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Pág. 164718 ~tpQtltfofl)~WkM~ Lima, martes 6 de octubre de 1998 nivel nacional en el que refiere y documenta la queja presentada por el doctor Luis Rivera Pizarro, Fiscal Provincial de la Décimo Primera Fiscalía Provincial en lo Penal del Cono Norte contra la resolución emitida por el doctor Jorge Rengifo Rojas, ex Fiscal Provincial Especializado en TID, por cuanto a su entender este último doctor indebidamente estaba archivando el Atestado Policial N” llO-8-98-DINANDRO-PNP-DI- TID-DA en cuanto al extremo del delito de TID impu- tado a José Arias Rodríguez, Betty Liliana Vargas Guillén y Marisol Colgán Oliva, queja que fue declara- da fundada por la Fiscal Superior informante y des- aprobado el archivo definitivo por advertir que exis- tían suficientes evidencias de la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, tales como el resultado preli- minar del análisis químico que arroja positivo más aún que las personas detenidas e investigadas en el atesta- do policial antes referido tenían requisitorias por deli- to de TID e igualmente se dio un trámite irregular a la recepción de especies, dinero, joyas, vehículos y demás bienes, habiendo permanecido 57,430 dólares ameri- canos y 116,000 nuevos soles en poder del doctor Jorge A. Rengifo Rojas, agravándose lo anterior por el hecho que habrían desaparecido cinco celulares, documenta- ción abundante como minutas, notificaciones judicia- les, fotografías, actas de decomiso y el parte policial elaborado por la delegación PNP de Pro, por lo que en fecha 3 de setiembre la Comisión Distrital Descentra- lizada de Control Interno de Lima, a cargo del doctor Jorge Eduardo Maldonado Vergara, Fiscal Adjunto Supremo, aperturó investigación por delito de corrup- ción de funcionarios, contra la Administración de Jus- ticia, contra la Función Jurisdiccional y Prevaricato, habiendo solicitado en fecha 5 de octubre del año en curso, el Presidente de la Comisión Distrital Descen- tralizada, según Oficio N” 660-9%C.I.LIMA se dispon- ga la suspensión temporal en sus funciones del magis- trado antes referido; por lo que estando a la gravedad de los hechos en que habría incurrido el investigado y de conformidad a lo previsto en el Artículo 4” de la Ley N” 26933, el Artículo 1” de la Ley N” 26973, el Artículo 44” del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno y en la Resolu- ción N” 337-9%MP-CEMP, se resuelve: Suspender tem- poralmente de la función fiscal al doctor Jorge Rengifo Rojas, ex Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Pro- vincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, actual Fiscal Provincial Dictaminador de la Segunda Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, hasta la culminación de la investigación iniciada en su contra, prosiguiéndose la misma. Regístrese, comuní- quese a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, a quienes corresponda y archívese” y estando al Acuer- do N” 5052 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión vespertina de fecha 5 de octubre de 1998 con dispensa de la lectura del acta; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes ID. 26623,26695 y 26738; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designa- ción del doctor Jorge Alberto Rengifo Rojas como Fiscal Provincial Provisional Dictaminador del Distrito Judi- cial de Lima, que presta apoyo a la Segunda Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, materia de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N” 623- 9%MP-CEMP de fecha 18 de setiembre de 1998; en razón de haber sido suspendido temporalmente de la función fiscal, hasta la culminación de la investigación iniciada en su contra. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente del Con- sejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, al doctor Romeo Edgardo Vargas Romero, Fiscal Supremo Provisional/de la Fiscalía Suprema de Control Interno, al Presiden- te de la Corte Superior de Justicia de Lima y al Fiscal Superior encargado de la gestión de gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Publico PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MAFUÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 11551^. JNE Confirman resoluciones que declara- ron infundadas tachas interpuestas contra candidatos a la alcaldía del Con- cejo Provincial de Tocache RESOLUCION W 879-98-JNE Lima, 5 de octubre de 1998 Visto, el expediente que viene én apelación por recurso interpuesto por don César García Gonzales, Personero Legal de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, acredi- tado ante el Jurado Electoral Especial de la provincia de Tocache, contra la Resolución número Tres de fecha 18 de setiembre de 1998, expedida por el referi- do Jurado Electoral Especial, que declaró infundada la tacha formulada por el recurrente, contra el candi- dato al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Tocache, por el Partido Acción Popular, don Tadeo Rengifo Arévalo; CONSIDERANDO: Que, la tacha planteada contra el candidato Tadeo Rengifo Arévalo, se funda en la existencia de procesos penales abiertos en su contra, ofreciéndose como prue- bas las copias certificadas de algunas piezas procesa- les correspondientes al Expediente N” 53-97, formado en el Juzgado Mixto de la provincia de Tocache; y asimismo, refiere el recurrente que existe otro proceso penal contra el citado candidato, que se encuentra actualmente en giro ante la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco - Pasto, proce- sos éstos en que la Municipalidad Provincial de Toca- che es parte agraviada; Que, se invoca en el escrito de fecha y en el recurso de apelación, el impedimento contenido en el inciso 4) del Artículo 9” de la Ley N” 26864, concordante con el inciso 8) del Artículo 23” de la Ley Orgánica de Municipalida- des N” 23853, concerniente a los deudores por obligacio- nes provenientes de contrato o concesiones y los que tengan proceso judicial pendiente con la respectiva municipalidad; haciendo el recurrente una interpreta- ción literal de parte del texto contenido en el menciona- do inciso, el que debe entenderse dentro del contexto de ,,