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Lima, jueves 19 de noviembre de 1998 el-0 Pág. 165949 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Sancionan con destitución a ex Admi- nistrador y ex Director Departamental de Cultura de Puno RESOLUCIONDIRECTORALNACIONAL N°” 341/INC Lima, 30 de octubre de 1998 Visto? el Informe Final N° 005-98-INC/CEPAD de fecha 30 de setiembre de 1998 y demás antecedentes que se acom- pañan; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nacional N” 226-98, se abrió Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios encar- gados: don RICARDO HELARD CONDE VILLAVICENCIO, ex Director Departamental de Cultura de Puno (período l-lo-96 al 11-12-97); don SEGUNDO OSCAR RIVERA MENDOZA, ex Administrador Departamental de Cultura de Puno (período 1 -1- 93 al 30-4-97); y don MARTIN MARON MARON, ex Director Departamental de Cultura (período 11-l-94) al 30-g-96); Que, del análisis y evaluación de lo actuad o y de los documen- tos de descargos presentados por los procesados. se ha concluido que don MARTIN MARON MARON ha sido absuelto de los cargos formulados contra él; don SEGUNDO OSCAR RIVERA MENDOZA, al no presentar su DESCARGO, ha contravenido a lo dispuesto en el Art. 169”del D.S.N°005-90-PCM- Reglamento del D. Leg. N° 276, y se ha dado por cierto, todos los cargos señalados contra él, por lo que en atención alo dispuesto en el Inc. d) del Art. 26° del D. Leg. N° 276 - Ley de Bases de Carrera Administrativa y el Inc. d) del Art. 155” de su correspondiente reglament o - aprobado por D.S N” 005-90-PCM, se acuerda sancionar con destitución del cargo; y respecto a don RICARDO HELARD CONDE VILLAVICENCIO,al no haber podido desvir- tuar los cargos formulados en su contr a tales como deficiente control en el sistema de recaudación de ingresos por visita al Conjunto Arqueológico de Sillustani, no haber cautelado el co- rrespondiente depósito de dichos ingresos en la cuenta bancaria de la entidad departamental; haber utilizado indebidamente dichas recaudaciones como fondo de caja chica sin ningm registro ni control financiero ni documentar%, tal como lo ocurrido con las sumas de SI. 102,685.OO nuevos soles recaudados el año 1996y de S/. 70,404.OO nuevos soles recaudados en 1997 hasta la fecha de la acción de control; haber utilizado en provecho personal y sin devolución la suma de S/. 5,252.OO nuevos soles correspondientes a los fondos de ingresos por visita al Conjunto Arquwlógico de Sillustani, no haber justificado el destino de SI. 8,892 11 nuevos soles correspondientes a la transferencia de fondos del Tesoro Público recibido de la sede del INC; haber abierto nuevas cuentasbancarias en Interbank, Banco Continental y Banco del Sur sinautorización ni justificación alguna, obteniendo un crédito finan- ciero del Banco Continental por la suma de SI. 24,000 OO nuevos soles para pagos indebidos; haber emitido Resolucionc:s Directo- ralesconnumeracionescluplicadasysincorrelativldadnumérica; y haber pagado gratificaciones y aguinaldos a trabajadores con- tratados por servicios no personales; por lo que ha incurrido enfaltas de carácter administrativo disciplinario, tipificadas en los *Incs. a), d), f, y h) del Art. 28” del D. Leg. N” 276 - Ley de Bases de Carrera Administrativa, al haber contravenido a lo dispuesto en los Incs. a), b), c) y g) del Art.. 2 1” del mismo Cuerpo Legal por lo que en atención a lo dispuesto en el Inc. d) del Art. 26” del acotado D. Leg. N” 276 y el Art. 155” de su correspondiente reglamento - aprobado por D.S. N” 005-9O-PCM, se sanciona con destitución del cargo; Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe Final N” 005-98-INCKEPAD de fecha 30 de setiembre de 1998: v. De conformidad con el D. Leg. N” 276 y su reglamento aprobado por D.S. N” 005-90-PCM y el D.S. N” 50-94-ED - ReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdel InstitutoNacional de Cultura: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Absolver a don MARTIN MARON MARON, ex Director Departamental de Cultura de Puno - periodo 11-1-94 al 30-O-96, de los cargos formulados en sucontra, por los fundamentos exnuestos en la parte considerativa de la presente resolución. - Artículo Segundo.- Imponer la sanción de DESTITUCION a don SEGUNDO OSCAR RIVERA MENDOZA, ex Administra-. dor Departamental de Cultura de Puno - período l-l-94 al 30-4.. 97, por medida Administrativa Disciplinaria, conforme a loexpuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- Imponer la sanción de DESTITUCIOK a don RICARDO HELARD CONDE VILLAVICENCIO, ex Director Departamental de Cultura de Puno, período l- lo-96 aii 11-12-97, por faltas Administrativas Disciplinarias, conforme a. lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. Artículo Cuarto.- ELEVAR todo lo actuado al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis terio de Educación, paralos fines respectivos, en los que concier-_ _ne a la responsabilidad penal en que han quedado incursos los ex funcionarios don SEGUNDO OSCARRIVERAMENDOZA y don RICARDO HELARD CONDE VILLAVICENCIO. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros para su atención en elregistro correspondiente. Regístrese y comuníquese.LUIS ARISTA MONTOYADirector Nacional 12696 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Recepcionan obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distri- to de Santa Anita RESOLUCION N° 291-98-MML-DMDU Lima, 14 de octubre de 1998LA DIRECTORA MUNICIPAL DE DESARROLLOURBANO;Visto, los Documentos Simples N°s 031640,038726,14890- 98, 3006-98 seguidos por “Agrícola Lotizadora Santa AnitaS.A.” la que solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana de los lotes del N” 23 al N” 43 de la Mza. “R”, de la 2da. etapa de la urbanización Santa Anita que quedaran pendientes en la Resolución N” 306-80-Ve-6455 de fecha 17 de julio de 1980, del terreno ubicado en el dístrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: ’ Que, por Resolución N” 02338 de fecha ll de noviembre de 1968 se declara cumplida por Agrícola Lotizadora Santa Anita S.A., la ejecución de las obras de habilitación, del terreno de 82,856.19 m2 correspondiente al segundo sector, primera parte, de la Urb. Santa Anita, ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, por Resolución N” 01184 de fecha 7 de agosto de 1970 se declara cumplida por Agrícola Lotízadora Santa Anita S.A., la ejecución de las obras de habilitación, del terreno de 38,829.53 m2 correspondiente a parte de la primera etapa del segundasector, de la Urb. Santa Anita, ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Por Resolución Directoral N” 306-80-VC-6455 de fecha 17 de julio de 1980 se declara cumplida por Agrícola Lotizadora “Santa Anita”, la ejecución de las obras, de parte de la urbani- zación “Santa Anita” que ha llevado a cabo de acuerdo con laautorización conferida por Resolución Ministerial N” 985-F, de fecha 12 de marzo de 1968, correspondiente ala habilitación del terreno de 20,926.08 m2 de su propiedad, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; asimismo en el Art. 4” se otorga un plazo de seis (6) meses para dar término al saldo de obras aún pendientes y gestionar la recepción de las mismas, correspondientes a las manzanas “K” (lotes del 34 al 51), “Q”, “R” (lotes 23 al 43,45 y 46), “T” (lotes 1 al 17) y “B-l” (lotes 16 al 31) de la citada urbanización: Que, por Acuerdo N” 07, del Comité de Multas y Sanciones de Habilitaciones Urbanas, tomado en Sesión N” 04-98 de fecha 15 de abril de 1998, se acordó sancionara la Agrícola Lotizadora