Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 1998 (15/10/1998)


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I,ima.jucvcb 15 de octubre dc 199X

Articulo ll".- Comprobada la informacion como veraz y oportuna, el Fiscal Penal Provincial, formulara denuncia penal solicitando en via incidental, que el peticionario, este o no involucrado en el MORDAZA penal, sea considerado en calidad de testigo, identificandolo unicamente con la Clave asignada. Articulo 12".- La solicitud del representante del Ministerio Publico, formulada en via incidental, motivara el informe del Juez Penal Especializado, quien elevara los actuados a la Sala Penal Superior Especializada en el termino de 24 horas. Articulo 13".- Recibido el incidente por la Sala Penal Superior Especializada, lo remitira a la Fiscalia Penal Superior Especializada, para el dictamen correspondiente, Devuelto el incidente, la Sala Penal aprobara o desaprobara la situacion juridica del peticionario como testigo mediante resolucion que la dictara en el termino de 15 dias. Articulo 14".- En caso de resolucion aprobatoria, la Sala Penal Superior Especializada dispondra la MORDAZA del beneficiado y el archivo definitivo de los procesos penales pendientes por trafico ilicito de drogas que tuviera. CAPITULO II AGENTE QUE SOLICITA LA BXRNCION DE PENA EN LA ETAPA DE INVESTIGACION JUDICIAL Articulo 15".- El beneficio de Exencion de Pena sera solicitado por el procesado, familiar directo, abogado defensor o defensor de oficio, ante el Juez Penal Especializado, quien con la reserva del caso levantara el Acta correspondiente, con la participacion obligatoria del representante del Ministerio Publico, y abogado defensor o defensor de oficio si lo solicitara. Articulo lo.- Admitida la peticion, el Juez Penal Especializado solicitara a la Direccion Nacional Antidrogas de la Policia Nacional (DINANDRO), la Clave correspondiente. Articulo 17".- El Juez Penal Especializado recibira la informacion del peticionario con la participacion obligatoria del representante del Ministerio Publico y del abogado defensor o defensor de oficio si lo solicitara, en la que solo se consignara la Clave asignada, y se tramitara como incidente con la estricta reserva del caso. Articulo IS".- Recibida la informacion, el Juez Penal Especializado remitira lo actuado a la Fiscalia Penal Provincial Especializada para que en coordinacion con la Policia Especializada en Trafico Ilicito de Drogas comprueben la oportunidad y veracidad de dicha informacion, disponiendo que el peticionario sea trasladado al Centro Especial de Reclusion. Articulo W.- Concluidas las diligencias de comprobacion por parte del Ministerio Publico y la Policia Especializada en Trafico 11icit.o de Drogas, se observara el tramite previsto en los Arts. 10" al 14' del presente reglamento. TITULO II DE LA REMISION DE PENA Articulo 20".- El sentenciado que solicite acogerse al beneficio de Remision de Pena, podra hacerlo personalmente, por un familiar directo, abogado defensor o defensor de oficio, ante la Sala Penal Superior Especializada, con la estricta reserva del caso. Articulo 21".- Admitida la peticion, la Sala Penal Superior Especializada en Trafico Ilicito de Drogas, solicitara a la Direccion Nacional Antidrogas de la Policia Nacional (DINANDRO), la Clave correspondiente. Articulo 22".- Admitida la peticion, la Sala Penal Superior Especializada recibira la informacion del peticionario, con la participacion obligatoria del representante del Ministerio Publico, abogado defensor o defensor de oficio si lo solicitara, en la que solo se consignara la Clave asignada y se tramitara como incidente con la estricta reserva del caso. Articulo 23".- Recibida la informacion, la Sala Penal Superior Especializada remitira lo actuado a la Fiscalia Penal Provincial Especializada en Trafico Ilicito de Drogas, para que compruebe la oportunidad y veracidad de dicha informacion. Disponiendo que el peticionario sea trasladado al Centro Especial de Reclusion. Articulo 24".- Concluida la diligencia de comprobacion por parte del Ministerio Publico y la Policia Nacional Especializada en Trafico Ilicito de Drogasse observara el tramite previsto en los Arts. 10" al 14" del presente reglamento.

TITULO III DEL INDULTO Articulo 25".- El beneficio de Indulto, sera solicitado por el interesado, un familiar directo, el representante del Ministerio Publico, abogado defensor o defensor de oficio, ante la Sala Penal Superior Especializada en Trafico Ilicito de Drogas competente. Articulo 26".- Admitida la peticion, la Sala Penal Superior Especializada, solicitara a la Direccion Nacional Antidrogas de la Policia Nacional (DINANDRO), la Clave correspondiente. Articulo 27".- La Sala Penal Superior Especializada, recibira la informacion del peticionario, con la participacion obligatoria del representante del Ministerio Publico, abogado defensor o defensor de oficio si lo solicitara, en la que solo se consignara la Clave asignada y se tramitara como incidente con la estricta reserva del caso. Articulo 28".- Recibida la informacion, la Sala Penal Superior Especializada remitira lo actuado a la Fiscalia Penal Provincial Especializada para que en coordinacion con la Policia Especializada en Trafico Ilicito de Drogas comprueben la oportunidad y veracidad de dicha informacion. Disponiendo que el peticionario sea trasladado al Centro Especial de Reclusion por razones de seguridad. Articulo 29".- Concluido el tramite, y si la Sala Penal Superior Especializada fuera del parecer de su procedencia, con informe debidamente motivado elevara el incidente ala Comision de Indultos del Ministerio de Justicia para el tin establecido en el Articulo 118", Inc. 211 de la Constitucion Politica del Peru. TITULO IV PLAZO PARA LA TRAMITACION DE LOS BENEFICIOS PROCESALES Y PENITENCIARIOS EXCEPCIONALES Articulo 30".- El plazo para la tramitacion de los beneficios procesales y penitenciarios Excepcionales de Exencion de Pena, Remision de Pena e Indulto, sera de tres meses, contado desde la fecha de recepcion de la solicitud, pudiendo concederse un plazo adicional que sera coordinado por la Policia Especializada en Trafico Ilicito de Drogas encargada de la verificacion con el Ministerio Publico quien lo solicitara ante la autoridad competente. TITULO V DE LA EJECUCION DE LOS BENEFICIOS PROCESALES Y PENITENCIARIOS CAPITULO 1 DE LA MORDAZA Articulo 31".- Otorgado el beneficio y ordenada su MORDAZA, para proceder a su ejecucion, el liberado, firmara el Acta con Clave, la que tendra el caracter de Declaracion Jurada, comprometiendose a no incurrir en la comision de nuevos delitos por trafico ilicito de drogas. Articulo 32".- El Acta con Clave sera redactada y firmada por la Autoridad Judicial, el representante del Ministerio Publico, el beneficiado y abogado defensor o defensor de oficio si lo tuviere. archivandose y conservandola bajo responsabilidad de la autoridad judicial, que tramito dicho beneficio. Articulo 33".- La autoridad judicial al termino de la ejecucion de MORDAZA, informara con caracter de secreto a la Direccion Nacional Antdrogas de la Policia Nacional (DINANDRO) y a la Procuraduria Publica correspondiente, del beneficio concedido para que adopten las medidas pertinentes. CAPITULO II DE LA TUTELA INSTITUCIONAL Articulo 34".- El Ministerio del Interior sera el encargado de: a) Velar por la integridad fisica y la MORDAZA de los beneficiados, durante su permanencia en los Centros Especiales de Reclusion. b) Otorgar al beneficiado una identidad ficticia si la solicita.

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