efectuadas a sociedades extranjeras ascendieron a S/. 2.7 millones durante el mismo período. Es decir el 46% de lo recaudado corresponde a titulares extranjeros. De este total, el principal pais al que se dirigen las regalías recaudadas por APDAYC es Estados Unidos (25%), seguido de España (15%), Argentina (13%) y México (10%). Es importante señalar, que la evolución de lo recaudado por esta entidad durante los últimos años es creciente, lo que muestra la importancia que la protección de estos derechos ha tenido en la generación de un mercado y el apoyo de la creatividad de artistas nacionales y extranjeros. En el caso de publicaciones y ediciones de libros, aunque también existe un mercado bastante dinámico de este tipo de derechos de autor, no existen estadisticas acerca del volumen de recursos involucrados. La costumbre mercantil en este mercado es que los autores cobren regalías por sus obras en un porcentaje que fluctúa entre 10% y 20% de las ventas totales. Sin embargo, en el caso de autores de mayor renombre, los porcentajes podrían ser mayores. En cuanto a las pinturas y óleos artísticos, el mercado de derechos de autor es bastante segmentado dependiendo del prestigio de los propios autores y de la capacidad de pago de los demandantes3. Así, en un primer nivel se encontrarían pintores consagrados, cuyas obras pueden cotizarse entre US$20 y 50 miles. En un segundo nivel se ubica un grupo de pintores de buena trayectoria cuyas obras pueden cotizarse entre US$15 y 8 miles. Finalmente, se encuentra un tercer nivel de artistas jóvenes cuyas obras pueden cotizarse hasta en US$6 mil y que tienen un importante mercado en los niveles económicos medios. 1.4. El valor de la propiedad intelectual desde una perspectiva económica La propiedad intelectual es el resultado de un proceso creativo que implica un grado esfuerzo e inversión importante por parte de los distintos agentes económicos. Para que este esfuerzo e inversión sean posibles, se requiere de un marco normativo que proteja la propiedad intelectual, asegure su difusión al resto de la sociedad y, de esta manera, permita que los agentes privados asignen valore intercambien en el mercado, inventos, marcas, obras artísticas, y otros elementos de la propiedad intelectual. Una primera consideración que resulta particularmente útil para la discusión sobre el valor de la propiedad intelectual, es la diferencia entre el concepto de activos intangibles y los derechos de propiedad intelectual. El término activo intangible no sólo se define en función de sus posibilidades de existencia física, sino también alude aun conjunto de características como la de ser susceptible de identificación específica, protección legal, transferen- cia en el mercado, tener algún tipo de representación tangible y posibilidad de poder determinar fechas de creación y término específicas. Los derechos de propiedad reúnen estos requisitos, a diferencia de otras características de la empresa, como la participación o el poder de mercado, que no tienen protección legal o se dificulta su transferencia a través de mecanismos de mercado. Desde una perspectiva económica, la propiedad intelectual puede considerarse un “bien público”’ _ Un bien público se distingue del bien privado por el hecho de que su consumo por parte de un individuo no afecta las posibilidades de consumo de otras personas. El uso de una máquina por parte de una empresa imposibilita el uso simultáneo de la misma por parte de otra empresa. Sin embargo, la utilización de un determinado conocimiento tecnológico por parte de un agente (en ausencia de un sistema de protección de la propiedad intelectual) por lo general, no afecta las posibilidades de uso del mismo por parte de otro. El empleo de un logotipo por parte de un proveedor (en cuestión de marca) no excluye la posibilidad de que otra empresa haga uso de ese mismo logotipo, simultáneamente. La difusión de una obra musical no impide su difusión simultánea por parte de otras empresas 0 personas. Una característica importante de los bienes públicos es que el valor (privado) que los consumidores y empresas otorgan a dichos productos suele ser menor que el valor que éstos tienen para la sociedad en su conjunto. El valor de los derechos de propiedad intelectual para la sociedad en su conjunto, es generalmente mayor que el valor que le asignan los agentes privados, debido a que gracias a los avances tecnológicos, a la información que brindan las marcas a los consumidores y la originalidad de las obras artísticas; el bienestar de la sociedad se incrementa. Para que los bienes públicos sean valorados y provistos adecuadamente deba existir un sistema que defina derechos privados sobre los mismos. Los sistemas de protección de la propiedad intelectual buscan definir derechos privados sobre los conocimientos, inventos, marcas, signos distintivos, obras artísticas, etc.; bienes cuya provisión genera bienestar al resto de la sociedad. En este sentido, los sistemas de protección de la propiedad intelectual generan valor, definiendo derechos de exclusividad privados sobre bienes cuya provisión es deseable desde el punto de vista social. Es importante destacar que, de no existir protección para estos frutos de la creación humana, no existirían los incentivos económicos para que alguien invierta en proveerlos y la sociedad en su conjunto disfrute de los beneficios que de ellos se deriva. Los sistemas de protección de la propiedad intelectual tienen entre sus objetivos brindar incentivos para la provisión de “ideas”, udiseños” o “creaciones” y aseguran que la sociedad pueda aprovecharlos. 2. La valorización de la propiedad intelectual La propiedad intelectual constituye un tipo de intangible que cuenta con ciertas particularidades que dificultan su valorización e intercambio en el mercado. A continuación se discuten las principales características que distinguen a la propiedad intelectual del resto de intangibles y que dificultan su adecuada valorización. Asimismo, se presentan los principios metodológicos que se emplean para la valorización de la propiedad intelectual. Finalmente, se presentan comentarios a la metodología que se viene empleando en el Perú para la valorización de la propiedad intelectual. 2.1. Criterios de Valorización Existen tres características que dificultan la estimación del valor de la propiedad intelectual: 3Ver Semana Econ6mka del 2 de Noviembre de 1998 ’ En economia, el carhcter de público de un bien o prcdudo la dan cierlos atributos y caracteM¡cas que Bste posee y no el origen ptiblicu o privado de la empresa o entidad que tos provee.