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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (19/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

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Pág. 165936 ~~~#,&JAX~~flW:~~*~ Lima, jueves 19 de noviembre de 1998 relacionadas con el Problema Informático del Año 2000, ha sugerido a las entidades públicas la conformación de un Comité Técnico para afrontar oportuna y adecuadamente el problema informático; Que en consecuencia, es necesario conformar el Comité Técnico del Ministerio de Energía y Minas, que se encargará delplaneamiento! diagnóstico, evaluación e implementación de las soluciones a dicho problema; De conformidad con el Decreto Ley N” 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y el Reglamento aprobado porDecreto Supremo N° 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo l°.- Conformar el Comité Técnico del Ministerio de Energía y Minas para afrontar el Problema Informático del Año2000, el mismo que se encargará del planeamiento, diagnóstico, evaluación e implementación de las soluciones al Problema Informático en el Ministerio. Artículo 2°- El referido Comité Técnico estará integrado por los siguientes funcionarios: - Director General de Sistemas, quien lo presidirá; - Director General de Asesoría Jurídica; - Director Ejecutivo de Proyectos; - Director Ejecutivo del Programa de Transmisión y Apoyo a la Reestructuración del Subsector Eléctrico BID-MEM; y, - Director de Informática y Sistemas, quien asumirá las funciones de Secretario Técnico. Artículo 3°.- El Comité Técnico tendrá las siguientes fun- ciones: a) Proponer al Ministro el Plan de Actividades para afrontar el Problema Informático del Año 2000; b) Supervisar la realización del diagnóstico e inventario de equipos de cómputo, aplicativos informáticos y otros equiposautomatizados, que estarían afectados por el problema; c) Evaluar los riesgos económicos, tecnológicos y d e servicios quepuedan verse afectados por el problema; d) Proponer la asignación de los recursos requeridos en hardware y software para afrontar el problema, así como el personal técnico necesario para la implementación de las solu- ciones; e) Supervisar el cumplimiento de las metas programadas en el Plan de Actividades, recomendando, de ser el caso, las medi-das correctivas que sean necesarias; f) Promover acciones de difusión y sensibilización del perso- nal del Ministerio y empresas del Sector frente al problema informático; g) Informar bimestralmente al INEI, sobre el avance del Plan de Actividades; h) Constituir Subcomités Técnicos, en función a necesidades específicas; y, i) Coordinar acciones con los Comités Técnicos de las Insti- tuciones Públicas Descentralizadas del Sector. Artículo 4°.- Los diferentes órganos del Ministerio de Ener- gía y Minas, brindarán las facilidades al Comité Técnico para elmejor desempeño de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL HOKAMAMinistro de Energía y Minas 13318 Aprueban transferencia de terreno ubicado en la provincia de Mariscal Nieto en favor de ETESUR RESOLUCIONMINISTERIAL N° 567-98-EM/VME Lima, 16 de noviembre de 1998CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N” 471-98-PRES, de fecha 16 de octubre de 1998, se aprobó la transferencia a favor del Ministerio de Energía y Minas de un terreno de 7.60 ha. (SETENTISEIS MIL METROS CUADRADOS, ubicado en el Sector de Montalvo, distrito de Moquegua, provincia de Maris- cal Nieto, departamento de Moquegua, para que lo destine a la construcción de la Subestación Eléctrica de Moqucgua a cargo de la Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR;Que, dicha transferencia de propiedad inmobiliaria corre inscrita a partir del 11 de noviembre de 1998, en la Ficha N”8900 del Registro de Propiedad Inmueble, Sección Especial de Predios Rurales. de la Oficina Retistral Repional- Retión “José Carlos Mariátegui”, a favor del Ministeriolde Energíã y Minas; Que, el Presidente del Directorio de la Empresa de Transmi- sión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR, mediante Oficio P.D. N” 034/98-ETESUR, de fecha 29 de octubre de 1998, ha solicitado la transferencia del inmueble precitado a su representada, para destinarlo a la construcción de la Subestación Eléctrica de Moquegua a cargo de ETESUR; Que, el inmueble antes referido forma parte del Plan de Promoción de la Inversión Privada para el otorgamiento en concesión del reforzamiento de los Sistemas Eléctricos del Sur,conforme ala Resolución Suprema N” 074-98-TR, de fecha 25 de setiembre de 1998; Que, en consecuencia es necesario aprobar la transferencia del inmueble en mención a favor de ETESUR, De conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 8” del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio deEnergía y Minas aprobado por Decreto Supremo N”O27-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1”~ Aprobar la transferencia en favor de la Em- presa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR, de un terreno de 7.60 ha. (SETENTISEIS MIL METROS CUADRA- DOS) ubicado en el Sector de Montalvo, distrito de Moquegua,provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, ins-crito en la Ficha N” 8900 del Registro de Propiedad Inmueble, Sección Especial de Predios Rurales, de la Oficina Registra1 Regional - Región “Jo& Carlos Mariátegui”. Artículo 2”.-La Oficina Registra1 Regional de Moquegua - Región “José Carlos Mariátegui” de la Superintendencia Nacio-nal de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolu- ción Ministerial, inscribirá la transferencia en la Sección Espe- cial de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble de Moquegua a favor de ETESUR, exonerándola de todo derecho de inscripción registra1 conforme al Decreto Legislativo N” 782 cuya vigencia ha sido precisada por la Ley N” 26728 y laResolución Suprema N” 370-94-PCM. Artículo 3”.- Transcríbase la presente Resolución Ministe- rial a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese y comuníquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 13320 Fijan aporte que deben efectuar los concesionarios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como entidades autori- zadas RESOLUCIONMINISTERIAL N° 568-98-EM/VME Lima, 17 de noviembre de 1998CONSIDERANDO:Que, el inciso g) del Artículo 31” del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que los concesionariosde generación, transmisión y distribución de energía eléctrica,están obligados a contribuir al sostenimiento de los organismos normativos y reguladores mediante aportes que debe fijar elMinisterio de Energía y Minas que en ningún caso podrán ser superiores al 1%’ de sus ventas anuales; Que, asimismo, según lo dispuesto por el Artículo 6” del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado porDecreto Supremo N” 009-93-EM, las entidades que desarrollen exclusivamente las actividades de generaciónmediante autori-zación, también están obligadas a efectuar el citado aporte; Que, de la evaluación de los requerimientos de los organis- mos mencionados y de la proyección de los ingresos por ventas de los obligados para el año 1999, se ha establecido que el aporte que tienen que efectuar los concesionarios y autorizados antes referidos, será de 1% de la factllrxcicín que se efectlíe durante el período de enero a diciembre de 1999; Que, el hrtículo 234” del Reglamento de la Ley de Concesio- nes Eléctricas, seilala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas fijar anualmente, la proporción en que debe distribuirse el citado aporte;