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Pág.165940 tl~@&&&I:fiW:\rl~~ Lima, jueves 19 de noviembre de 1998 CORTES SUPERKMtES DE JUSTICIA Asignan competencia a juzgados de paz letradosde San Juan de Lurigancho RESOLUCIONADMINISTRATIVA w 283-9%P-CSJL Lima, 18 de noviembre de 1998 VISTOS: El informe del doctor Héctor E. Lama More, Presi- dente de la Comisión de Especializaciones a Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de Lima, de fecha dieciséis de noviembredemilnove~~entosnoventiocho,ylaResoluciónAdmi- nistrativa NJ 189-98P-CSJL de fecha diez de agosto de 1998. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Especialización de Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de Lima, creado por R.A. N” 189- 98-P-CSJL, cumplió con exponer ante la Reunión de Gabinete de esta Corte Superior, celebrada el día martes 15 de setiembre del presente año, la propuesta general de especialización de los Juzgados de Paz Letrado en el Distrito Judicial de Lima, aprobándose cn la forma de esquemas básicos referidos a la especializaciónycorporativización,conformeseverificadelacta renoectiva de la referida Reunión de Gabinete: aue. habiéndose implantado el Módulo Corporativo Manual en los Juzgados de Paz Letrados de San Juan de Lurigancho - Lima, es necesario redistribuir la carga procesal entre dichos juzgados, teniendo en cuenta su volumen y la especialización que deben tener dichos juzgados; Que, con la información estadística proporcionada por los propios magistrados de dichos juzgados al 6 de noviembre del presenteañoyelinforme dereferencia,correspondelaredistri- bución de la Carga Procesal tomando como base los procesos Abreviados, Desalojos, Obligación de Dar Suma de Dinero, Ejecutivo y Procesos Especiales, iniciados por las AFP, los que se identificarán como Procesos Civiles; designando los que se encuentran en trámite a un solo magistrado teniendo en cuenta la actual carga procesal; Que,estandoaloexpuestodeconformidadconloestablecido en el tercer párrafo del Art. 55” del TU0 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Art. 1” de la R.A. N” 074~CME-PJ de fecha 1 de abril de 1996 y lo dispuesto en los incisos ll y 31 del Art. 90” de la citada Ley Organica del Poder Judicial; SF RFSUELVE:> AL Artículo Primero.- ASIGNAR al Primer y Segundo Juz- gados de Paz Letrados de San Juan de Lurigancho, el conoci- miento exclusivo de los Procesos Civiles en trámite hasta la expedición del fallo definitivo o de 1 a resolución que ponga fin al proceso,asícomolosqueseinicienenadelante,distribuyéndose la carga en forma equitativa. Artículo Segundo.- ASIGNAR al Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho el conocimiento exclusivo de losProcesosPcnales;ProcesosLaboralesyProcesosNoConten- ciosos que son de competencia de los Juzgados de Paz Letrados. Artículo Tercero.- ASIGNAR al Cuarto y Quinto Juzga- dos de Paz Letrados de San Juan de Lurigancho el conocimiento exclusivo de los Procesos Civiles en Ejecución de Resolución Judicial firme, Procesos de Familia en trámite hasta la resolu- ción definitiva; asi como, de la ejecución de resoluciones defini- tivas en casos de familia, laboral y no contenciosos, distri- buyéndose la carga entre dichos juzgados en forma equitativa. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a los doctores, Héctor Lama More e Isabel Hasembank Armas, integrantes de la Comisión de Especializacióne Implantación de Módulos Corpo- rativos en ,Juzgados de Paz Letrados, la fiscalización de la ejecución de la presente resolución, en coordinación con los magistrados del distrito de San Juan de Lurigancho y del AdministradordelMóduloCorporat~voManualdelosJuzgados dePazl,etradosdedichodistrito,dandocuentaaestedespacho. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en cono- cimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Fiscalía de la Nación y de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público para los fines pertinentes. Regístrese, publíqueseycúmplase. MARCOS IBAZETA MARINO Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima ( 13414Asignan competencia a juzgados de paz letrados de San Juan de Miraflores RESOLUCIONADMINISTRATIVA W 284-98-P-CSJL Lima, 18 de noviembre de 1998 VISTOS: El informe del doctor Héctor E. Lama More, Presi- dente de la Comisión de Especializaciones a Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de Lima, de fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos noventiocho, y la Resolución Administrativa N” 189-98-P-CSJL de fecha diez de agosto de 1998. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Especialización de Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de Lima, creado por R.A. N” 189s 98-P-CSJL, cumplió con exponer ante la Reunión de Gabinete de esta Corte Superior, celebrada el día martes 15 de setiembre del presente año, la propuesta general de especialización de los Juzgados de Paz Letrados en el Distrito Judicial de Lima, aprobándose en la forma los esquemas básicos referidos a la especialización y coorporativización, conforme se verifica del acta respectiva de la referida Reunión de Gabinete; Que, habiéndose implantadoel Módulo Corporativo Manual en los Juzgados de Paz Letrados de San Juan de Miraflores - Lima, es necesario redistribuir la carga procesal entre dichos iuzaados. teniendo en cuenta su volumen v la esuecialización quedeben tener dichos juzgados;- . Que, con la información estadística proporcionada por los propios magistrados de dichos juzgados al 9 de noviembre del presente año y el informe de referencia, corresponde la redistri- bución de la Carga Procesal tomando como base los procesos Abreviados, Desalojos, Obligación de dar Suma de Dinero, Ejecutivoyprocesosespeciales,iniciadosporlasAFP,losquese identificarán como Procesos Civiles; designando los que se encuentran en trámite aun solo magistrado teniendo en cuenta la actual carga procesal; Que, estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del Art. 55” del TU0 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Art. 1” de la R.A. N” 074~CME-PJ de fecha 1 de abril de 1996 y lo dispuesto en los incisos 1) y 3) del Art. 90” de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ASIGNAR al Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores, el conocimiento exclusivo de los Procesos Civiles en trámite hasta la expedición del fallo definitivoodelaresoluciónquepongafinal proceso, asícomolos que se inicien en adelante. Artículo Segundo.- ASIGNAR al Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores, el conocimiento exclusivo de los Procesos Penales, Laborales y No Contenciosos que son de competencia de los Juzgados de Paz Letrados. ArtículoTercero.-ASIGNAR al Tercer y Cuarto Juzgados de Paz Letrados de San Juan de Miraflores, el conocimiento exclusivo de los Procesos en Ejecución de Resolución Judicial firme y Procesos de Familia; distribuyéndose la carga entre dichos juzgados en forma equitativa. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a los doctores, Héctor Lama More e Isabel Hasembank Armas, integrantes de la Comisión de Especialización e Implantación de Módulos Cor- porativos en Juzgados de Paz Letrados, la Fiscalización de la Ejecución de la presente resolución, en coordinación con los magistrados del distrito de San Juan de Mirallores y del Administrador del Módulo Corporativo Manual de los Juzga- dos de Paz Letrados de dicho distrito, dando cuenta a este despacho. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en cono- cimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Fiscalía de la Nación y de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase MARCOS IBAZETA MARINO Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 13415