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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (26/11/1998)

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Pág. 166434 cl mmr, L:rl,;l;rm Lima, jueves 26 de noviembn: de 1998 VISTOS: El Expediente N” 98/00124 de FINANCIERA REGIO- NAL DEL SUR S.A. FINSUR v el Memorándum Eiecu- tivo N” 133-98-EF/94.40 de fecha 28 de abril de 1998”de la Gerencia de Mercado de Valores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 14) del Artículo 221” de la Ley N” 26702, Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas financieras pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los de arrendamiento financiero; Que, mediante Junta General Extraordinaria de Ac- cionistas del día 25 de marzo de 1997, se acordó la segunda emisión de bonos de arrendamiento financiero denomina- dos “Bonos de Arrendamiento Financiero - FINSIJR Dec. Leg. N” 299 - Segunda Emisión” a ser colocados por oferta pública por un monto total de cinco millones y OO/100 Dólares de los Estados Unidos de América KJS$ 5 000 000,001, delegando en el directorio la facultad de fijar las condiciones y características de la emisión, las cuales fueron realizadas en sesiones de directorio del 3 de julio y 4 de diciembre de 1997, así como del 2 de abril de 1998; Que, mediante Resolución SBS N” 237-98 de fecha 23 de febrero de 1998, la Superintendencia de Banca y Seguros autorizó la presente emisión de bonos de arren- damiento financiero; Que, FINANCIERA REGIONAL DEL SUR S.A. - FINSUR ha cumplido con los requisitos contenidos en el Decreto Legislativo N” 861, Ley del Mercado de Valores y el Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV N” 906. 91-EF/94.10.0 modificado por Resolución CONASEV N 600-97-EFi94.10; y, Estando a lo dispuesto en el Artículo 21” del Decreto Legislativo N” 299, el Decreto Supremo N” 559-84-EFC, el Decreto Supremo N” 532-85EF, el inciso g) del Artículo 11” del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N” 26126, y el Decreto Legislativo N” 861, Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión de fecha 22 de setiembre de 1997, que faculta al Gerente General a disponer la inscrip- ción en el Registro Público del Mercado de Valores de los valores cuya emisión tenga autorización de la Superin- tendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo l”.- Inscribir en el Registro Público del Mer- cado de Valores los bonos de arrendamiento financiero denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero - FIN- SUR Dec. Leg. N” 299 - Segunda Emisión” de FI- NANCIERA REGIONAL DEL SUR S.A. FINSUR, los que serán emitidos y colocados por oferta pública, en concordancia con los plazos. condiciones y modalidades previstas en el contrato de emisión, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 2”.- El prospecto informativo a ser utilizado obligatoriamente por FINANCIERA REGIONAL DEL SUR S.A. - FINSUR para la difusión de la referida oferta pública, contiene las características de los valores a emitir y debidamente visado será devuelto al recurrente, conser- vándose copia del mismo en el Registro Público del Mer- cado de Valores de CONASEV. Artículo 3”.- Los recursos que capte FINANCIERA REGIONAL DEL SUR S.A. FINSUR con la emisión de los valores a que se refiere el Artículo 1” de la presente resolución, deberán destinarse exclusivamente :I tinan- ciar operaciones de arrendamiento financiero. Artículo 4”.- La publicidad que se realice para promo- ver la mencionada oferta pública, deberá sujetarse a las condiciones previstas en el contrato de emisión y a lo establecido en la presente resolución. Artículo 5”.-La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 1” de la presente resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual, a pet,ición de parte.Artículo 6”.- FINANCIERA REGIONAL DEL SUR S.A. - FINSUR queda obligada a presentar a esta Comi- sión Nacional la información a que se refiere el Artículo 13” del Reglamentode Oferta Pública Primaria devalores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV W 906- 91-EF/94.10.0 y modificada por Resolución CONASEV N 393-95-EF/94.10, y el Artículo 39” del Reglamento de Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV W 079-97-EF/94.10. Asimismo, tan pronto culmine la colocación de la oferta pública de bonos, la empresa emisora deberá poner el hecho en conocimiento de la CONASEV. Artículo 7”.- FINANCIERA REGIONAL DEL SUR S.A. - FINSUR queda obligada a insertar el texto de esta resolución en la escritura pública de emisión de bonos que se otorgue, por la presente emisión, así como remitir a CONASEV el correspondiente testimonio dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorga- miento. Artículo So.- La inscripción a que se refiere el Artículo 1” de la presente resolución, no implica que CONASEV recomiende la inversión en los mencionados valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación com- plementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 9”.- Transcribase la presente resolución a FINANCIERA REGIONAL DEL SUR S.A. - FINSUR, a Interfib Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de representante de los obligacionistas, a la Superinten- dencia de Banca y Seguros, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 4987 CONTADURIA PUBLXZA DE LA NACION Aprueban el Instructivo denominado Proceso para Facilitar la Transferencia de la Información Contable de la Ges- tión Municipal FtESOLUCION DE CONTADURIA W 075-9%EFi93.01 Lima, 25 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7” de la Ley N” 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, señala entre otras funciones a la Contaduría Pública de la Nación, la de orientar, normar y evaluar las actividades de los órganos de contabilidad del sistema; así como establecer normas técnicas para su funcionamiento; Que, de acuerdo a la segunda disposición comple- mentaria y transitoria de la Ley N” 26864 de Elecciones Municipales, el ll de octubre del presente año se realizó el Proceso de Elecciones Municipales Generales, que ha definido las nuevas autoridades municipales para el pe- ríodo de cuatro años, debiendo éstas asumir sus funciones a partir del primero de enero de 1999; Que, la Ley N” 26997 establece que los Alcaldes provinciales y distritales que cesan en sus cargos reali- zarán, bajo responsabilidad, el proceso de transferencia de la administración municipal alas nuevas autoridades electas;