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para el acceso al recurso sardina, mediante embarcacio- nes con permisos de pesca vigentes para la extracción de dicho recurso, comprendidas en los literales A, 13, C, II o 1 del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N” 2OO-9% PE o sus ampliatorias o modificatorias.” “Artículo 3”.- La autorización a que se hace refe- rencia en el Artículo 1”. conllevará la cancelación nuto- mática de los permisos de pesca originarios de las embarcaciones presentadas para sustitución”. Artículo 2”.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el mismo día de su publicacitin en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería ll544 Autorizan a empresa realizar pesca experimental del recurso vicinguerria lucetia RESOLUCION DIRECTORAL N” 303-9%PE/DNE Lima, 5 de octubre de 1998 Visto los escritos con Registro N” 9847001 do fechas 29 de setiembre y 2 de octubre de 1998, presentados por PESQUERA CAPRICORNIO S.A. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca, dispone en su Artículo 3” que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimis- mo, la inversión extranjera con sujeción a las disposicio- nes pertinentes de la legislacitin peruana. A tal<% efec- tos, el Estado promueve las investigaciones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, culti- vo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros; Que. asimismo el Artículo 14” de la lev citada en el considerando precedente, establece que è1 Estado pro- mueve e incentiva la investigación y capacitacicín pes- quera que realizan los organismos públicos especiali- zados del Sector y las universidades, así como la que provenga de la inicialiva de personas naturales o jurídi- cas del sector privado, cuyos resultados deberán sel oportunamente difundidos por medios apropiados; Que mediante el Artículo 29” del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N”O1.-94-PE, se establece que la investigacitin pesquera es una actividad a cuya realizaci0n tiene derecho cual- quier persona natural o jurídica. siendo que para su ejercicio, se requerirá previa autorización del Ministe: rio de Pesquería en los casos que se utilicen embarcacio- nes, se extraiga recursos hidrobiológicos, se utilicen espacios acuáticos públicos u operen plantas d,* proce- samiento; Que mediante los escritos del visto PESQUERA CAPRICORNIO S.A., presenta su solicitud para efec- tuar pesca experimental del recurso Vicinguerria lu- cetia en el área comprendida entre las coordenadas latitud 12”05’, longitud 78”OO’ y latitud 13”05’, longitud 77”30’, en aguas jurisdiccionales peruanas, por un pe- ríodo de seis (6)días con el empleo de las embarcaciones pesqueras denominadas “CAPRICORNIO 5” y ’ CAPRI- CORNIO 6”. de bandera nacional con Matrículas N”s.CE-6387-PM y CO-10613-PM y capacidades de bodega de 192,79 m3 y 282,94 m3, respectivamente, utilizando red de cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pulga- da (13 mm.): Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través del Oficio N” DE-lOO-195-9%IMPiPE de fecha 2 de octubre de 1998, alcanza su opinión respecto ala solici- tud formulada por PESQUERA CAPRICORNIO S.A., manifestando que considerando la densidad de los tra- zos acústicos registrados por el crucero que han sido notables, es necesario ensayar estrategias de pesca que permitan aprovechar este recurso, tanto en el plano comercial como el de la investigación, por lo que conside- ra conveniente realizar dicha pesca experimental, reco- mendando asimismo que ésta se desarrolle fuera de las 30 mn. de distancia ala costa, a fin de evitar la captura accidental de ejemplares juveniles de anchoveta; Que PESQUERACAPRICORNIO S.A., ha Cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento N” 8, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo N”Ol-9%PE; - - - Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero iconla visaciónde la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca, en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE, en el De- creto Supremo N” OlO-97-PE y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” Ol-9%PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N” OlO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo l”.- Autorizar a PESQUERA CAPRICOR- NIO S.A., a realizar pesca experimental del recurso Vicinguerria lucetia en el área comprendida entre las coordenadas latitud 12”05’, longitud 78”OO’ y latitud 13”05’, longitud 77”30’, en aguas jurisdiccionales pe- ruanas, por un período de seis (6) días, con el empleo de las embarcaciones pesqueras denominadas “CAPRI- CORNIO 5” y “CAPRICORNIO 6”, de bandera nacional, con Matrículas N”s. CE-6387-PM y CO-10613-PM y capacidades de bodega de 192,79 m3 y 282,94 m3, respectivamente, utilizando red de cerco con longitud mínima de malla de 112 pulgada (13 mm.), las cuales operarán fuera de las treinta (30) millas de la costa. Artículo 2”.-El período de seis (6) días regirá a partir de la fecha de inicio de las operaciones y de no iniciar estas, las embarcaciones pesqueras “CAPRI- CORNIO5”y”CAPRICORNIO 6”enunplazode(5)días a partir de la fecha de expedición de la presente resolu- citin, caducará automáticamente la autorizkión confe- rida en la presente resolución. Artíclllo 3”.- La empresa PESQUERA CAPRICOR- NIO S.A.. deberá cumplir con las siguientes obligacio- nes: a) Reservar acomodación a bordo para un científico de investigación del Instituto del Mar del Perú - IMAR- PE (TC1 J; y, b) Remitir a la Dirección Nacional de Extracción el informe final sobre las operaciones de pesca. Artículo 4“.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su reglamento y demas normas que sean aplicables. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 11545