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Pág.164702 qiJl?mno ~:KJ:m!W:M~ I,imn, martcs 6 dc octuhrc de 199X CONSIDERANDO: Que, se encuentr,an vacantes los cargos del Jefe de la Oficina General de Relaciones Pública, Director Nacio- nal de Prevención y Director General de Administración del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Que, a fin de garantizar la continuación del servicio, es necesario designar a los funcionarios que ocuparán los cargos a que se refiere el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativos N” 442; Decreto Legislativo N” 735, Decreto Legislativo N” 560; el Decreto Ley N” 25515; y, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, en los cargos del Instituto Nacional de Defensa Civil, que a continuación se indican: . My. Inf. EP MANUEL TORRES DAVILA Jefe de la Oficina General de Relaciones Públicas A partir del 15 de enero de 1998. . Tnte. Crl. EP EDGAR ORTEGA TORRES Director Nacional de Prevención A partir del 20 de marzo de 1998. . My. Int. EP PAUL RELAYZE PALOMINO Director General de la Oficina Geaeral de Administra- ción A partir del 13 de julio de 1998. . Tnte. Crl. EP RICARDO VARGAS CAYO Director General de la Oficina de Presupuesto y Planificación A partir del 13 de julio de 1998. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designa- ción en el cargo de Director General de la Oficina Gene- ral de Administración al: . Tnte. Crl. EP RICARDO VARGAS CAYO Director General de la Oficina General de Administra- ción A partir del 12 de julio de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 11554 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamien- to externo destinadaafinanciar parcial- mente el Proyecto “Rehabilitación de la Carretera Olmos - Corral Quemado” DECRETO SUPREMO No lOO-98.EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante LeyN”26893, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1998, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones deEndeudamiento Externo hasta por un monto equivalen- teaUS$1800OO0OO0,00(MILOCHOCIENTOSMILLO- NES Y OO/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repú- blica ael Perú acordará un préstamo con el Kreditans- talt für Wiederaufbau -KfW-, hasta por DM 20 000 000,OO (VEINTE MILLONES Y OO/100 MARCOS ALE- MANES), destinado a financiar parcialmente el Proyec- to “Rehabilitación de la Carretera Olmos - Corral Que- mado”, a ser ejecutado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la indicada operación de Endeudamiento Ex- terno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 11” de la Ley N” 26893; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo N” 5 y la Ley N” 26893; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo lo.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau -KfW-, hasta por DM 20 000 000,OO (VEINTE MILLONES Y OO/100 MARCOS ALEMANES), destinado a financiar parcial- mente el Proyecto “Rehabilitación de la Carretera Ol- mos - Corral Quemado”. El préstamo será cancelado en treinta (30) años, que incluye diez (10) años de gracia, mediante cuotas semes- trales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interés de 2% anual y una comisión de compromiso de 0.25% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado. Art.ículo 2”.-La Unidad Ejecutora del Proyecto “Rehabilitación de la Carretera Olmos - Corral Quema- do” será el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 3”.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en representa- ción de la República del Perú el Contrato de Préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por el Artículo 1” de esta norma legal, así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4”.- El servicio de amortización, intereses, comisión y demás gastos, que ocasione la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por este Decre- to Supremo, serán atendidos por el Ministerio de Econo- mía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuesta1 para el Servicio de la Deuda Pública. Artículo 5”.-El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Minis- tro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ll552