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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (19/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

4.41 El Director Municipal o Regional o sus representantes deberán entregar al responsable de las acciones de COFOPRI, toda la documentación adicional que éste solicite. 4.5)Enlosprocesosjudicialesdeexpropiaciónycualquierotro vinculado al saneamiento físico-leeal de los asentamientos hu- manos que se encuentren actualmeke en trámite, las dependen- cias municipales y regionales correspondientes deberán seguir representando los intereses del Estado hasta que COFOPRI disponga la transferencia en su favor de dichos procesos. 4.6) En tanto el Supremo Gobierno o COFOPRI no emitan los decretos supremos o directivas reglamentarias a que se refierenlosArtículos3”, incisod)y37”delDecretoLegislativoN” 803, se aplicará la legislación vigente a los procedimientos de saneamiento físico-legal sobre los que COFOPRI asuma compe- tencia, en todo lo que no contravenga lo dispuesto por dicho Decreto Legislativo y las Directivas aprobadas hasta la fecha. 4.71 COFOPRI asumirá la tramitación de los expedientes objeto de las diligencias de transferencia a los siete (7) días de culminadas éstas. 4.8)De conformidad con IoestablecidoporelArtículo9”del Decreto Legislativo N” 803, las dependencias e instancias de las Municipalidades Provinciales, las entidades del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienday Construcción, la Superintendencia de Bienes Nacionales, la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE) y las demás entidades públicas que hubiesen estado dotadas de competencias vinculadax con el proceso de formalización yio cuenten con información o docu- mentación relacionada con dicho proceso, ajustarán sus actividades a dicha norma y alas Directivas que dicte COFO- PRI, trasfiriéndole a su requerimiento todo el acervo dowmen- tario del que dispongan y colaborando con las acciones que ella ejecute, bajo responsabilidad del titular del pliego. 5)CONTINUIDADDECOMPETENCIASEJERCIDAS POR OTRAS INSTITUCIONES SOBRE ASENTAMIEN- TOS HUMANOS INCORPORADOS AL PROGRAMA DE FORMALIZACION En el caso de asentamientos humanos sobre los que COFO- PR1 no haya asumido competencia, las entidades mantendrán sus funciones sobre el saneamiento físico - legal de los asenta- mientoshumanosy,consecuentemente,podránseguiremitien- do las Resoluciones y/o actos administrativos de carácter gene- ral e individual que correspondan en los procedimientos sobre el particular. En estos casos, dichas entidades deberán poner en conocimiento de COFOPRI el contenido de las Resoluciones y/o actos administrativos emitidos sobre los procedimientos de saneamiento físico legal de asentamientos humanos, dentro de los tres (3) días siguientes a su aprobación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El procedimiento de asunción de competencia previsto en esta Directiva se ejecutará progresivamente por distrito, área geográfica ylo asentamientos humanos en par- ticular, a partir de la(s) comunicación(esj que se hagac n) a las autoridades pertinentes, disponiéndose que COFOPRI asu- mirá inmediata competencia sobre los siguientes asenta- mientos humanos en el distrito de Chimbote: Barrio Margi- nal Miraflores Bajo, BarrioMarginal Miraflores Alto, pueblo joven Miraflores Alto - Zona de Reubicación, pueblo joven Miraflores - Primera Zona, pueblo joven Miraflores - Tercera Zona, pueblo joven Miramar Bajo, pueblo joven Miramar Alto, pueblo joven Corazón de ,Jesús. pueblo joven Dos de Mayo, y pueblo joven Santa Cruz; yen el distrito de Nuevo Chimbote: UrbanizaciónPopularde Interés Social San Diego, asentamien- to humano 7 de Julio, asentamiento humano Villa Hrrmoza, Habilitación Urbana Progresiva Las Lomas, con el fin que las entidades públicas cumplan con lo dispuesto en esta Directiva. Segunda.- La Gerencia de Planeamiento y Operaciones esta- blecerá progresivamente los asentamientos humanos, áreas geo- gráficas o distritos sobre los que WFOPRI asumirá competencia. 13314 JUSTICIA Declaran fundada impugnación contra resolución referida a sanción de destitución impuesta a ex Director General de Desarrollo del INPE RESOLUCIONMINISTERIAL IT 263-98-JUS Lima, 16 de noviembre de 1998Visto el recurso de apelación interpuesto por Manuel Yarle- qué Paz, ex Director General de Desarrollo del Instituto Nacio- nal Penitenciario, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N“ 384-98-INPE-CR-P, de fecha 3 de setiembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión ReorganizadoraN” 384-98-INPE-CR-P, se declaró improceden- te el recurso de reconsideración interpuesto por Manuel Yarle- qué Paz. contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 289-98-INPE-CR-P, de fecha 7 de julio de 1998, a través de la cual se le impuso sanción de destitución por haber suscrito un comunicado creando falsas expectativas a los servidores respecto a una cantidad de dinero ofrecida sin que exista documento sustentatorio alguno, “incurriendo en falta administrativacontenidaenlosincisos al, d)yj)delArtículo28” del Decreto Legislativo N” 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”; Que contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 384-98-INPE-CR-P, Manuel Yarlequé Paz interpone recurso de apelación argumentando fundamental- mente que el comunicado se refiere a hechos pasados y consu- mados, en el cual se limitó a reseñar las gestiones realizadas ante el Ministerio de Economía y Finanzas durante el ejercicio presupuesta1 de 1995 para obtener recursos destinados a la adquisición de canastas navideñas; que al respecto de la lectura del tercer párrafo del numeral 4) del mencionado comunicado, se desprende que efectivamente se da cuenta de un hecho anterior a la emisión de este documento de fecha enero de 1996 como son las canastas navideñas de 1995, siendo suscrito además por el Presidente del Comité de Admi- nistración del Fondo de Administración y Estímulo - CAFAE y el Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario, consiguientemente tuvo carácter informativo, sin pretender crear falsas expectativas; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Jurídica en su Informe N” 054-98-JUS-OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37” del Decreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2” y 8” de1 Decreto Ley N” 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84”~ 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley deNormasGeneralesdeProcedimientosAdministrativos, apro- bado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Manuel Yarlequé Paz, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora W 384-98-INPE- CR-P, de fecha 3 de setiembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo2“.-RemitircopiadelapresenteResoluciónMinis- terial, al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 13319 AGRICULTURA Incorporan terreno eriazo ubicado en la provincia de Lima al dominio del Estado RESOLUCIONMINISTERIAL W 0604-98.AG Lima, 4 de noviembre de 1998 VISTO: El expediente administrativo sobre adjudicación de tie- rras eriazas habilitadas para la actividad agropecuaria ubi- cadas en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que don Rafael Ayala Rivera y doña Fouctuosa Inés Flores de Ayala, mediante escrito de 25 de julio de 1997, de fojas 01 solicitan la adjudicación del terreno rústico denominado “Cerros