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Lima, lunes 23 de noviembre de 199X Visto los escritos con Registro N” CE-228001, de 17 de julio y ll de agosto de 1998, respectivamente presentados por PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral N” 034-98-PE/ DNPP, de 19 de marzo de 1998 se otorgó a PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. autorización para la ins- talación de una planta de enlatado en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en avenida Los Pescadores s/ n, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamen- to de Ancash, con una capacidad proyectada de 1,200 cajas/turno; Que mediante los escritos del visto PESQUERA IN- DUSTRIAL EL ANGEL S.A. solicita licencia nara la operación de su planta de enlatado de productos hidro- biológicos, en su establecimiento industrial pesquero, referido en el primer considerando; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio N” 1041-97-PEDIREMA de 4 de noviembre de 1997, señala que ha recaído calificación favorable al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero me- diante Informes N’k. 156-98.PE/DNPP-Dn y 176-98-PEl DNPP-Dn, de 27 de agosto y 5 de octubre de 1998 respec- tivamente, que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado y que señalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento N” 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo N” OOl-98-PE; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43”, inciso d), 45” y 46” del Decreto Ley W 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55”. 57”, 59”, 60” y 61” de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo W Ol-94-PE, modificado por Decreto Supremo N” 09-94-PE; la Resolu- ción Ministerial N” 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N” OlO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar a PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., licencia de operación para que desarro- lle la actividad de procesamiento de productos hidrobio- lógicos con destino al consumo humano directo, a través de suplanta de enlatado, en su establecimiento industrial ubicado en avenida Los Pescadores sin, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado : 790 cajaskurno Artículo 2”.- PESQUERA INDUSTRIAL EL AN- GEL S.A., deberá operar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamen- tarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pes- quera, que garanticen el desarrollo sostenido de la acti- vidad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificadofavorablemen- te por la Dirección del Medio Ambiente a través del Oficio N” 1041-97-PE/DIREMA, de 4 de noviembre de 1997. Artículo 3”.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 4”.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MNASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 13559Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca RESOLUCION DIRECTORAL N” 33%98-PE/DNE Lima, 20 de noviembre de 1998 Visto los Escritos con registro N”s. 10485, 10522, 657001 y 06412001 de fechas 14,15 de agosto de 1997,20 de enero, 18 de febrero, 19 de marzo, 7 de abril, 18 y 25 de junio de 1998 presentados por la empresa Pesquera Leo S.R.Ltda., a través de los cuales solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones Flor del Pacífico, Flor del Puerto y Flor de Lima, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43” y 44” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pes- queras; Que el Artículo 19” del Reglamento de la Ley General de Pesca dispone que cuando un recurso hidrobiológico sea declarado en estado plenamente explotado, se restrin- girá el acceso a su explotación, limitándose el otorgamien- to de las autorizaciones de incremento de flota, de nuevos permisos de pesca y de licencias; Que el Artículo 1” del Decreto Supremo N” 002.98.PE señala que los armadores de embarcaciones pesqueras censadas y verificadas, de embarcaciones censadas que no cuentan con la verificación de capacidad de bodega com- prendidas, respectivamente, en los Anexos 2 y 3 del Decreto Supremo N” OOl-97-PE, así como las embarca- ciones pesqueras existentes a la fecha de expedición del Decreto Supremo N” 003.96.PE que no proporcionaron la información requerida para el censo, podrán solicitar la autorización de incremento de flota y el correspondiente permiso de pesca para la extracción de los recursos hidro- biológicos subexplotados e inexplotados, siempre que la normatividad vigente permita el acceso a la pesquería solicitada y se cumpla con los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería; Que mediante Resolución Ministerial N” 781-97-PE de fecha 3 de diciembre de 1997, se declara a los recursos anchoveta y sardina como plenamente explo- tados, limitándose el acceso a dichos recursos a la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega, asimismo de acuerdo a las investigaciones efectuadas se concluye que el recurso sardina se encuentra some- tido a un esfuerzo intenso de pesca, viéndose frecuen- temente afectado por la operación de la flota cerquera con permiso de pesca para recursos subexplotados jurel y caballa, las cuales ponen en peligro la sostenibilidad del recurso; Que a través de las Resoluciones Ministeriales N’k. 482-94-PE y 488-94-PE, se suspendió en forma tempo- ral la recepción de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para las especies jurel y caballa para la actividad de consumo humano directo efectuada con embarcaciones pesqueras de cer- co; Que mediante los escritos del visto, la empresa PES- QUERA LEO S.R.Ltda.. solicita Dermis0 de oesca oara operar las embarcaciones pesqueras denominadas FLOR DEL PACIFICO, FLOR DEL PUERTO y FLOR DE LIMA retistradas con Matrícula N” CO-15863.PM. CO- 15863-P% y CO-15862-PM respectivamente, pa;a la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco de 1 1/2 pulgada de abertura de malla, y como sistema de conservación cajas con hielo, solicitando ade- más acogerse a los alcances del Decreto Supremo W 002- 98-PE;