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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 10

Lima, lunes 23 de noviembre de 1998 RESOLUCIONVICEMIMSTERIAL W 338.98-MTCA5.03 Lima, 19 de noviembre de 1998 VISTO el expediente organizado por la COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión, en la ciudad de Cerro de Pasto, distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasto; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo W 013-93- TCC, en sus Artículos 22”, 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo N” 06-94-TCC, y sus modificatorias aprobado por D.S. N” 005-98-MTC, indica la información y documentación que deberá acom- pañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes N<>s. 25%9% MTC05.19.03.2. y 434-98-MTC/15.19.0J., consideran procedente la solicitud de la COMPANIA LATINO- AMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., al haber cum- plido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos N‘s. 013- 93-TCC, 06-94-TCC, 005 y 022-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo l”.-Otorgar a la COMPAÑIA LATINO- AMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrro- gable de doce (12) meses, para operar una estación Re- transmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en la Banda de VHF, en la ciudad de Cerro de Pasto, distrito de Chaupimarca, provincia y departa- mento de Pasto, de acuerdo a las siguientes característi- cas técnicas: Estación Frecuencia Canal Indicativo Potencia Emisión Horario Ubicación de la: BC-TV : Vídeo : 477.25MHz Audio : 481.75 MHz : 15 : OAS-4V : Vídeo : 200 w Audio : 20 w : Vídeo : C3F Audio : F3E : H24 Planta Retransmisora : Calle Cáceres N” 140, Dist. Chau- pimarca, Prov. y Dpto. Pasto. Coordenadas: L.O. 76” 15’ 39” L.S. 10” 42’ 09” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publica- da la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3”.- La COMPdIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la ins-pección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Regla- mento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFU- SION S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, com- prendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc- nicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 13515 RESOLUCIONVICEMIMSTERIAL No 340-9%MTW15.03 Lima, 19 de noviembre de 1998 VISTO el expediente organizado por la empresa TE- LEVISION NACIONAL PERUANA S.A., para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito y provincia de 110, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93- TCC, en sus Artículos 22”, 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo N” 06-94-TCC, y modificado por D.S. N” 00598-MTC, en sus Artículos 161” y 162” indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autori- zación respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes N<>s. 103-98- MTW15.19.03.2. y 423-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la empresa TELEVISION NA- CIONAL PERUANA S.A. al haber cumplido con la infor- mación y documentación exigida por el Reglamento Gene- ral de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos WS. 013- 93-TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo l”.-Otorgar a la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., autorización y permiso de