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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (26/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

I,ima. jueves 26 dc novicmhm dc 1998 cl- Pág. 166441 MUNICIPALIDAD DE ATE Establecen beneficio de reducción de multas administrativas en el distrito ORDENANZA W 06-9%MDA Vitarte, 25 de noviembre de 1998 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate; en sesión extraordinaria de fecha 20 de noviembre de 1998, tenien- do en consideración el Informe N” 414-98-OATR emitido por la Oficina de Administración Tributaria y Rentas y el Acuerdo de Concejo N” 027-98, aprobó la siguiente orde- nanza: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; Que, dentro de las facultades otorgadas a la Munici- palidad, está la de dictar una serie de dispositivos legales que son de observancia obligatoria, y por cuya transgre- sión u omisión, se genera la imposición de multas de naturaleza administrativa; Que, es política de la presente administración brindar las mayores facilidades a sus contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones no tributarias; Que, resulta procedente aprobar el beneficio de reduc- ción de multas administrativas impuestas; Estando a las consideraciones expuestas, con el voto unánime de los señores Regidores, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Se aprueba la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- Establézcase dentro de la juris- dicción del distrito de Ate, la REDUCCION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS, mediante la cual las personas na- turales o jurídicas que tengan multas administrativas pendientes de pago, y que cumplan con el pago hasta el 23 de diciembre de 1998, obtendrán un descuento del 60% del monto hasta el 31 de diciembre de 1998, obtendrán un descuento del 6OQ del monto de la multa impuesta. Artículo Segundo.- Las personas naturales o jurídi- cas que tengan multas administrativas en cobranza coac- tiva o sujetas a convenios de fraccionamiento podrán acogerse a la REDUCCION DE MULTAS ADMINIS- TRATIVAS, en el primer caso dicho procedimiento se suspenderá una vez que se pague la totalidad de la deuda puesta en cobranza más los gastos administrativos y costas procesales derivadas de tal acción y en el segundo caso pagando la totalidad de la multa reducida como se indica en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Las personas naturales o jurídi- cas que hubieren interpuesto recursos impugnatorios contra las multas administrativas impuestas, podrán aco- eerse a la REDUCCION DE MULTAS ADMINISTRATI- VAS, previa presentación de un escrito de desistimiento del trámite iniciado. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Control Interno realice el arqueo de Caja Semanal de los ingresos por este rubro, e informe al Alcalde y éste a su vez a los señores Regidores. Artículo Quinto.- Encárguese a la Oficina de Secre- taría General y a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas y sus Unidades, el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ENRIQUE PAJUELO ROLDAN Alcalde 13778MUNICIPALIDAD DE BRENA Otorgan amnistía general a favor de os contribuyentes del distrito ORDENANZA N” 012-98-CDB/MDB Breña, 25 de noviembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Breña en sesión ordinaria de ècha 25 de noviembre de 1998, estando a lo expuesto y sabiéndose aprobado por mayoría y con dispensa del rámite de aprobación del acta, la ordenanza sobre Am- nistía General; y. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política en su Artículo 191” recono- :e a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, corres- pondiendo al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de, entre otros dispositivos, ordenan- zas, las cuales tienen rango de ley conforme se reconoce en al numeral 4) del Art. 200” de la Constitución Política y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que! la actual gestión consciente de la problemática económico-social de los contribuyentes del distrito, ha visto por conveniente disponer una Amnistía General a todos los contribuyentes del distrito; En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo N” 776, y el Código Tributario, y con dispensa del trámite de aprobación de actas; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTIA GENERAL A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DESDE EL 26 DE NOVIEMBRE AL 20 DE DICIEMBRE DE 1998 Artículo Primero.- CONCEDASE la Amnistía Gene- ral a favor de los contribuyentes del distrito de Breña a partir del 26 de noviembre al 20 de diciembre de 1998, que consiste: A.- En la condonación de intereses moratorios y re- ajustes de la deuda tributaria a fin que cancelen el monto insoluto. B.- Condonar las multas administrativas y tributarias, previa solicitud escrita del infractor. C.- Se deja sin efecto todo cobro de Costas Procesales, generados por el procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo Segundo.- No se incluye en esta Amnistía a los contribuyentes que se hayan acogido al beneficio de convenios y/o compromisos de pagos fraccionados y, que se encuentren pendientes de cancelación. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que se acojan a esta ordenanza, deberán regularizar previamente sus obligaciones formales respectivas. En los casos de existir reclamaciones y/o impugnaciones en trámite ante esta corporación edil, deberán presentar desistimiento por escrito, conforme a ley. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que se encuen- tren en situación precaria podrán acogerse a la presente amnistía conforme a trámite de convenio de pago fraccio- nado cancelando sus adeudos tributarios y administrativos de manera excepcional hasta en dos cuotas, las cuales al no ser canceladas en la fecha de vencimiento perderán esta gracia y se actualizará la deuda con los intereses moratorios y reajustes correspondientes. Artículo Quinto.- Suspéndase durante la vigencia de la presente amnistía todo proceso de cobranza coactiva. Artículo Sexto.- Encárguese a la Oficina de Rentas, Informática y a las oficinas competentes el cumplimiento de la presente ordenanza, y a la Unidad de Imagen