Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 1998 (18/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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MORDAZA, miercoles 18 de noviembre de 1998

Esta ley regula las patentes de invencion, modelos de utilidad y signos distintivos, entre otros. Asi, define con precisi6n el procedimiento de registro y los alcances de la proteccion que se otorga. En cuanto a su explotacion, la ley regula el contrato de licencia y menciona la posibilidad de transferir y utilizar las MORDAZA como garantia6. El derecho de autor tiene un componente moral y otro patrimonial. El primero se refiere al caracter personalfsimo que existo entre el autor y su obra, como por ejemplo su paternidad, integridad, y otros mencionados en el Articulo 22". El derecho moral del autor, segun indica el Articulo 21" de la ley, es irrenunciable e inalienable, es decir, no puede transferirse. El derecho patrimonial de autor se refiere a la posibilidad que tiene el autor de explotar su obra para obtener beneficios economicos6. Este componente del derecho de autor si es transferible y es, precisamente, el que se encuentra calificado como bien mueble en el Codigo Civil Peruano. El Codigo Penal, en sus Articulos 216" al 225", tipifica como delito ciertas conductas que atentan contra los derechos intelectuales, tales como la MORDAZA o difusion no autorizada de una obra o produccion intelectual, la falsa autorla, la utilizacion no autorizada de una patenta, la reproducci6n no autorizada de un diseno o modelo industrial o de un producto con MORDAZA registrada, entre otros. Las sanciones que corresponden a estos delitos llegan hasta los ocho anos de pena privativa de MORDAZA y 365 dias de multa e inhabilitacion. La ley que regula los derechos sobre bienes en general es el Codigo Civil (CC) de 1984. Respecto de los bienes intanaibles. el Articulo 886" clasifica como bien mueble a "los derechos oatrimoniales de autor. de inventor. de pate&s, nombres, MORDAZA y otros similares". El Articulo 884" del mismo kerpo legal establece que las propiedades incorporales se rigen por su ley especial. 3.2. !lkansferencias y prendas Las leyes de Propiedad Industrial y de Derechos de Autor no contienen normas que regulen el uso de los bienes intangibles comogarantfa. En tal sentido, rige la legislacion general, es decir, los respectivos articulos del CC serfan aplicables a los derechos de MORDAZA, patentes y de autor. El termino "garantias reales"comprende ala prenda sobre aquellos bienes intangibles mencionados en el Articulo 886" del CC. Esto es de suma importancia dado que, hay algunas leyes (Ley General de Sociedades) que al requerir garantias para determinadas operaciones hacen mencion a las "garantias reales". Si bien el Articulo 884" remite el tratamiento de la propiedad incorporal a la legislacion especial, el Articulo 886" incluye dentro del grupo de bienes muebles a los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, MORDAZA y otros similares. En el CC no existe mencion expresa ala prenda sobre bienes intangibles, ni para regularlo ni para prohibirlo. S610 se establece que la prenda se constituye sobre un bien mueble. Encontramos que la prenda sobre bienes intangibles es perfectamente practicable de acuerdo a estas normas. En los tkminos del CC, se trata de una prenda con entrega juridica, que debe inscribirse en un registro7. En el caso de MORDAZA y patentes no habria mayor problema por cuanto el registro de dichos bienes es 9constitutivo", mientras que en el caso de los derechos de autor y nombres comerciales -cuyo registro no es obligatorio - estos deberan necesariamente ser registrados para poder ser ofrecidos en garantia. En la actualidad, no se estarian aprobando prendas sobre MORDAZA como garantia para una emision de obligaciones debido a que el Artkulo 307" de la Ley General de Sociedades, referido a garantias de la emision, requiere "derechos reales de garantias", los mismos que ajuicio de algunas instituciones bancarias no comprenden a la prenda sobre MORDAZA, licencias o nombres. En este sentido, se suscita el problema practico mencionado en el punto anterior generado por la duda de si las disposiciones del CC contemplan dentro de la definicion de garantfas reales, a los bienes intangibles o no. Al respecto, son validos los comentarios hechos en el punto anterior. Algunos acreedores consideran que, fuera del problema de la valorizacion, el mayor obstaculo para aceptar una prenda sobre MORDAZA esta en la imposibilidad de usar el Moqueo registral en el Registro de Signos Distintivos. El bloqueo registral es una anotacion preventiva que se realiza en la partida de inscripcion de un inmueble con la finalidad de asegurar y garantizar la efectividad de un derecho reconocido pero todavia no consumado. Es decir, es una medida precautoria que asegura la eficacia de un derecho real, que, en el momento de la anotacion, no puede ser inscrito en forma definitiva. Dado que la figura del bloqueo registral, solo se contempla para registros de inmuebles, actualmente, no existe la posibilidad de que se bloqueen registros de propiedad intelectual. De acuerdo con algunos bancos, la posibilidad de aplicar esta figura a derechos de propiedad intelectual facilitaria la aceptacion de los derechos sobre las MORDAZA, patentes o derechos de autor, como garantia para la otorgacion de creditos. Sin embargo, cabe destacar que, mientras las hipotecas sobre bienes inmuebles requieren para su constituci6n debe ser elevadas a escritura publica, (buscando el bloqueo registral, proteger al acreedor en el orden de prelacion de la garantia constituida); en el caso de prendas sobre un derecho de propiedad intelectual el requisito de la escritura publica no es necesario, bastando un documento de fecha cierta Io. Por lo anterior, no se requiere de un
s a ' u g Io Ver Artleub 165* del Decreto LegWi.`o NP 823. Ver Ahulo 309 y siguiites, del Decreto Legislativo NP 822. Artleukl Ios del CC. AtiubsGOPy 161d4 Decreto Legislativo NP823. Eldsmcho nace con la inscripcti regietral. Elmero ueode la MORDAZA o lacreackjndelinvento nogenerenderechos. En estos casos el derecho nace con le sola creactin de la obra o el uso del nombre comercial en el MORDAZA Si bien es posible el registro de estos elementos de la propkdad intelectual, &tos s6lo tienen etectos dectarativos. Clccumanto
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3.1.1. La Ley de Propiedad Iudustrial

8.1.2. La Ley de Derechos de Autor

3.1.3. Legislacion Penal.

3.1.4. El Codigo Civil

3.2.1. La prenda con entrega juridica

3.2.2. La Ley General de Sociedades

3.2.3. El Bloqueo Begistral

tleva las firmes de las oattes leoalizadas ante notario

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