Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 1998 (06/10/1998)


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Constituyen Comite para cumplimienDEFENSA to de lo dispuesto en el D.U. W 052-98, ~ sobre conversion a moneda nacional Prorrogan estado de emergencia en de depositos de las entidades del sec- diversos distritos de la provincia de , MORDAZA tor publico
DECRETO SUPREMO IV' lOI-SS-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia N" 052-9k se ha establecido que los depositos de las entidatles del Sector Publico en el sistema financiero deberan realizarse preferentemente en moneda nacional, en condiciones de mediano nlazo: encargandose al Millisterio de Economia y Finanzas dictar las normas complementarias correspondientes; Que, resulta necesario establecer los mecanismos basicos para la organizacion y la gestion de lo esrablecido en el mencionado Decreto de Urgencia; De conformidad con lo establecido en el Articulo 3" del Decreto de Urgencia N" 052-98 y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo ll 8" de la Const$ucion Politica del Peru. _ encarga 0 ae alrlglr, coorcnnar y supervisar las ~CCIOnes que se requieran, para el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto de [Jrgencia N" 052-98. Dicho Comite Especial estara conformado por el Ministro de Economia y Finanzas, quien lo presidira; cl Presidente del Banco Central de Reserva; el Viceministro de Economia; el Viceministro de Hacienda; el *Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Economia y Finanzas; y el Director Ejecutivo de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, quie!l se encargara de la Secretaria Tecnica. Articulo Z".- La presente MORDAZA es de apli<,acion a todas las entidades publicas comprendidas t,anto en el ambito del Gobierno Central como en el ambito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Ektado OIOE. Para estos efectos, considerese como entidad publica a todas las entidades, organismos, instituciones y empresas, incluyendo los programas especiales, proyectos o fondos que estos administren. Articulo 3".- Las entidades publicas tleberan presentar a la Secretaria Tecnica del Comitk Especial la informacion sobre la situacian de todos sus depositos, colocaciones c inversiones, al 30 de sctiembre de 1998 segun vencimientos, condiciones financieras y modalidad, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la publicacion de la presente nor3na, bajo responsabilidad clel titular u rirgano colegiado de la entidad publica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, al primer dia del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FlJ.JIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CAMPOl>ONIC:O Ministro de Economia y Finanzas ll563 DECRETO SUPREMO N" 055DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio N" 2731-CCFFAA-DOPiPLN de fecha 28 de setiembre de 1998 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita la prorroga del Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60~ dias en los distritos de la provincia de MORDAZA del departamento de LIMA: ATE-VITARTE, SAN JIJAN DE LURIGANCHO, SAN MORDAZA DE MIRAFLORES, SAN MORDAZA, SAN MORDAZA DE PORRES, LOS MORDAZA, MORDAZA EL MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO, por cuanto aun subsisten algunas manifestaciones de perturbacicin del Orden Interno y es necesario concluir el MORDAZA de pacificacion en esta MORDAZA del pais; CONSIDERANDO: Que, dentro del MORDAZA legal establecido por la Constifw&rt;bl$ issl+A,P,~L~~a~~ sl;~~~~;~d~~~~~r~~~~?s DECRETA: Articulo l".- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias a partir del 9 de octubre de 1998, en los distritos de ATE-VITARTE, SAN JIJAN DE LURIGANCHO, SAN MORDAZA DE MIRAFLORES, SAN LIJIS, SAN MORDAZA DE PORRES, LOS MORDAZA, MORDAZA EL MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DEI, TRIUNFO de la provincia de MORDAZA del departamento de LIMA. Articulo 2".- Suspendase con dicho fin, en las jurisdicciones MORDAZA indicadas el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos Y), 11) y 12) del Articulo 2" y en el inciso 24) apartado f', del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3".- Las Fuerzas Armadas asumiran el control de Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N" 23150, modificada por Decreto Legislativo N" 749. Articulo 4".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. Ing. MORDAZA FU,JlMORI FUJIMORI Presidente de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 11498

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