Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 1998 (15/10/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 1

Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jueves 15 de octubre de 1998

N ORMAS L E G A L E S
http://www.editoraperu.com.pe ANO XVI - N" 6686

Pag. lh4Y37

JUSTICIA
Aprueban ReglamentodeBeneficios~~ cesales y Penitenciarios Excepcionales
DECRETO SUPREMO No 99998-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N"824 se declaro de interes nacional la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio; Que, el citado Decreto Legislativo establece beneficios procesales y penitenciarios excepcionales para el que hubiere participado o se encuentre incurso en la comision del delito de trafico ilicito de drogas, previsto y penado en la Seccion II, Capitulo III, Titulo XII, del libro MORDAZA del Codigo Penal, Que, el trafico ilicito de drogas es un delito que afecta bienes juridicos importantes como la salud publica, la MORDAZA personal, la actividad economica, asi como las bases culturales, sociales y politicas del Estado; Que,losbene!kiosprocesalesypenitenciariosexcepcionales contemplados en el Decreto Legislativo N" 824, constituyen una tecnica legislativa que encuentra fundamento en el MORDAZA de colaboracion eficaz, con el proposito de optimizar resultados en la lucha contra el trafico ilicito de drogas; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el reglamento correspondiente; De conformidad con lo previsto por el numeral 8. del Art. 118" de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo l".- Aprobar el Reglamento de Beneficios Procesales y Penitenciarios Excepcionales previstos en el Decreto Legislativo N" 824, que contiene 4 Disposiciones Generales, 5 Titulos, 5 Capitulos, 36 articulos y 6 Disposiciones Complementarias, que forma parte de este decreto. Articulo 2".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Justicia, Interior y Economia y Finanzas; y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACION DE LOS BENEFICIOS PROCESALES Y PENITENCIARIOS EXCEPCIONALES DISPOSICIONES GENERALES Articulo l".- El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para la mejor apli-

cacion de los beneficios de Exencion de Pena, Remision de Pena e Indulto, establecidos en el Decreto Legislativo N' 824, con el proposito de optimizar resultados en la lucha contra el trafico ilicito de drogas. Articulo 2".- Podran acogerse a estos beneficios, quienes hayan sido detenidos por la Policia, quienes se presenten voluntariamente, quienes se encuentren sometidos a MORDAZA judicial, y quienes hayan sido sentenciados. Articulo 3".- La persona que solicite acogerse a los beneficios procesales y penitenciarios establecidos en el Decreto Legislativo N" 824, tratandose de exencion de pena, lo MORDAZA ante cualquier dependencia de la Policia Especializada en Trafico Ilicito de Drogas del territorio nacional o ante el Juez Penal Especializado, y cuando se trate de remision de pena e indulto ante la Autoridad Judicial correspondiente. Articulo 4"~ El Decreto Legislativo N" 824 sera referido en este reglamento como el Decreto Legislativo. TITULO 1 LA EXENCION DE PENA CAPITULO 1 AGENTE QUE SOLICITA EL BENEFICIO DE LA EXENCION DE PENA EN LA ETAPA DE LA INVESTIGAC ION POLICIAL Articulo 5".- La persona que se encuentre det.enida o se presente voluntariamente ante la autoridad policial especializada en trafico ilicito de drogas y solicite acogerse al beneficio de Exencion de Pena, previamente debera reconocer los hechos en los que hubiere participado o se encuentre incurso en la comision del delito de trafico ilicito de drogas. Esta manifestacion sera tomada con las formalidades de ley y formara parte del Atestado principal; cuidando no consignar la peticion del beneficio. Articulo 6".- Admitida la peticion, el Instructor policial con la participacion obligatoria del representante del Ministerio Publico, solicitara a la Direccion Nacional Antidrogas de la Policia Nacional (DINANDRO), asigne una Clave al peticionario. Esta Unidad, en documento estrictamente secreto la otorgara, levantando previamente un Acta. consignando las generales de ley y Clave asignada al peticionario, guardandose en estricto secreto juntamente con el documento que la motivo. Articulo 7".- La informacion oportuna y veraz que debera proporcionar el peticionario sera recibida por el Instructorpolicial,conlaparticipacionobligatoria del representante del Ministerio Publico, abogado o defensor de oficio si lo solicitara, consignando unicamente la Clave asignada, no se registrara nombres ni apellidos del peticionario quien sera ubicado en un Centro Especial de Reclusion, mientras dure el tramite. Articulo 8".- La informacion a que se refiere el articulo precedente, necesariamente orginara una nueva investigacion policial, cuyo tramite sera en incidente independiente, separado del Atestado principal, con la reserva de ley. Articulo 9".- La informacion a que se refiere el Art. 7" del presente reglamento, sera constatada por la Unidad Especializada en Trafico Ilicito de Drogas de la Policia Nacional, la que actuara a dedicacion exclusiva con la participacion obligatoria del representante del Ministerio Publico y de su abogado defensor o defensor de oficio si lo solicitara. Articulo lo".- Si la informacion proporcionada resultara veraz, todas las personas sindicadas por el peticionario como presuntos autores de trifico ilicito de drogas seran materia de una nueva e independiente investigacion policial, con la participacion obligatoria del representante del Ministerio Publico, quien formulara las denuncias penales que el caso amerite.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.