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NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, jueves 15 de octubre de 1998 AÑO XVI - N” 6686http://www.editoraperu.com.pe Pág. lh4Y37 JUSTICIA Aprueban ReglamentodeBeneficios~~ cesales y Penitenciarios Excepcionales DECRETO SUPREMO No 99998-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N”824 se declaró de interés nacional la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio; Que, el citado Decreto Legislativo establece beneficios pro- cesales y penitenciarios excepcionales para el que hubiere participado o se encuentre incurso en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y penado en la Sección II, Capítulo III, Título XII, del libro Segundo del Código Penal, Que, el tráfico ilícito de drogas es un delito que afecta bienes jurídicos importantes como la salud pública, la libertad personal, la actividad económica, así como las bases culturales, sociales y políticas del Estado; Que,losbene!kiosprocesalesypenitenciariosexcepcionales contemplados en el Decreto Legislativo N” 824, constituyen una técnica legislativa que encuentra fundamento en el principio de colaboración eficaz, con el propósito de optimizar resultados en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el regla- mento correspondiente; De conformidad con lo previsto por el numeral 8. del Art. 118” de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo l”.- Aprobar el Reglamento de Beneficios Procesales y Penitenciarios Excepcionales previstos en el Decreto Legislativo N” 824, que contiene 4 Disposiciones Generales, 5 Títulos, 5 Capítulos, 36 artículos y 6 Dispo- siciones Complementarias, que forma parte de este decreto. Artículo 2”.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por los Ministros de Justicia, Interior y Economía y Finanzas; y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACION DE LOS BENEFICIOS PROCESALES Y PENITENCIARIOS EXCEPCIONALES DISPOSICIONES GENERALES Artículo l”.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para la mejor apli-cación de los beneficios de Exención de Pena, Remisión de Pena e Indulto, establecidos en el Decreto Legislativo N’ 824, con el propósito de optimizar resultados en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas. Artículo 2”.- Podrán acogerse a estos beneficios, quie- nes hayan sido detenidos por la Policía, quienes se presen- ten voluntariamente, quienes se encuentren sometidos a proceso judicial, y quienes hayan sido sentenciados. Artículo 3”.- La persona que solicite acogerse a los beneficios procesales y penitenciarios establecidos en el Decreto Legislativo N” 824, tratándose de exención de pena, lo hará ante cualquier dependencia de la Policía Especiali- zada en Tráfico Ilícito de Drogas del territorio nacional o ante el Juez Penal Especializado, y cuando se trate de remisión de pena e indulto ante la Autoridad Judicial correspondiente. Artículo 4”~ El Decreto Legislativo N” 824 será referido en este reglamento como el Decreto Legislativo. TITULO 1 LA EXENCION DE PENA CAPITULO 1 AGENTE QUE SOLICITA EL BENEFICIO DE LA EXENCION DE PENA EN LA ETAPA DE LA INVESTIGAC ION POLICIAL Artículo 5”.- La persona que se encuentre det.enida o se presente voluntariamente ante la autoridad policial espe- cializada en tráfico ilícito de drogas y solicite acogerse al beneficio de Exención de Pena, previamente deberá recono- cer los hechos en los que hubiere participado o se encuentre incurso en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas. Esta manifestación será tomada con las formalidades de ley y formará parte del Atestado principal; cuidando no consignar la petición del beneficio. Artículo 6”.- Admitida la petición, el Instructor policial con la participación obligatoria del representante del Minis- terio Público, solicitará a la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional (DINANDRO), asigne una Clave al peticionario. Esta Unidad, en documento estrictamente secreto la otorgará, levantando previamente un Acta. con- signando las generales de ley y Clave asignada al peticiona- rio, guardándose en estricto secreto juntamente con el documento que la motivó. Artículo 7”.- La información oportuna y veraz que deberá proporcionar el peticionario será recibida por el Instructorpolicial,conlaparticipaciónobligatoria del repre- sentante del Ministerio Público, abogado o defensor de oficio si lo solicitara, consignando únicamente la Clave asignada, no se registrará nombres ni apellidos del peti- cionario quien será ubicado en un Centro Especial de Reclusión, mientras dure el trámite. Artículo 8”.- La informacion a que se refiere el artículo precedente, necesariamente orginará una nueva investiga- ción policial, cuyo trámite será en incidente independiente, separado del Atestado principal, con la reserva de ley. Artículo 9“.- La información a que se refiere el Art. 7” del presente reglamento, será constatada por la Unidad Especia- lizada en Tráfico Ilícito de Drogas de la Policía Nacional, la que actuará a dedicación exclusiva con la participación obligatoria del representante del Ministerio Público y de su abogado defensor o defensor de oficio si lo solicitara. Artículo lo”.- Si la información proporcionada resulta- ra veraz, todas las personas sindicadas por el peticionario como presuntos autores de trífico ilícito de drogas serán materia de una nueva e independiente investigación poli- cial, con la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, quien formulará las denuncias penales que el caso amerite.