Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 1998 (06/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 6 de octubre de 199X dicha disposicion, la que se encuentra referida a las obligaciones y acciones procesales de caracter civil, donde se contraponen intereses susceptibles de una valoracion patrimonial; y, no asi referida a la accion penal, cuyo caracter es publico y se halla a cargo del Estado; Que, siendo el fundamento de la presente tacha, procesos penales actualmente en giro, es necesario tener en cuenta el MORDAZA de la presuncion de MORDAZA, consagrado en el inciso el del numeral 24) del Articulo 2" de la Constitucion Politica del Estado, la que constituye una de las garantias fundamentales de la persona, valida hasta que no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad; El MORDAZA Nacional de Elecciones, por los fundamentos de la apelada, y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion numero Tres, de fecha 18 de setiembre de 1998, del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Tocache, que declaro infundada la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", contra el candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Tocache, por el Partido Accion Popular, don MORDAZA MORDAZA Arevalo; quien, por tanto, se encuentra apto para participar en las Elecciones Municipales a realizarse el ll de octubre proximo. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE y al MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Tocache, para los fines de ley. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGU%, MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11524 RESOLUCION W 880-9%JNE MORDAZA, 5 de octubre de 1998 Visto el Oficio N" 111-98-JEEPfl recibido con fecha 24 de setiembre del presente ano, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Tocache, elevando el recurso de apelacion presentado por don MORDAZA Llico MORDAZA, con fecha 22 de setiembre de los corrientes, contra la Resolucion W TRES del 18 de setiembre de 1998, expedida por el referido MORDAZA, que declara infundada la tacha interpuesta por el apelante contra don MORDAZA Bogarin MORDAZA, candidato a la alcaldia provincial de Tocache por la Lista Independiente "Ahora o Nunca"; CONSIDERANDO: Que, la resolucion impugnada se sustento en que el tachante se habia limitado a presentar pruebas de la existencia de un MORDAZA penal pendiente, contra el candidato tachado, don MORDAZA Bogarin MORDAZA, en agravio de la Municipalidad Provincial de Tocache, asi como en que este no habria cumplido oportunamente con solicitar la correspondiente licencia sin goce de haber para efectos de su postulacion; lo cual configuraria las causales de tachas que dispone el Articulo 23" inciso 8) de la Ley N" 23853, concordante con el Articulo 9" inciso 4) y el inciso 3) de este ultimo articulo, de la Ley N" 26864; Que, de autos se aprecia MORDAZA simple de un Informe Final y otras piezas procesales de la Instruccion N" 05397 seguida contra don MORDAZA BogarinVargas, en agravio de la Municipalidad Provincial de Tocache;

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Que, el apelante ha insistido en su recurso, que el MORDAZA judicial pendiente penal es causal de tacha, porque es agraviada la Municipalidad ala cual postula; y que la invocacion del Articulo 138" de la Constitucion Politica del Peru, que recoge el MORDAZA de presuncion de MORDAZA, es erronea porque debe aplicarla el Poder Judicial; Que, revisadas las pruebas adjuntas, se observa que el MORDAZA penal aludido, en efecto se encuentra en tramite; y que si bien el tachado ha adjuntado una MORDAZA de la resolucion que declara fundada una excepcion de naturaleza de accion, no se acredita si esta ha quedado consentida o ejecutoriada; Que, del texto de la MORDAZA expresada en el inciso 81 del Articulo 23" de la ley citada, es de apreciarse, que resulta causal de tacha cuando el candidato es un deudor por obligacion proveniente de contratos o concesiones, cuando tiene un MORDAZA pendiente con la respectiva municipalidad, o cuando hubiera otorgado fianza u otra garantia para asegurar el cumplimiento de alguna obligacion a favor de la municipalidad; Que, de acuerdo al contexto en que se ubica el MORDAZA judicial al que se refiere la MORDAZA, es de apreciarse que ,este MORDAZA es de naturaleza civil, el que implica un trasfondo de caracter patrimonial, asimilable a una deuda de parte del demandado para con el municipio correspondiente, mas no esta referido a procesos penales, toda vez que en este caso se exige una sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido por el Articulo 23" inciso 9) de la citada Ley N" 23853; MORDAZA si resulta un MORDAZA constitucional la presuncion de MORDAZA del inculpado; Que, en relacion a la imputacion efectuada por el tachante de que el tachado no ha presentado su licencia sin goce de haber, esta se desvirtua con la Resolucion Directoral N" 05598-UBASS-T/OP del 1 de setiembre de 1998, que le concede licencia sin goce de remuneraciones, desde el 1 de setiembre hasta el 15 de octubre del presente ano; Que, en tal virtud, el fundamento de la Resolucion N" TRES del 18 de setiembre de 1998, del citado MORDAZA, ' que declara infundada la tacha analizada, elevada en apelacion, se ajusta a ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion N" TRES del 18 de setiembre de 1998, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tocache; que declara infundada la tacha interpuesta contra don MORDAZA Boga& MORDAZA, candidato a la Alcaldia del Concejo Provincial de Tocache por la Lista Independiente "Ahora o Nunca". Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al MORDAZA Electoral Especial de Tocache, a don MORDAZA Llico MORDAZA, a don MORDAZA Bogarin MORDAZA, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines que MORDAZA pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MIJNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11525 FE DE ERRATAS RESOLUCION W 933-98-JNE Por Oficio N" 2436-98-SG/JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion N" 833-98-JNE, publicada en nuestra edicion del dia 29 de setiembre de 1998, en la pagina 164501.

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