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Lima, jueves 19 de noviembre de 1998 @:[ I,lhf,fl!tifl:\fla clm m Pág. 16594 31’ ’ ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRAFiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio PúblicoMARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 13417 JNE Declaran infundado recurso de nuli- dad de elecciones municipales Ileva- das a cabo en la provincia de Abancay RESOLUCION N” 1068-98-JNE Lima, 18 de noviembre de 1998 VISTO: La comunicación del 28 de octubre de 19911, de don Jorge Power Manchego-Muñoz, personero legal titular del “Movi- miento Independiente Somos Perú”, interponiendo recurso de nulidad de las elecciones municipaldes en l a provincia de Abancay, departamento de Apurímac; La comunicación recibida el 6 de noviembre del presente año, de don Favio Alonzo Pozo Zárate, Alcalde electo de la provincia de Abancay, departamento de Apurímac , por la Lista Independiente “Nueva Izquierda” formulando precisio- nes; CONSIDERANDO:Que, habiendo resultado electo don Favio Alonzo Pozo Zára- te de la Lista Independiente “Nueva Izquierda’ ; el recurrente formula recurso de nulidad de las elecciones municipales reali- zadas en la provincia de Abancay, departamento de Apu- rímac; en razón a supuestas irregularidades en la instalacion de la Mesa de Sufragio N” 155165, que se efectlló únicamente con la participación de dos de sus miembros; que además no se permitió a los personeros de las diferentes organizaciones polít i- cas que suscriban las cédulas de sufragio conforme al acta deconstatación efectuada por la Segunda Fiscalía Provrncial Pe- nal de Abancay, que en copia certificada se adjunta; asimismo se refiere la asistencia a sufragar del SO-2da. don Rubrn C:cahuanaPeralta,inscritoenelLibroN”15517(!,verilicándose este hecho en momentos que se encontraba en st>rvicio, pues se observó tinta indeleble en el dedo índice de su mano derecha, sumado a ello su propia manifestación por ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Abancay, reconociendo haber su-fragado; y finalmente la instalación de la Mesa de Sufragio N 155021 con la participación de un personero del Movimiento Independiente “Vamos Vecino” como integranttb de 1 a mesa; Que, en razón a las consideraciones antes expuestas y estando a lo dispuesto por la ley electoral vigente, y luego dehaberse efectuado la correspondiente verificacitin de las actas electorales que obran ante este Supremo Tribtinal Electoral (sobres verdes) se advierte que en el Acta Elect<lral N ’ 155070, en el rubro de observaciones no se ha considt>rado ninguna situación irregular como la que se indica, pues no se vl,rifka en ella, impugnación de parte de algún personero que motive la nulidad del acta electoral mencionada, conform(i a lo dispuesto por el Artículo 152”de la Ley Organica de Elecciones N” 26859; en lo referente al voto indebido que habría efectuado un micm- bro de la Policía Nacional del Perú, se verifica de autos que (1s motivo de una denuncia por ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Abancay, la que determinará su respoqsabilrdad; Que, delActa Electoral N” 155021, se refiere In partLcipaci(in de doña Rosa Reinoso H. como tercer miembro titular de mesa. pese a su calidad de personera del Movimiento Independiente “Vamos Vecino”; que, sin embargo su calidad de personera en dicho movimiento, no se encuentra acreditada en autls, razon por la cual no existe mérito para su impugnación; Que, en relación a la instalación de la Mesa de Sufragio N” 155165 y, teniendo a la vista el acta electoral cor-espondient t’ a dicha mesa, se verifica que la misma ha sido instal,ada con la participación de todos sus miembros; por lo que, no ameritadeclarar la nulidad de la referida acta; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciomhs contenidas en el Artículo 178” de la Constitucicin Política del Perú;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales llevadas a cabo en laprovincia de Abancay, del departamento de Apurímac, interpuesto por don Jorge Power Manchego-Muñoz, personerolegal titular de la agrupación independiente “Movimiento In-dependiente Somos Perú” ,en atención a las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales de este Supremo Tribunal Electoral, a fin que interponga las acciones y recursos legales a que hubiere lugar, en defensa de los derechos y facultades que la Constitución Política dtl Perú confiere al Jurado Nacional deElecciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para su conoci- miento y fines pertinentes, en atención a la participación como elector del SO-2da. don Rubén Cahuana Peralta. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;DE VALDIVIA CANO;Secretario General, TRUJILLANO 13418 FE DE ERRATAS RESOLUCION N” 106598-m Por Oficio N” 3106-9%SG/JNE el Jurado Nacional de Elec- ciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N 1065-98-JNE, publicada en nuestra edición del día 18 de no- viembre de 1998, en la página 165879. Quinto considerando, parte final. DICE: “(. . .) la lista que alcanzó el segundo lugar es la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”; DEBE DECIR: “(. .) la lista que alcanzó el segundo lugar es la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Somos Perú”; 13391 ONP E Asignan funciones de jefe de oficinas descentralizadas de procesos electo- rales para diversas circunscripciones RESOLUCIONJEFATURAL N” 147-98-J/ONPE Lima, 13 de noviembre de 1998CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo N” 045-98-PCM, de fecha 9 de noviembre de 1998, se ha convocado a Segunda Elección Muni- cipal para el domingo 13 de diciembre de 1998, entre las listas que obtuvieron las dos más altas votaciones en las EleccionesMunicipales convocadas por Decreto Supremo N” 012-98-PCM y realizadas el ll de octubre del presente año, en las circunscrip- ciones electorales donde dichas listas participantes no lograron alcanzar más del 20% de los votos válidos; Que, en mérito ala Resolución N” 1037-98-JNE, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, se determinaron las circuns- cripciones electorales en las cuales se llevará a cabo la Segunda Elección Municipal precitada; Que, de conformidad con el Artículo 24” de la Ley N” 26487 - Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales se confor- man para cada Proceso Electoral de acuerdo a las circunscripcio-nes electorales y tipo de distrito electoral que regirá en el proceso en curso;