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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (19/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

Lima, jueves 19 dc noviembre de I 99X c[m Pág. 165933 Que, mediante Resolución de Gerencia General N” 059-98- COFOPRI/GG, de fecha 22 dejulio del ano en curso, se autorizó la realización de estudios de diagnóstico en los predios de asentamientos humanos, previamente al ingreso de la COFO- PR1 alas diversas jurisdicciones del territorio nacional; Que, por Resolución de Gerencia General N” 092-98COFO- PRVGG de fecha 12 de noviembre del año en curso, se amplía el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina Central de CO- FOPRI ala provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, por Decreto Supremo N” 014-9%MTC de fecha 15 de junio de 1998, se aprobó el Estatuto de la Comisión de Forma- lización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Que, según lo establece el literal m) del Artículo 8” del Estatuto de la institución, el Presidente de COFOPRI está facultado para aprobar directivas que establezcan el cronogra- ma de aplicación progresiva del Programa de Formalización de la Propiedad en todo el país, conforme a lo dispuesto por el Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 803; Que, en el inciso y) del referido artículo se faculta al Presi- dente de COFOPRI a delegar sus facultades; Que, mediante Resolución do Presidencia N” 045-98. COFO- PRLPC, de fecha 23 de setiembre de 1998, se delegó en el Dr. Miguel Delgado Barreda, Gerente General de la Comisión de Fo~alizacióndelaPropiedadInformal-COFOPRI,lafacultad de aprobar las directivas. mediante las cuales se establezca el cronograma de aplicación progresiva del Programa de Forma- lización de la Propiedad en todo el país, con cargo a dar cuenta ala presidencia de la institución; Que,elprimer párrafodelArtículo52”delEstatutocstable- ce que las directivas de carácter yio aplicación general aproba- das por COFOPRI serán emitidas mediante Resolución Minis- terial del Ministro que ocupa la Presidencia de COFOPRI y serán debidamente publicadas; Deconformidadconloestablecidoporelliterald)del Artícu- 103”yelArtículo28”del DecretoLegislativoN”803,10~1iterales m) e y) del Artículo 8” y el Artículo 52” del Decreto Supremo N” 014-98-MTC y el Decreto Supremo N” 019-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N” OlO-98X0- FOPRI, que establece las “Normas para la asunción progresiva de competencias para la Formahzación de la Propiedad de Asentamientos Humanos en la provincia de Santa. departa- mento de Ancash” que como Anexo “A”, forma parte de la presenteresolución. Artículo Segundo.- La presente directiva entrara en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquesey publíquese. MIGUEL DELGADO BARREDA Gerente General de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI ANEXO A DIRECTIVA W OlO-98-COFOPRI NORMAS PARA LA ASUNCION PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PARA LA FORMALIZACION DE PROPIEDAD DE ASENTAMIENTOS HUMANOS EN LA PROVINCIA DE SANTA, DEPARTAMENTO DE ANCASH 1) DEL OBJETO DE LA DIRECTIVADecreto Legislativo N” 803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal; - Decreto Supremo N” 014-98.MTC -Aprueba el Estatuto de COFOPRI: - Resolución de Gerencia General NO92-SB-COFOPRI/GG 3) ASUNCION DE COMPETENCIA 3.1) A efectos de ejecutar pro&Iesivamente las acciones de formalización de la propiedad en los asentamientos humanos y, consecuentemente, la adjudicación de lotes de terrenocon fines de vivienda, comerciales, industriales, artesanales, agroin- dustriales,uocupadospormercadospúblicosubicadosenasen- tamientos humanos formalizados por COFOPRI en la provincia de Santa del departamento de Ancash, COFOPRI empleará los procedimientos vigentes de saneamiento físico-legal y sus modificaciones. Para tal efecto, 10s terrenos de libre disponi- bilidad del Estado, identificados con los precitados fines por las autoridades pertinentes, serán inscritos en el Registro Predial Urbano a nombre de COFOPRI. 3.2) Si los terrenos ocupados porlos asentamientos humanos estuvieran inscritos a nombre de alguna entidad pública, muni- cipal o fiscal, se inscribirá la titularidad a nombre de COFOPRI y ésta comunicara dicha situación a la entidad respectiva para que remilarice el desaporte o desafectación que corresponda. 4) DE LATRANSFERENCIADE FUNCIONES MUNI- CIPALES 0 REGIONALES 4.1)El olosrepresentantesmunicipalesoregionales,respec- tivamente, asumirán la transferencia a COFOPRI de las funcio- nes de la Dirección de Asentamientos Humanos o Dirección Regional devivienda u otra dependencia municipal o regional, respectivamente, a cargo de funciones relacionadas con la for- malización de la propiedad hasta la titulación individual. Mientras no se designe adichos representantes, se entende- rá que la representación recae en cl Director Municipal o el Director Regional de Vivienda correspondiente. 4.2) La transferencia de funciones municipales o regionales se ejecutará conforme al siguiente procedimiento: 4.2.1) El Director Municipal o Director Regional deVivienda o sus representantes, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificada la presente Resolución, remitirán al responsable de las acciones de COFOPRI un informe que incluirá la relación de todos los asentamientos humanos con procedimientos administrativosentrámiteocon titulaciónindividualpendiente ante dichas entidades! ubicación del asentamientohumana, nom- bre y domicilio de los dirigentes acreditados en los procedimientos ylosprocesosjudicialcsdeexpropiaciónycualquierotrovincula- do con el saneamiento físico-legal que se encuentren en trámite. 4.2.2)El responsabledelasaccionesdeCOFOPR1 notificará al Director Municipal o Regional o sus representantes, señalan- do día y hora para la realización de las diligencias de transferen- cias, las cuales deberán llevarse acabo en los respectivos locales institucionales. 4.2.3) La documentación respectiva será entregada al res- ponsable de las acciones de COFOPRI, lacual debe ser comple- ta, integral, ordenada e inventariada. La transferencia comprendeni los ejemplares originales de la totalidad de los expedientes administrativos relacionados con el saneamiento físico-legal decadaascntamiento humanoobje- to de transferencia, los expedientes administrativos individua- les vinculados a cada uno de dichos asentamientos, los expe- dientes administrativos sobre conflictos o litigios individuales surgidos en los procedimientos dc saneamiento físico-legal, los anexos, planos, informes técnicos. legales, antecedentes, fichas de empadronamiento y todo otro documento relacionado, sea que se encuentren en trámite, hayan quedado consentidos o causado estado. La transferencia también comprenderá la relación y docu- mentación de los contratosyconvrnios que se hubieran celebra- docon tercerosparalaejecucióndcactividadesrelacionadascon elsaneamientofísico-legal. 4.3) El Di rector Municipal o Regional o sus representantes, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificada la presente resolución, procederán a entregar al responsable de las acciones de COFOPRI la siguiente documentación: a 1 El archivo de los títulos de propiedad originales, emitidos y entregados por la Municipalidad o Dirección Regional o las entidades que tuvieron a su cargo dicha labor anteriormente.._ . 1 . . 7La presente directiva tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuestoporelArtículo28”del DecretoLegislativoN”803,con elfindeponerenfuncionamientoprogresivamenteelPlograma de Formalización de la Propiedad en la provincia d<x Santa, departamento de Ancash. La directiva establece el procedimiento al que deberán ajustarse las entidades públicas que hubieran tenido funciones relacionadas con el reconocimiento, la calificación, el sanea- miento físico-legal y la titulación de asentamientos humanos, para que COFOPRI asuma las competencias relacionadas con laformalizacióndelapropiedaden losasentamientoshumanos de la provincia de Santa. ti) Los titulos de propiedad no entregaoos 0 no recoglaos 2) DE LA BASE LEGAL hasta la fecha. c) Los planos y base cartográfica relacionado con los asen- La presente Directiva se expide al amparo de: ~ tamientos humanos. d) Copia del Plan de Desarrollo Metropolit.ano de la pmvin- - Ley N” 26557 - Ley de Delegación de facultades al Poder cia de Santa. Ejecutivo para legislar sobre el saneamiento físico - legal y e) Aerofotom-afía y planos catastrales de las áreas que creación de un organismo especializado; comprenden los asentamientos humanos.