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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 12

caciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la COMPAÑIA LATINOAMERICAIIA DE RADIODIFU- SION S.A.. hasta por el alazo de diez (10) años, com- prendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc- nicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 13518 RESOLUCIONVICEMINISTERIAL W 342-98-MTCl15.03 Lima, 19 de noviembre de 1998 VISTO el expediente organizado por la COMPANIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A., para establecer una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión, en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93- TCC, en sus Artículos 22”, 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciohes, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo N” 06-94-WC, y modihcadoporD.S. NOO598-MTC, ensus Artículos 161” y 16Pindica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autori- zación respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes N”s. 304-98- MTW5.19.03.2. y 464-9%MTC/15.J9.01., consideran procedente la solicitud de la COMPANIA PERUANA DE RADIODIFLJSION S.A., al haber cumplido con la infor- mación y documentación exigida por el Reglamento Gene- ral de la Lev de Telecomunicaciones: De conformidad con los Decretos Supremos NS. 013. 93-TCC, 06-94-TCC, 005 y 022.98.MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar a la COMPANIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en la Banda de VHF, en el distrito y provincia de ChIclayo, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las siguien- tes características técnicas:Estación : BC-TV Frecuencia Canal Indicativo Potencia Emisión Horario Ubicación de los Estudios y Planta TransmisoraVídeo : 67.25MHz Audio : 71.75 MHz UAY-1C Vídeo : 1000 w Audio : 100 w Vídeo : C3F Audio : F3E H24 Federico Villarreal N” 216, Urb. Los Paryues, Dist. y Prov. Chiclayo, Dpto. Lam- bayeque. Coordenadas: L.O. 79” 50’ 13.0” LS. 06” 46’ 08.5” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publica- da la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3”.- La COMPANIA PERUANA DE RADIO- DIFUSION S.A., en su condición de titular de la oresente autorización, está obligada a solicitar la inspecckn técni- ca a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáti- cos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha lijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la COMPANIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”~ El titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc- nicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 13519 RESOLUCIONVICEMINISTERIAL No 343-98-MTCl15.03 Lima, 19 de noviembre de 1998 Visto el expediente organizado por la COMPAl% LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSlON S.A., para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión, en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo N’ 013-93-