TEXTO PAGINA: 4
Pág.164704 ~t~~fj~~~ I.ima. martcs 6 de octuhrc ~Ifc IWX Visto el Expediente N” 840114, a través del cual la PRES Aceptan y aprueban donación efectua- da a favor de la Fundación Peruana Cardio-Infantil RESOLUCION SUPREMA N” 252-98-PRESCooperativa de Vivienda Hardy Montoya Alvarez de los Trabajadores de CONIDA Ltda., solicitó la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima de la Resolución Suprema N” 151-88-VC-5600, por la cual se adjudicó el terreno de 8 835,00 m2, ubicado entre la Av. Pedro Miotta y la pista auxiliar de la Av. Panamericana, altura del kilómetro 13 500 del distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Lima, 1 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Certificado de Donación, legalizado por el Consulado General del Perú en Londres, la Com- pañía Medical Industrial Equipment Ltd., con sede en Londres, Inglaterra, efectúa una donación a favor de la Fundación Peruana Cardio-Infantil; Que, el inciso k) del Artículo 2” del Decreto Legislati- vo N” 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ven tas, la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo N” 821 y el Decreto Supremo N” 099~96EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo l”.- Aceptar y Aprobar en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por la Compa- ñía Medical Industrial Equipment Ltd., a favor de la Fundación Peruana Cardio-Infantil consistente en 1 equipo anestesico completo. Serie N” 9846083. con un valor aproximado de £ 3 958,00 Libras Esterlinas equivalente a US$6 546,00 (Seis Mil Quinientos Cua- renta y Seis y OO/100 Dólares de Estados Unidos de América), y un peso aproximado de 197 k. según Carta de Donación de fecha 11 de junio de 1998 y Guía Aérea N” 404-60397610 de ARROW AIR, la que se destinará al diagnóstico de niños con cardiopatías congénitas que carecen de medios suficientes para financiar un tratamiento adecuado en Lima y provincias. Artículo 2”.- Compréndase la donación citada en el artículo precedente dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2” del Decreto Legislativo N” 821. Artículo 3”.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia v por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas ll556 Dejan sin efecto procedimiento deadju- dicación de terreno ubicado en la provincia de Lima a favor de coopera- tiva de vivienda RESOLUCION SUPREMA N” 253-98-PRES Lima, 1 de octubre de 1998Que, mediante Resolución Suprema N” 069-78-VC- 4400, de fecha 6 de abril de 1978, se resolvió afectar un uso a la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial “CONIDA”, el área de terreno de 10 832,00 m2, ubicado entre la antigua carretera Panamericana Sur, paralela a la Av. Pedro Miotta de la urbanización San Juan de Miraflores y la pista auxiliar de la carretera Panamericana Sur, altura del km. 13 500 aproxima- damente, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Ministerial N” lll-81-VC- 5600, de fecha 17 de marzo de 1981, se dispuso la inscrip- ción en primera de dominio del terreno de 10 832,00 m2, a favor del Estado, ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, a través de la Resolución Suprema N” 151-88- VC-5600, de fecha 29 de diciembre de 1988, se resolvió desafectar de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial “CONIDA”, el uso del área de terreno de 8 835,00 m2 que formaba parte de mayor extensión y que fuera aprobado por Resolución Supre- ma N” 069-78-VC-4400 y por su mérito adjudicar a favor de la Cooperativa de Vivienda Hardy Montoya Alvarez de los Trabajadores de CONIDA Ltda.; Que, con Recibo N’ 28760, la cooperativa recu- rrente acredita haber cancelado ante la Oficina de Tesorería del ex Ministerio de Vivienda y Construc- ción la cantidad de Ii. 298 318,00 por concepto de la compraventa del terreno anteriormente descrito con- forme lo establecido por la Resolución Suprema N” 151-88-VC-5600, suma que debidamente actualizada asciende a US$2 308,54 (dos mil trescientos ocho con 541100 dólares americanos) o su equivalente en mone- da nacional; Que, por documento de fecha 7 de setiembre de 1993 la Cooperativa de Vivienda Hardy Montoya Alvarez de los Trabaiadores de CONIDA Ltda., solicita se otorgue la minuta correspondiente que permita la inscripción a su favor del predio que les fuera adjudicado por Resolu- ción Suprema N” 151-88-VC-5600; Que, mediante Informe N” 046-97/SBN-DMAR, la Dirección de Margesí y Acciones Registrales de la Su- perintendencia de Bienes Nacionales establece que el terreno submateria no se encuentra registrado en el Margesí de Bienes Nacionales correspondiente al de- partamento de Lima; Que, mediante certificado de la Oficina Registra1 de Lima y Callao, de fecha 30 de junio de 1998, se determi- na que de conformidad con el Informe Técnico N” 2097- 98-ORLC-GPI-SCAT, expedido por la Subgerencia de Catastro, el terreno de 8 835.75 m2 se superpone con área de mayor extensión, inscrito en el asiento 60 a fojas 13 del tomo 1354; en el saldo del sector denominado Pampa de Arena del fundo San Juan de propiedad de la Fundación Ignacia R. Canevaro; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N” 25556, modificado por el Decret.0 Ley N” 25738, se crea la Superintendencia de Bienes Nacionales sobre la base de la Dirección General de Bienes Nacionales, como Organismo Público Descentralizado del Ministe- rio de la Presidencia, con la finalidad de llevar el regis- tro, control y administración de los bienes inmuebles que comprenden el patrimonio fiscal; Que, de acuerdo a los Artículos III y IV del Título Preliminar del D.S. N” 02-94-JUS, se establece que en todo acto o procedimiento debe observarse el ordena- miento legal vigente y que toda autoridad del Estado