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I.ima.marlc?,(1dcocluh~cclc 199x Constituyen Comité para cumplimien-~f~uanl, Pág.164703 to de lo dispuesto en el D.U. W 052-98, ~DEFENSA sobre conversión a moneda nacional Prorrogan estado de emergencia en de depósitos de las entidades del sec- diversos distritos de la provincia de tor público , Lima DECRETO SUPREMO IV’ lOI-SS-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia N” 052-9k se ha establecido que los depósitos de las entidatles del Sector Público en el sistema financiero deberán reali- zarse preferentemente en moneda nacional, en condi- ciones de mediano nlazo: encargándose al Millisterio de Economía y Finanzas dictar las normas comple- mentarias correspondientes; Que, resulta necesario establecer los mecanismos básicos para la organización y la gestión de lo esrableci- do en el mencionado Decreto de Urgencia; De conformidad con lo establecido en el Articulo 3” del Decreto de Urgencia N” 052-98 y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo ll 8” de la Const$ución Política del Perú. _encarga 0 ae alrlglr, coorcnnar y supervisar las ~CCIO- nes que se requieran, para el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto de [Jrgencia N” 052-98. Dicho Comité Especial estará conformado por el Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presidirá; cl Presiden- te del Banco Central de Reserva; el Viceministro de Economía; el Viceministro de Hacienda; el *Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas; y el Director Ejecutivo de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, quie!l se en- cargará de la Secretaría Técnica. Artículo Z”.- La presente norma es de apli<,ación a todas las entidades públicas comprendidas t,anto en el ámbito del Gobierno Central como en el ámbito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Ektado - OIOE. Para estos efectos, considérese como entidad pública a todas las entidades, organismos, instituciones y em- presas, incluyendo los programas especiales, proyectos o fondos que éstos administren. Artículo 3”.-Las entidades públicas tleberán presentar a la Secretaría Técnica del Comitk Espe- cial la información sobre la situacián de todos sus depósitos, colocaciones c inversiones, al 30 de sctiem- bre de 1998 según vencimientos, condiciones finan- cieras y modalidad, dentro de los cinco (5) días si- guientes a la publicación de la presente nor3na, bajo responsabilidad clel titular u rirgano colegiado de la entidad pública.Artículo 4”.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. Ing. ALBERTO FU,JlMORI FUJIMORI Presidente de la República Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO FUJIMORI FlJ.JIMORI Presidente Constitucional de la RepúblicaJULIO R. SALAZAR MONROE Ministro de Defensa JORGE BACA CAMPOl>ONIC:O Ministro de Economía y Finanzas ll563DECRETO SUPREMO N” 055DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio N” 2731-CCFFAA-DOPiPLN de fecha 28 de setiembre de 1998 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita la prórroga del Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60~ días en los distritos de la provincia de LIMA del depar- tamento de LIMA: ATE-VITARTE, SAN JIJAN DE LURIGANCHO, SAN JUAN DE MIRAFLORES, SAN LUIS, SAN MARTIN DE PORRES, LOS OLIVOS, VI- LLA EL SALVADOR y VILLA MARIA DEL TRIUNFO, por cuanto aún subsisten algunas manifestaciones de perturbacicín del Orden Interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país; CONSIDERANDO: Que, dentro del marco legal establecido por la Cons- tifw&rt;bl$ issl+A,P,~L~~a~~ sl;~~~~;~d~~~~~r~~~~?s DECRETA: Artículo l”.-Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 9 de octubre de 1998, en los distritos de ATE-VITARTE, SAN JIJAN DE LURIGANCHO, SAN JUAN DE MI- RAFLORES, SAN LIJIS, SAN MARTIN DE PORRES, LOS OLIVOS, VILLA EL SALVADOR y VILLA MA- RIA DEI, TRIUNFO de la provincia de LIMA del departamento de LIMA. Artículo 2”.- Suspéndase con dicho fin, en las juris- dicciones antes indicadas el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos Y), 11) y 12) del Artículo 2” y en el inciso 24) apartado f’, del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3”.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control de Orden Interno, de conformidad con lo dis- puesto en la Ley N” 23150, modificada por Decreto Legislativo N” 749. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 11498