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Pág. 164708 (Etmumr, ~:[~lX~:Hl~~:~~%~I.illla. mar1cs 6 dc octubre lle I 998 Suspenden toda acción administra- tiva de desplazamiento de personal docente, hasta que concluya con- ;r;so&blico a que se refiere la Ley RESOLUCION MINISTERIAL N” 598-98-ED Lima, 1 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Ley N” 26974 se autoriza al Ministerio de Educación a convocar y ejecutar un C(bncurso Público a nivel nacional para cubrir plazas docentes orgánicas de los niveles de educación Inicial, Prima- ria, Secundaria de Menores y Superior No Universi- taria y de las modalidades de Educación Especial y Ocupacional que se encuentran vacantes en toda la Repkhlica; . Que, de conformidad con el Artículo 2” y la Sétima Disnosición Complementaria v Final de la referida Lev, el knisterio de kducación seencuentra facultado para dictar las normas que result.en necesarias para +u cum- plimiento; Que, a fin de determinar con precisión el nlImero y ubicación de las plazas docentes organicas vacantes que serán convocadas a Concurso Público. es necesario sus- pender temporalmente toda acción administrativa de desplazamiento de personal docente. cualquier,t sea su forma o modalidad; De conformidad con la Ley N” 26974, Decreto Lev N” 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educackn, modificado por la Ley N” 26.510: los Decreto Supremo N” 51-95-ED, Decreto Supremo N” 002-96.ED y el Decreto Ley N” 23211; SE RESUELVE: Artículo ll’.- SUSPENDER a nivel nacional, a par- tir de la fecha de puhlicacicin de la presente Resolución Ministerial y hasta que concluya el Concurso público a que se refiere la Ley N” 26974. toda acción administrativa de desplazamienk) de personal docente, cualquiera sea su forma o modalidad. Artículo 2”.-ENCARGAR, bajo responsabilidad nnrinn5tl f2 In‘2 nircdnroc Rcrninnal,x clo l7rl,,mriiin 7751 o precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación ll522 ENERGIA Y MINASVisto, el Expediente N” 32069898 que incluye los documentos con Registros N”s. 1189751 y 1202838, presentado por la concesionaria empresa LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición, en vía de regu- larización, de las Servidumbres de Ocupaciún de bienes para Suhestaciones de Distribución Eléctrica N”s. 8428, 8768 y 8791, ubicadas en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, empresa LUZ DEI. SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema N” 031-94-EM de fecha 8 de julio de 1994, y Resolución Suprema N” 107.96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Suhestaciones de Distribución Eléctrica N”s. 8428, 8768 y 8791: Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N” 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N” 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo N” 03-95-PCM, con que cuentan las empre- sas del suhsector eléctrico. comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo N” 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley N” 25844 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N” 03-95 PCM, ha emitido el Informe favorable N” 138-9%EM/ DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110” y Artículo 111” del Decreto Ley N” 25844, Articulo 1” del Decreto Supremo N” 03-95- PCM y Artículo 1” del Decreto Supremo N” 036-97- PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo ll’.- IMPONGASE, a favor de empresa T TV” -\T,T r.TTn& ” * , 1 1 .~.I Eléctrica N”s. 8428,876s y 8791, ubicadas en el distri- to de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 21 y 22 de agosto de 1998. Artículo 2”.- Los propietarios de los predios sir- vientes no podrán construir obras de cualquier natu- raleza ni podrán realizar labores que pertuben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres cons- tituidas. Imponen servidumbres de ocupa- ción de bienes para subestaciones de distribución eléctrica en favor de--m-e-Tima, ll de setiembre de 1998Artículo 3”.- Empresa LUZ DEL SUR S.A. dehe- rá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres. auedando suieta a la-_,--.-- ^,, servlduml.J”A ,.:T.;l m.rr+; 6’n-d ,,-,- _”- ,l" ;,....,,1; re se ejecute cuarquler tlpo &e construcción.