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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

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Lima, lunes 23 de novicnihrc dc 199X clwm() Pág. 166167 Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publica- da la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicacitin de la resolución. Artículo 3”.- La empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspecci& técni- ca a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáti- cos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la insoeccion técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., hasta por el plazo de diez (10, años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado.Horario Ubicación de la Planta Retransmisora Artículo 6”.- El titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc- nicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio.Av. 2 de Mayo N” 372, Dist. y Prov. Chiclayo, Dpto. Lamba- yeque. Coordenadas: L.O. 79” 50’ 18” L.S. 06” 46’ 12” Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de ComunicacionesEl plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publica- da la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio. el dwecho de autorización, canon anual y por la publicación de lamación y documentación exigida por el Reglamento Gene- ral de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos N”s. 013. 93-TCC, 06-94-TCC y 00598MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar a la empresa TELEL’ISION NACIONAL PERUANA S.A., autorización y permiso dc instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisor-a del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en UHF, en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las siguientes característi- cas técnicas: Estación Frecuencia Canal Indicativo Potencia EmisiónBC-TV Vídeo : 501.25MHz Audio : 505.75 MHz UAV-lc; Video: 200 w Audio : 20 w Vídeo : C3F Audin : F3E H24 13512 RESOLUCION VICEMINISTERLAL N” 337-9%MTCY15.03 Lima, 19 de noviembre de 1998 Visto el expediente organizado por la empresa TELE- VISION NACIONAL PERUANA S.A., para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifu- sión Comercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lam- bayeque;Artículo 3”.- La empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., en su condición de titular dc la presente autorización. está obligada a solicitar la inspección tecni- ca a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162”del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáti- cos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorizacion quedars sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de ‘l’elecomuni- caciones y su Reglamento General. si cl titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 913-93. TCC, en sus Artículos 22, 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales n jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado. respectivamente;1”No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo N” 0694.TCC, y modificadopor D.S. N”005-98MTC, ensus Artículos 161” y 162” indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autori- zación respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los (aquipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento:Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorizacion ala empresa TELEVISION NACIONAL PERIJANA S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc- nicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes N’s. 69-98 MTC/15.19.03.2. y 388.98.MTC/15.19.01.. consideran procedente la solicitud de la empresa TELEVISION NA- CIONAL PERUANA S.A. al haber cumplido con la infor- 1Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCí) Viceministro de Comunicaciones 13514resolución.