Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 1998 (26/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

I,ima. jueves 26 dc novicmhm dc 1998

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MUNICIPALIDAD DE ATE
Establecen beneficio de reduccion de multas administrativas en el distrito
ORDENANZA W 06-9%MDA Vitarte, 25 de noviembre de 1998 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate; en sesion extraordinaria de fecha 20 de noviembre de 1998, teniendo en consideracion el Informe N" 414-98-OATR emitido por la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas y el Acuerdo de Concejo N" 027-98, aprobo la siguiente ordenanza: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades N" 23853; Que, dentro de las facultades otorgadas a la Municipalidad, esta la de dictar una serie de dispositivos legales que son de observancia obligatoria, y por cuya transgresion u omision, se genera la imposicion de multas de naturaleza administrativa; Que, es politica de la presente administracion brindar las mayores facilidades a sus contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones no tributarias; Que, resulta procedente aprobar el beneficio de reduccion de multas administrativas impuestas; Estando a las consideraciones expuestas, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; Se aprueba la siguiente Ordenanza: Articulo Primero.- Establezcase dentro de la jurisdiccion del distrito de Ate, la REDUCCION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS, mediante la cual las personas naturales o juridicas que tengan multas administrativas pendientes de pago, y que cumplan con el pago hasta el 23 de diciembre de 1998, obtendran un descuento del 60% del monto hasta el 31 de diciembre de 1998, obtendran un descuento del 6OQ del monto de la multa impuesta. Articulo Segundo.- Las personas naturales o juridicas que tengan multas administrativas en cobranza coactiva o sujetas a convenios de fraccionamiento podran acogerse a la REDUCCION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS, en el primer caso dicho procedimiento se suspendera una vez que se pague la totalidad de la deuda puesta en cobranza mas los gastos administrativos y costas procesales derivadas de tal accion y en el MORDAZA caso pagando la totalidad de la multa reducida como se indica en el articulo precedente. Articulo Tercero.- Las personas naturales o juridicas que hubieren interpuesto recursos impugnatorios contra las multas administrativas impuestas, podran acoeerse a la REDUCCION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS, previa MORDAZA de un escrito de desistimiento del tramite iniciado. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Control Interno realice el arqueo de MORDAZA Semanal de los ingresos por este rubro, e informe al MORDAZA y este a su vez a los senores Regidores. Articulo Quinto.- Encarguese a la Oficina de Secretaria General y a la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas y sus Unidades, el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13778

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Otorgan amnistia general a favor de os contribuyentes del distrito
ORDENANZA N" 012-98-CDB/MDB Brena, 25 de noviembre de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Brena en sesion ordinaria de echa 25 de noviembre de 1998, estando a lo expuesto y sabiendose aprobado por mayoria y con dispensa del ramite de aprobacion del acta, la ordenanza sobre Amnistia General; y. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica en su Articulo 191" recono:e a los Gobiernos Locales, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la funcion normativa, la que ejerce a traves de, entre otros dispositivos, ordenanzas, las cuales tienen rango de ley conforme se reconoce en al numeral 4) del Art. 200" de la Constitucion Politica y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que! la actual gestion consciente de la problematica economico-social de los contribuyentes del distrito, ha visto por conveniente disponer una Amnistia General a todos los contribuyentes del distrito; En uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades, Ley de Tributacion Municipal aprobada por el Decreto Legislativo N" 776, y el Codigo Tributario, y con dispensa del tramite de aprobacion de actas; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTIA GENERAL A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DESDE EL 26 DE NOVIEMBRE AL 20 DE DICIEMBRE DE 1998 Articulo Primero.- CONCEDASE la Amnistia General a favor de los contribuyentes del distrito de Brena a partir del 26 de noviembre al 20 de diciembre de 1998, que consiste: A.- En la condonacion de intereses moratorios y reajustes de la deuda tributaria a fin que cancelen el monto insoluto. B.- Condonar las multas administrativas y tributarias, previa solicitud escrita del infractor. C.- Se deja sin efecto todo cobro de Costas Procesales, generados por el procedimiento de Ejecucion Coactiva. Articulo Segundo.- No se incluye en esta Amnistia a los contribuyentes que se hayan acogido al beneficio de convenios y/o compromisos de pagos fraccionados y, que se encuentren pendientes de cancelacion. Articulo Tercero.- Los contribuyentes que se acojan a esta ordenanza, deberan regularizar previamente sus obligaciones formales respectivas. En los casos de existir reclamaciones y/o impugnaciones en tramite ante esta corporacion MORDAZA, deberan presentar desistimiento por escrito, conforme a ley. Articulo Cuarto.- Los contribuyentes que se encuentren en situacion precaria podran acogerse a la presente amnistia conforme a tramite de convenio de pago fraccionado cancelando sus adeudos tributarios y administrativos de manera excepcional hasta en dos cuotas, las cuales al no ser canceladas en la fecha de vencimiento perderan esta MORDAZA y se actualizara la deuda con los intereses moratorios y reajustes correspondientes. Articulo Quinto.- Suspendase durante la vigencia de la presente amnistia todo MORDAZA de cobranza coactiva. Articulo Sexto.- Encarguese a la Oficina de Rentas, Informatica y a las oficinas competentes el cumplimiento de la presente ordenanza, y a la Unidad de Imagen

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