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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 6

Que del análisis y evaluación de la documentación que obra en el expediente se concluye que las caracte- rísticas técnicas especificadas en los certificados de matrícula perteneciente a las embarcaciones FLOR DEL PACIFICO, FLOR DEL PUERTO y FLOR DE LIMA y de lo que se aprecia en las impresiones fotográ- ficas, se constata que las mismas son embarcaciones diferentes (nuevas) por no corresponder a las caracte- rísticas originales. por lo que para el acceso a las pesquerías de jurel y caballa requieren previamente de incremento de flota de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N” 780.97-PI?, ademas con las inspecciones técnicas efectuadas en el mes de julio de 1998 por la Dirección Nacional de Extracción del Minis- terio de Pesquería se ha constatado que las embarcacio- nes denominadas FLOR DEL PUERTO y FLOR DE LIMA se encuentran en estado inoperativo, no habién- dose cumplido con uno de los requisitos sustantivos para que se acoja a los alcances del Decreto Siipremo N” 002-98-PE ni para que se otorgue el derecho adminis- trativo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decre- to Supremo N’ OlO-97.PE SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar las embarcaciones pesque- ras denominadas “FLOR DEL PACIFICO” (10-15863. PM, “FLOR DEL PUERTO” CO-15863-PM y “FLOR DE LIMA” CO-15862-PM, presentada por la empresa PES- QUERA LEO S.R.Ltda. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMAHUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 13557 Modifican en parte la R.D. N” 139-g& PUDNE, en el extremo relativo al volu- men de capacidad de bodega RESOLUCION DIRECTORAL No 339-9%PE/DNJZ Lima, 20 de noviembre de 1998 Visto el Expediente de Registro N” CE-00246001 con escritos de fechas 31 de julio y 17 de agosto de 1998, presentados por la PEQUENA EMPRESA PES- QUERA EXTRACTIVA DE ANCHOVETA “CAROLA” S.R.Ltda.; CONSIDERANDO: Que el Artículo 24” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, dispone que la construccion y/o ad- quisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flot,a otorga- da por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo que dicha auto- rización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota eximente; Que mediante la Resolución Ministerial N” 067-96-PE de fecha 31 de enero de 1996 se otorgó permiso de pesca aplazo determinado entre otros a la PEQUENA EMPRE- SA PESQUERA EXTRACTIVA DE ANCHOVETA “CA- ROLA” S.R.Ltda. nara operar la embarcación denomina-da “MARCO ANTONIO” con Matrícula N” IO-5298-CM, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de % pulgada ( 13mm.); Que a través de la Resolución Directoral N” 139-98- PE/i)NE de fecha 5 de mayo de 1998 se autorizó a la PEQUEÑA EMPRESA PESQUERA EXTRACTIVA DE ANCHOVETA “CAROLA” S.R.Ltda.. el incremento de flota vía sustitución de la embarcación “MANTARO 5” de Matrícula N’ IO-0958.PM. para la construcción de una embarcación pesquera de 198.65 m3 de volumen de capacidad de bodega en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, equipada con redes de cerco de % pulgada (13 mm. I y 1% pulgadas (38 mm.) de tamaño de abertura de malla; Que mediante el escrito del visto la recurrente, solicita se modifique en parte la Resolución Directoral N” 139-98-PE/DNE, en el sentido que se le autorice el incremento de flota para la construcción de una embar- cación pesquera de 315.28 m3 de volumen de capacidad de bodega, al acumular los volúmenes de bodega de las embarcaciones “MANTARO 5” con Matrícula N” IO- 0958-PM de 198.65 m3, siniestrada, y “MARCOANTO- NIO” con Matrícula N” IO-5298.CM de 116.63 m3, operativa; Que la empresa recurrente, ha cumplido con presen- tar los requisitos exigidos en el Procedimiento N” 10 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo N” OOl-9%PE, y con lo dispuesto tanto en la Resolución Ministerial N” 156-98.PE como en el Artículo 24” del Reglamento de la Ley General de Pesca, presentando las embarcaciones citadas en el considerando precedente para ser materia de sustitución; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oticina General de Asesoría Jurídica De conformidad a lo establecido en el Artículo 43” inciso b) numeral 31, de la Ley General de Pesca; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decre- to Supremo N” OlO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo l”.- Modificar en parte el Artículo 1” de la Resolución Directoral N” 139-98.PEINE de fecha 5 de mayo de 1998, en el extremo relativo al volumen de capacidad de bodega el mismo que será de 315.28 m3, manteniéndose las demás características. Artículo 2”.- Incorporar la autorización de incremen- to de flota contenida en la presente resolución al Anexo II de la Resolución Ministerial N” 500-98-PE, retirando ala Resolución Directoral N” 139.98.PEINE, consignada en dicho anexo. Artículo 3”.- La embarcación pesquera “MARCO ANTONIO” de Matricula N” IO-5298CM, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autoriza- ción de incremento de flota. se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca. Asimismo la recurrente con posterioridad, deberá prescmar la resolución expedida por el Ministerio de Defensa en la que se acredite que la matrícula de la citada embarcación fue cancelada por desguace, o alternativamente, solicitar la cancelación del permiso de pesca correspondiente. Artículo 4”.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMAEWKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 13558