Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 1998 (06/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Aceptan y aprueban donacion efectuada a favor de la Fundacion Peruana Cardio-Infantil
RESOLUCION SUPREMA N" 252-98-PRES MORDAZA, 1 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Certificado de Donacion, legalizado por el Consulado General del Peru en Londres, la Compania Medical Industrial Equipment Ltd., con sede en Londres, Inglaterra, efectua una donacion a favor de la Fundacion Peruana Cardio-Infantil; Que, el inciso k) del Articulo 2" del Decreto Legislativo N" 821 establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ven tas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N" 821 y el Decreto Supremo N" 099~96EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo l".- Aceptar y Aprobar en nombre del Gobierno Peruano, la donacion efectuada por la Compania Medical Industrial Equipment Ltd., a favor de la Fundacion Peruana Cardio-Infantil consistente en 1 equipo anestesico completo. Serie N" 9846083. con un valor aproximado de £ 3 958,00 Libras Esterlinas equivalente a US$6 546,00 (Seis Mil Quinientos Cuarenta y Seis y OO/100 Dolares de Estados Unidos de America), y un peso aproximado de 197 k. segun Carta de Donacion de fecha 11 de junio de 1998 y Guia Aerea N" 404-60397610 de ARROW AIR, la que se destinara al diagnostico de ninos con cardiopatias congenitas que carecen de medios suficientes para financiar un tratamiento adecuado en MORDAZA y provincias. Articulo 2".- Comprendase la donacion citada en el articulo precedente dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2" del Decreto Legislativo N" 821. Articulo 3".- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4".- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Presidencia v por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas l l 5 5 6

Visto el Expediente N" 840114, a traves del cual la Cooperativa de Vivienda MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los Trabajadores de CONIDA Ltda., solicito la inscripcion en el Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA de la Resolucion Suprema N" 151-88-VC-5600, por la cual se adjudico el terreno de 8 835,00 m2, ubicado entre la Av. MORDAZA Miotta y la pista auxiliar de la Av. Panamericana, altura del kilometro 13 500 del distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N" 069-78-VC4400, de fecha 6 de MORDAZA de 1978, se resolvio afectar un uso a la Comision Nacional de Investigacion y Desarrollo Aeroespacial "CONIDA", el area de terreno de 10 832,00 m2, ubicado entre la antigua carretera Panamericana Sur, paralela a la Av. MORDAZA Miotta de la urbanizacion San MORDAZA de Miraflores y la pista auxiliar de la carretera Panamericana Sur, altura del km. 13 500 aproximadamente, distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Ministerial N" lll-81-VC5600, de fecha 17 de marzo de 1981, se dispuso la inscripcion en primera de dominio del terreno de 10 832,00 m2, a favor del Estado, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, a traves de la Resolucion Suprema N" 151-88VC-5600, de fecha 29 de diciembre de 1988, se resolvio desafectar de la Comision Nacional de Investigacion y Desarrollo Aeroespacial "CONIDA", el uso del area de terreno de 8 835,00 m2 que formaba parte de mayor extension y que fuera aprobado por Resolucion Suprema N" 069-78-VC-4400 y por su merito adjudicar a favor de la Cooperativa de Vivienda MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los Trabajadores de CONIDA Ltda.; Que, con Recibo N' 28760, la cooperativa recurrente acredita haber cancelado ante la Oficina de Tesoreria del ex Ministerio de Vivienda y Construccion la cantidad de Ii. 298 318,00 por concepto de la compraventa del terreno anteriormente descrito conforme lo establecido por la Resolucion Suprema N" 151-88-VC-5600, suma que debidamente actualizada asciende a US$2 308,54 (dos mil trescientos ocho con 541100 dolares americanos) o su equivalente en moneda nacional; Que, por documento de fecha 7 de setiembre de 1993 la Cooperativa de Vivienda MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los Trabaiadores de CONIDA Ltda., solicita se otorgue la minuta correspondiente que permita la inscripcion a su favor del predio que les fuera adjudicado por Resolucion Suprema N" 151-88-VC-5600; Que, mediante Informe N" 046-97/SBN-DMAR, la Direccion de Margesi y Acciones Registrales de la Superintendencia de Bienes Nacionales establece que el terreno submateria no se encuentra registrado en el Margesi de Bienes Nacionales correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante certificado de la Oficina Registra1 de MORDAZA y Callao, de fecha 30 de junio de 1998, se determina que de conformidad con el Informe Tecnico N" 209798-ORLC-GPI-SCAT, expedido por la Subgerencia de Catastro, el terreno de 8 835.75 m2 se superpone con area de mayor extension, inscrito en el asiento 60 a fojas 13 del tomo 1354; en el saldo del sector denominado MORDAZA de MORDAZA del fundo San MORDAZA de propiedad de la Fundacion MORDAZA R. Canevaro; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N" 25556, modificado por el Decret.0 Ley N" 25738, se crea la Superintendencia de Bienes Nacionales sobre la base de la Direccion General de Bienes Nacionales, como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Presidencia, con la finalidad de llevar el registro, control y administracion de los bienes inmuebles que comprenden el patrimonio fiscal; Que, de acuerdo a los Articulos III y IV del Titulo Preliminar del D.S. N" 02-94-JUS, se establece que en todo acto o procedimiento debe observarse el ordenamiento legal vigente y que toda autoridad del Estado

Dejan sin efecto procedimiento deadjudicacion de terreno ubicado en la provincia de MORDAZA a favor de cooperativa de vivienda
RESOLUCION SUPREMA N" 253-98-PRES MORDAZA, 1 de octubre de 1998

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