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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (06/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

Lima, martes 6 de octubre de 199X $Im Pág. 164719 dicha disposición, la que se encuentra referida a las obligaciones y acciones procesales de carácter civil, donde se contraponen intereses susceptibles de una valoración patrimonial; y, no así referida a la acción penal, cuyo carácter es público y se halla a cargo del Estado; Que, siendo el fundamento de la presente tacha, procesos penales actualmente en giro, es necesario te- ner en cuenta el principio de la presunción de inocencia, consagrado en el inciso el del numeral 24) del Artículo 2” de la Constitución Política del Estado, la que consti- tuye una de las garantías fundamentales de la persona, válida hasta que no se haya declarado judicialmente su responsabilidad; El Jurado Nacional de Elecciones, por los fundamen- tos de la apelada, y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución nú- mero Tres, de fecha 18 de setiembre de 1998, del Jurado Electoral Especial de la provincia de Tocache, que decla- ró infundada la tacha interpuesta por don César García Gonzales, Personero Legal de la Agrupación Indepen- diente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, con- tra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Provin- cial de Tocache, por el Partido Acción Popular, don Tadeo Rengifo Arévalo; quien, por tanto, se encuentra apto para participar en las Elecciones Municipales a realizarse el ll de octubre próximo. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y al Jurado Electoral Especial de la provincia de Tocache, para los fines de ley. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGU%, BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11524 RESOLUCION W 880-9%JNE Lima, 5 de octubre de 1998 Visto el Oficio N” 111-98-JEEPfl recibido con fecha 24 de setiembre del presente año, del Presidente del Jurado Electoral Especial de Tocache, elevando el re- curso de apelación presentado por don Juan Llico Villa, con fecha 22 de setiembre de los corrientes, contra la Resolución W TRES del 18 de setiembre de 1998, expe- dida por el referido Jurado, que declara infundada la tacha interpuesta por el apelante contra don Pedro Bogarín Vargas, candidato a la alcaldía provincial de Tocache por la Lista Independiente “Ahora o Nunca”; CONSIDERANDO: Que, la resolución impugnada se sustentó en que el tachante se había limitado a presentar pruebas de la existencia de un proceso penal pendiente, contra el candidato tachado, don Pedro Bogarín Vargas, en agra- vio de la Municipalidad Provincial de Tocache, así como en que éste no habría cumplido oportunamente con solicitar la correspondiente licencia sin goce de haber para efectos de su postulación; lo cual configuraría las causales de tachas que dispone el Artículo 23” inciso 8) de la Ley N” 23853, concordante con el Artículo 9” inciso 4) y el inciso 3) de este último artículo, de la Ley N” 26864; Que, de autos se aprecia copia simple de un Informe Final y otras piezas procesales de la Instrucción N” 053- 97 seguida contra don Pedro BogarínVargas, en agravio de la Municipalidad Provincial de Tocache;,Que, el apelante ha insistido en su recurso, que el proceso judicial pendiente penal es causal de tacha, porque es agraviada la Municipalidad ala cual postula; y que la invocación del Artículo 138” de la Constitución Política del Perú, que recoge el principio de presunción de inocencia, es errónea porque debe aplicarla el Poder Judicial; Que, revisadas las pruebas adjuntas, se observa que el proceso penal aludido, en efecto se encuentra en trámite; y que si bien el tachado ha adjuntado una copia de la resolución que declara fundada una excepción de naturaleza de acción, no se acredita si ésta ha quedado consentida o ejecutoriada; Que, del texto de la norma expresada en el inciso 81 del Artículo 23” de la ley citada, es de apreciarse, que resulta causal de tacha cuando el candidato es un deudor por obligación proveniente de contratos o conce- siones, cuando tiene un proceso pendiente con la respec- tiva municipalidad, o cuando hubiera otorgado fianza u otra garantía para asegurar el cumplimiento de alguna obligación a favor de la municipalidad; Que, de acuerdo al contexto en que se ubica el proceso judicial al que se refiere la norma, es de apreciarse que este proceso es de naturaleza civil, el que implica un trasfondo de carácter patrimonial, asimilable a una deuda de parte del demandado para con el municipio correspondiente, mas no está referido a procesos pena- les, toda vez que en este caso se exige una sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido por el Artículo 23” inciso 9) de la citada Ley N” 23853; máxime si resulta un principio constitucional la presunción de inocencia del inculpado; Que, en relación a la imputación efectuada por el tachante de que el tachado no ha presentado su licencia sin goce de haber, ésta se desvirtúa con la Resolución Directoral N” 05598-UBASS-T/OP del 1 de setiembre de 1998, que le concede licencia sin goce de remuneracio- nes, desde el 1 de setiembre hasta el 15 de octubre del presente año; Que, en tal virtud, el fundamento de la Resolución N” TRES del 18 de setiembre de 1998, del citado Jurado, ’ que declara infundada la tacha analizada, elevada en apelación, se ajusta a ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” TRES del 18 de setiembre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tocache; que declara in- fundada la tacha interpuesta contra don Pedro Boga& Vargas, candidato a la Alcaldía del Concejo Provincial de Tocache por la Lista Independiente “Ahora o Nunca”. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción al Jurado Electoral Especial de Tocache, a don Juan Llico Villa, a don Pedro Bogarín Vargas, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines que sean pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MIJNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11525 FE DE ERRATAS RESOLUCION W 933-98-JNE Por Oficio N” 2436-98-SG/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N” 833-98-JNE, publicada en nuestra edi- ción del día 29 de setiembre de 1998, en la página 164501.-