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Pág. 166172 êt)kruant, (3ìl:l;f:~MMb+$ Lima, lunes 2.3 de noviembre de 1998 Sr. DENIS RAMIREZ CASTILLO Director General de la Oficina General de Economía y Desarrollo. Dr. RAUL MARTINEZ MUÑOZ Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CPC LOURDES GONZALES RAMIREZ Auditora General. Ing. MARCELA MENDOZA LAURA Directora de Telemática, quien actuará como Secreta- ria Técnica. Artículo 2”.- El Comité Técnico designado en el artí- culo precedente, tiene las funciones y atribuciones si- guientes: a) Proponer al titular de la entidad el Plan de dctivi- dades para afrontar el Problema Informático del año 2000. b) Supervisar la realización del diagnóstico e inventa- rio de equipos de cómputo, aplicativos informáticos y otros equipos automatizados que estarían afectados por el problema. c) Evaluar los riesgos económicos, tecnológicos y de servicios que puedan verse afectados por el problema. d) Proponer la asignación de los recursos requeridos en hardware y software para afrontar el problema, así como el personal técnico necesario para la implementa- ción de las soluciones. el Supervisar el cumplimiento de las metas programa- das en el Plan de Actividades, recomendando, de ser el caso, las medidas correctivas que sean necesarias. f) Promover acciones de difusión y sensibilización de las autoridades y personal de la institución frente al Problema Informático del año 2000. g) Informar bimestralmente al INEI, sobre el Avance del Plan de Actividades de la institución. Artículo 3”.- Las unidades orgánicas del Ministerio, brindarán el apoyo necesario al Comité Técnico para el &semopA&,*.wl.9 Rmrinnw v lnmar el 6xitn de la misih Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Minist,ro de Justicia 13530, 1 / / CONSULCOP Sancionan con inhabilitación definiti- va a empresa constructora TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION No 179198.TL Lima, 18 de noviembre de 1998 Visto en sesión del Tribunal de Licitaciones y Contra- tos de Obras Públicas del 6.11.98, el Expediente N” 046/ 98.TL, referente a la solicitud de aplicación de sanción a la firma Constructora Oriente S.R.L. por rescisión admi- nistrativa de contrato celebrado para la ejecución de la obra “Construcción de 5 aulas, más Dirección Seminoble, Tanque Elevado y Pozo Tubular” ubicada en la localidad de Tierra Blanca, distrito de Sarayacu, provincia de Uca- yali - Región Loreto, contratada con la Municipalidad Distrital de Sarayacu: CONSIDERANDO: CIII~~PI 2.7.96.lasnartescelebraronelcontratooaralaoresente resolución, por un monto de S/. 322,638.22, ncluido IGV y con plazo de 120 días calendario; Que, el 24.3.97, la entidad mediante ResoluciónMuni- :ipal N” 025-MDS/97, recepcionada por el Contratista el 1.4.97, rescindió administrativamente el contrato por :ausales tipificadas en el Artículo 5.8.1 del RULCOP, ienegó los reclamos pendientes y dispuso para el 4.4.97 la Fealización de la diligencia de constatación física de la Ibra e inventario de materiales, equipos y herramientas, .a misma que se llevó acabo el 7.4.98, sin la concurrencia le1 Contratista; Que, el 2.4.97, el contratista mediante CartaN”23-97- LIOSRL-GG, interpuso recurso de apelación contra la zitada resolución rescisoria, y solicitó el otorgamiento de m plazo de seis días para la reanudación de la obra; Que, el 18.2.98 el CONSULCOP aperturó el expedien- te de aplicación de sanción por rescisión administrativa -le contrato, disponiendo que se notifique a la entidad para lue cumpla con precisar si la rescisoria ha quedado :onsentida y el 2.4.98, la entidad confirmó que ésta había quedado consentida; Que, el 7.5.98, el contratista mediante Carta N” 040- 38-COSRL-wac, recepcionada por el CONSULCOP el 11.5.98, presentó descargos los mismos que al no ser acompañados de la factura de acreditación del pago de la tasa respectiva, mediante proveido del 13.7.98, se dio por no presentados; Que, la Oficina del Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas, informó que la firma Constructora Oriente S.R.L. tuvo inscripción vigente hasta el 11.2.98 y fue sancionada mediante Resolución N” 154/98.TL de 22.10.98, con suspensión temporal de un año; Que, se advierte de autos, que la rescisoria tiene su sustento en el incumplimiento del plazo de ejecución de obra, paralización de los trabajos, incapacidad económica y haber logrado sólo un 73% de avance físico al 24.2.97, pese a que el vencimiento del plazo contractual fue el 12.11.96; es decir, por haber incurrido en las causales previstas en el Artículo 58.1 del RULCOP; Que, además, el contratista no concurrió ala diligen- cia de constatación física de la obra, con lo cual la rescisoria ha surtido todos sus efectos legales, perdiendo el Contratista su derecho a plantear reclamaciones, pugnativos: según’ló establece’e~Ar&ulo 3” del U.S. N” 058-83-VI de 23.8.83; Que, en consecuencia, al no haber desvirtuado el contratista las afirmaciones de la entidad, éstas deben tenerse por ciertas, haciéndose, pasible de la sanción prevista para estos casos por el Artículo 9” de la Resolu- ción N” 094-90-VC-9100 de 26.7.90; empero, al haber sido anteriormente sancionado con suspensión de un año por rescisión administrativa de contrato, mediante Resolu- ciónN” 154/98.TL de 22.10.98, se ha generado la figura de la reincidencia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 13” de la acotada resolución, por lo cual se ha hecho merecedor de inhabilitación definitiva; Que, de conformidad con el informe presentado por el Vocal ponente Dr. Guy Figueroa Tackoen, cuyos funda- mentos se reproducen; SE RESUELVE: lo.- Sancionar con inhabilitación definitiva a la firma Constructora Oriente S.R.L. por rescisión administrativa de contrato celebrado para la ejecución de la obra “Cons- trucción de 5 aulas, más Dirección Seminoble, Tanque Elevado y Pozo Tubular” contratada con la Municipalidad Distrital de Sarayacu, medida que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su reinscripción en el Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas. 2”.- Devolver los antecedentes ala entidad contratan- te para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PIN TORRES; ASTETE WILLIS; FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA; VARGAS GONZALES