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l,ima,jucvcs 1.5 dc octuhrc dc 199X @pPmtano Pág. 164951 Convención, y la revisión del Programa Internacional para la Conservación de los Delfines; Que mediante Oficio N” 7 1%98.PE/DVM, de fecha 22 de setiembre de 1998, el Despacho Viceministerial confirmó la participación del ingeniero Jorge Vértiz Calderón, Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería, a la Reunión indicada en el primer considerando; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N’ 26894 -Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998, Decretos Supremos N”s. 163.Sl-EF, 053.84-PCM, 074-85-PCM, 031- 89-EF, 13590-PCM y 037-91.PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo l”.- Autorizar el viaje del ingeniero Jorge Vértiz Calderón, Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería, a la ciudad de La Jolla, California, Estados Unidos de Norteamérica, del 14 al 21 de octubre de 1998, para participar en la 62” Reunión de la Comisión Interame- ricana del Atún Tropical CIAT, y en el Grupo de Trabajo sobre la Convención de la CIAT. Artículo 2”.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, por concepto de Pasajes Aéreos US$707.88, Viáticos ascendentes a US$ 1 540,OO y Tarifa CORPAC US$ 25’00, serán con cargo al Pliego Presupuesta1 del Ministerio de Pesquería. Artículo 3”~ El citado funcionario al término de su participación en la Reunión y en el Grupo de Trabajo, presentará un informe al Despacho Ministerial con copia a la Oficina Genera1 de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Pesquería. Artículo 4”.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos yio derechos adua- neros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 11927 Otorgan plazo a empresas y armado- res pesqueros de mayor escala para solicitar a la Comisión de Sanciones el fraccionamiento de multasArtículo 3”.- La Comisión de Sanciones del Ministerio ,de Pesquería queda encargada de las acciones necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. ! RESOLUCION MINISTERIAL N”508-98-PE Lima, 14 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N” 45598-PE del 21 de setiembre de 1998. se dictaron medidas para facilitar el pago de las multas impuestas por el ejercicio de las actividades pesqueras de mayor y menor escala, en concordancia con los beneficios alternativos de pago reducido o fraccionamiento dispuestos por las Resolu- ciones Ministeriales N”s. 180-98.PE, 207.98-PE y 228. 98-PE; Que, tratándose del supuesto contenido en el Artículo 4” de la Resolución Ministerial N” 455-98-PE, es conveniente otorgar un plazo perentorio para que aquellas empresas y armadores pesqueros de mayor escala que no se acogieron a ninguno de los beneficios establecidos, puedan acogerse al beneficio de pago fraccionado de sus multas, iniciindose el cronograma de pago de la;; respectivas cuotas en fecha inmediata al día siguiente de la publicación de la Resolu- ción de la Comisión de Sanciones que apruebe el fracciona- miento; De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 2” del Decreto Supremo N’ 00598.PE, con las facultades delega- das por la Décimo Tercera de las Disposiciones Complemen- tarias del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N” 001.94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro;SE RESUELVE: Artículo l”.- Otorgar un plazo de 10 días útiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, para que las empresas y armado- res pesqueros de mayor escala que no se acogieron a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 4” de la Resolución Ministerial N” 455-98-PE, puedan solicitar a la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería el fraccionamiento de sus respectivas multas de acuerdo a la respectiva normatividad vigente. Los solicitantes que tuvieran recursos impugnativos en trámite, debe- rán previamente acreditar que han formulado el correspondiente desistimiento. La resolución de la Comision de Sanciones que apruebe el fraccionamiento dispondrá como fecha de inicio del crono- grama de pagos de las respectivas cuotas mensuales, la que corresponda al día útil siguiente ala fecha de publicación de dicha resolución. Artículo 2”.- Lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es aplicable para el caso de los procedimientos que se encuentran en vía de ejecución coactiva. En tales casos, los interesados dentro del mismo plazo señalado en el artículo anterior, remitirán a la ejecutoría coactiva respec- tiva, copia de su solicitud de acogimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 11919 Disponen inaplicabilidad de sanciones a armadores pesqueros cuyas embarcaciones se encontraban auto- rizadas a realizar actividades extracti- vas RESOLUCION MINISTERIAL N” 509-98-PE Lima, 14 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones Ministeriales N”s. 225 y 226-98-PE de fecha 5 de mayo de 1998, se autorizó desde el ll de mayo de 1998, las actividades de extracción y proce- samiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca(Anchoa nasus), respectivamente, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio ma- rítimo y el paralelo 16”Oo’ Latitud Sur; Que mediante Resolución Ministerial N” 280-98-PE de fecha 5 de junio de 1998 y sus normas complementa- rias, se estableció un Programa Provisional para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blan- ca, el mismo que rigió hasta el 31 de julio de 1998, prorrogado hasta el 31 de agosto del mismo año para el recurso anchoveta blanca mediante la Resolución Mi- nisterial N” 398-98.PE, en el marco del cual se autorizó por períodos semanales las actividades de extracción y procesamiento; Que debido a las condiciones climáticas y oceánicas producidas en el presente año como consecuencia de los efectos generados por el Fenómeno El Niño, las operaciones de pesca a que se refieren los considerandos anter;lores se vieron afectadas en térmmoe de reduccion de alas ae pesca por la presencia de recursos pelágicos con tallas inferiores a las normales, razón por la que el Ministerio efectuó un manejo cauteloso de los recursos hidrobiológicos mediante suspensiones de operaciones de pesca por zonas, constitu- yendo éstas las únicas sanciones que deberían imponerse en tal período a las embarcaciones que se encontraban