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Pág. 165932 c[mbI:rll;r,:IflW:MmL ima, jueves 19 de noviembre de 1998 Articulo 8°.- El presente Permiso de Operacicín será revo- cado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por las Leyes N°. 24882,26917, el Decreto Legislativo N° 670, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado mediante el Decreto Supremo N” 054-88-TC y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie. se suspenda o serevoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especificaciones Técnicas de operación. Artículo 9°- La Compañía AERO CONDOR S.A. deberá cumplir con el Proceso de Recertificación, en los térmmos y condiciones establecidos por la Dirección Genera1 de Transporte Aéreo, caso contrario el presente Permiso de Operación será revocado en forma automática. Artículo 10°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6” y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administ rativa. decla- rará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspon- diente proceso penal, conforme a lo previstoen el Artículo 29°del Decreto Legislativo N° 757. Artículo ll°.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción queda condicionada a la obligación de la Compañia AERO CONDOR S.A., de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19” de la Ley N” 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la ley antes citada; en los términos y condiciones que ésta establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática rrvocacrón del presente Permiso de Operación. Artículo 12°.- El Permiso otorgado precedent emente que- da sujeto a la Ley N” 24882 y su reglamento, modificado por el Decreto Legislativo N° 670, lo pertinente de la Ley N° 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como alas Directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 13°- Las aeronaves de la Compañia AERO CON- DOR S.A., están autorizadas para operar en los aeropuertos y/ o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de susTablas de Performance aprobadas por el Fabricante y la Auto- ridad correspondiente. Artículo 14°- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 040-86-TC/AE del 3.9.86 y la Resolución Directoral N° 0068-87- TC/AE.ca. del 14.7.87. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 13329 Otorgan permiso de operación de trans- porte turístico a favor de empresa RESOLUCIONDIRECTORAL No 1371-98-MTC/15.18 Lima, 9 de noviembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N” 023220 10, organiza- do por la EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO APOS- TOL SANTIAGO S.A., sobre Permiso de Operación para reali- zar Servicio Público de Transporte Turístico de ámbito regional y nacional e Informe N” 1096-98-MTC/15.18.04. E de la Direc- &ón de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Intwnacio- nal. CONSIDERANDO: Que, la documentación presentada por la empresa recurren- te se encuentra organizada, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Empresas de Transporte Turíst,co, aprobado por Resolución Suprema PC”01 l-78-TOS, de fecha 6 de febrero de 1978, para efectuar el Servicio Público de Transpork Turís- tico en las modalidades de traslados, visitas locales y excursio- nes en el ámbito local y regional; Que, la documentación adjunta al Expediente N” 023220 10 ha sido revisada y analizada técnicamente por la Dirwción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e lntcrnacronal en Informes Nos. 141 y 159-98-M’TC/15.18.04.3.RGV, sobre verifi- cación de vehículo de Placa N’VG-2426 e Informe N” 1096-98- MTC/15.18.04.1, sobre análisis técnico de la documerltacicín,dando su conformidad, recomienda la procedencia de lo solicita-do por la empresa; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional enMemorándum N” 3310-98-MTW5.18.04 que ratifica el Infor- me N” 1096-98-MTCX5.18.04.1 y de Asesoría Legal en Informe N” 1291-98-MTCX5.18.01; De conformidad con lo establecido en la Resolución Suprema N” Oll-78-TOS de 6 de febrero de 1978, Ley N” 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 019-97-MTC y Decreto Ley N” 25862; SE RESIJELVE: Primero.- Otorgar el Permiso de Operación de Transporte Turístico de ámbito Local y Regional a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTESY TURISMOAPOSTOL SANTIAGO S.A., por el período de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RAZON SOCIAL : EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO APOSTOL SANTIAGO S.A. SERVICIO : Transporte Turístico Terrestre MODALIDADES : Traslados, visitas locales y excursiones AMBITO FLOTA VEHICULAR :Local y RegionalUn (1) ómnibus de Placa N” VG-2426 (1995) Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Resolución Suprema N” 01 l-78-TC/DS y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio de Transporte Turístico Te-rrestre de Pasajeros por Carretera que se autoriza. Así como mantener vigente la Póliza de Seguro con las coberturas corres- pondientes. Tercero.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese.CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 13325 Aprueban Normas referidas a la asun- ción progresiva de competencias para la formalización de la propiedad de AA.HH. en la provincia de Santa COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL No 093-98-COFOPRI/GG Lima, 13 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N” 803 se creó la Comi- sión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro dela formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; Que, de conformidad con lo previsto en el literal d) del Artículo 3” del Decreto Legislativo N” 803, COFOPRI asumirá de manera exclusiva y excluyente las competencias correspon- dientes a la formalización de la propiedad hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad que deberán ser inscritos en elRegistro Predial Urbano; Que, según lo establecido por el Artículo 28” del Decreto Legislativo p 803, COFOPRI asumirá dichas competencias a través del cltado Programa de Formalización de la Propiedad que se pondrá en funcionamiento progresivamente en todo el país, de acuerdo a un cronograma que establecerá COFOPRImediante directiva; Que, mediante Decreto Supremo N” 019-98-PCM se regula la transferencia de propiedad de lotes comerciales, industriales, artesanales, agroindustriales, u ocupados por mercados públi-cos ubicados en asentamientos humanos formalizados por CO- FOPRI;