Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 1998 (15/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

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SE RESUELVE: Articulo l".- Otorgar un plazo de 10 dias utiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, para que las empresas y armadores pesqueros de mayor escala que no se acogieron a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 4" de la Resolucion Ministerial N" 455-98-PE, puedan solicitar a la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria el fraccionamiento de sus respectivas multas de acuerdo a la respectiva normatividad vigente. Los solicitantes que tuvieran recursos impugnativos en tramite, deberan previamente acreditar que han formulado el correspondiente desistimiento. La resolucion de la Comision de Sanciones que apruebe el fraccionamiento dispondra como fecha de inicio del cronograma de pagos de las respectivas cuotas mensuales, la que corresponda al dia util siguiente ala fecha de publicacion de dicha resolucion. Articulo 2".- Lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial es aplicable para el caso de los procedimientos que se encuentran en via de ejecucion coactiva. En tales casos, los interesados dentro del mismo plazo senalado en el articulo anterior, remitiran a la ejecutoria coactiva respectiva, MORDAZA de su solicitud de acogimiento a lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 3".- La Comision de Sanciones del Ministerio ,de Pesqueria queda encargada de las acciones necesarias para la correcta aplicacion de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. ! Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 11919

Convencion, y la revision del Programa Internacional para la Conservacion de los Delfines; Que mediante Oficio N" 7 1%98.PE/DVM, de fecha 22 de setiembre de 1998, el Despacho Viceministerial confirmo la participacion del ingeniero MORDAZA Vertiz MORDAZA, Asesor del Despacho Viceministerial de Pesqueria, a la Reunion indicada en el primer considerando; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N' 26894 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1998, Decretos Supremos N"s. 163.Sl-EF, 053.84-PCM, 074-85-PCM, 03189-EF, 13590-PCM y 037-91.PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo l".- Autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA Vertiz MORDAZA, Asesor del Despacho Viceministerial de Pesqueria, a la MORDAZA de La Jolla, California, Estados Unidos de Norteamerica, del 14 al 21 de octubre de 1998, para participar en la 62" Reunion de la Comision Interamericana del Atun Tropical CIAT, y en el Grupo de Trabajo sobre la Convencion de la CIAT. Articulo 2".- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, por concepto de Pasajes Aereos US$707.88, Viaticos ascendentes a US$ 1 540,OO y Tarifa CORPAC US$ 25'00, seran con cargo al Pliego Presupuesta1 del Ministerio de Pesqueria. Articulo 3"~ El citado funcionario al termino de su participacion en la Reunion y en el Grupo de Trabajo, presentara un informe al Despacho Ministerial con MORDAZA a la Oficina Genera1 de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Pesqueria. Articulo 4".- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos yio derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

Disponen inaplicabilidad de sanciones a armadores pesqueros cuyas 11927 embarcaciones se encontraban autoOtorgan plazo a empresas y armado- rizadas a realizar actividades extractires pesqueros de mayor escala para vas solicitar a la Comision de Sanciones el RESOLUCION MINISTERIAL N" 509-98-PE fraccionamiento de multas
RESOLUCION MINISTERIAL N"508-98-PE MORDAZA, 14 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N" 45598-PE del 21 de setiembre de 1998. se dictaron medidas para facilitar el pago de las multas impuestas por el ejercicio de las actividades pesqueras de mayor y menor escala, en concordancia con los beneficios alternativos de pago reducido o fraccionamiento dispuestos por las Resoluciones Ministeriales N"s. 180-98.PE, 207.98-PE y 228. 98-PE; Que, tratandose del supuesto contenido en el Articulo 4" de la Resolucion Ministerial N" 455-98-PE, es conveniente otorgar un plazo perentorio para que aquellas empresas y armadores pesqueros de mayor escala que no se acogieron a ninguno de los beneficios establecidos, puedan acogerse al beneficio de pago fraccionado de sus multas, iniciindose el cronograma de pago de la;; respectivas cuotas en fecha inmediata al dia siguiente de la publicacion de la Resolucion de la Comision de Sanciones que apruebe el fraccionamiento; De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 2" del Decreto Supremo N' 00598.PE, con las facultades delegadas por la Decimo Tercera de las Disposiciones Complementarias del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" 001.94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; MORDAZA, 14 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones Ministeriales N"s. 225 y 226-98-PE de fecha 5 de MORDAZA de 1998, se autorizo desde el ll de MORDAZA de 1998, las actividades de extraccion y procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca(Anchoa nasus), respectivamente, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16"Oo' Latitud Sur; Que mediante Resolucion Ministerial N" 280-98-PE de fecha 5 de junio de 1998 y sus normas complementarias, se establecio un Programa Provisional para la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, el mismo que rigio hasta el 31 de MORDAZA de 1998, prorrogado hasta el 31 de agosto del mismo ano para el recurso anchoveta MORDAZA mediante la Resolucion Ministerial N" 398-98.PE, en el MORDAZA del cual se autorizo por periodos semanales las actividades de extraccion y procesamiento; Que debido a las condiciones climaticas y oceanicas producidas en el presente ano como consecuencia de los efectos generados por el Fenomeno El MORDAZA, las operaciones de pesca a que se refieren los considerandos anter;lores se vieron afectadas en termmoe de reduccion de alas ae pesca por la presencia de recursos pelagicos con tallas inferiores a las normales, razon por la que el Ministerio efectuo un manejo cauteloso de los recursos hidrobiologicos mediante suspensiones de operaciones de pesca por zonas, constituyendo estas las unicas sanciones que deberian imponerse en tal periodo a las embarcaciones que se encontraban

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