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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (15/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 164938 el pérmánz, @m I,ima.jucvcb 15 de octubre dc 199X Artículo ll”.- Comprobada la información como veraz y oportuna, el Fiscal Penal Provincial, formulará denuncia penal solicitando en vía incidental, que el peticionario, esté o no involucrado en el proceso penal, sea considerado en calidad de testigo, identificándolo únicamente con la Clave asignada. Artículo 12”.- La solicitud del representante del Minis- terio Público, formulada en vía incidental, motivará el informe del Juez Penal Especializado, quien elevará los actuados a la Sala Penal Superior Especializada en el termino de 24 horas. Artículo 13”.- Recibido el incidente por la Sala Penal Superior Especializada, lo remitirá a la Fiscalía Penal Superior Especializada, para el dictamen correspondiente, Devuelto el incidente, la Sala Penal aprobará o desaprobará la situación jurídica del peticionario como testigo mediante resolución que la dictará en el término de 15 días. Artículo 14”.- En caso de resolución aprobatoria, la Sala Penal Superior Especializada dispondrá la libertad del beneficiado y el archivo definitivo de los procesos penales pendientes por tráfico ilícito de drogas que tuviera. CAPITULO II AGENTE QUE SOLICITA LA BXRNCION DE PENA EN LA ETAPA DE INVESTIGACION JUDICIAL Artículo 15”.- El beneficio de Exención de Pena será solicitado por el procesado, familiar directo, abogado defen- sor o defensor de oficio, ante el Juez Penal Especializado, quien con la reserva del caso levantará el Acta correspon- diente, con la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y abogado defensor o defensor de oficio si lo solicitara. Artículo lõ.- Admitida la petición, el Juez Penal Espe- cializado solicitará a la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional (DINANDRO), la Clave correspondiente. Artículo 17”.- El Juez Penal Especializado recibirá la información del peticionario con la participación obligatoria del representante del Ministerio Público y del abogado defensor o defensor de oficio si lo solicitara, en la que sólo se consignará la Clave asignada, y se tramitará como inciden- te con la estricta reserva del caso. Artículo IS”.- Recibida la información, el Juez Penal Especializado remitirá lo actuado a la Fiscalía Penal Pro- vincial Especializada para que en coordinación con la Poli- cía Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas comprueben la oportunidad y veracidad de dicha información, dispo- niendo que el peticionario sea trasladado al Centro Especial de Reclusión. Artículo W.- Concluidas las diligencias de comprobación por parte del Ministerio Publico y la Policía Especializada en Tráfico 11ícit.o de Drogas, se observará el trámite previsto en los Arts. 10” al 14’ del presente reglamento. TITULO II DE LA REMISION DE PENA Artículo 20”.- El sentenciado que solicite acogerse al beneficio de Remisión de Pena, podrá hacerlo personal- mente, por un familiar directo, abogado defensor o defensor de oficio, ante la Sala Penal Superior Especializada, con la estricta reserva del caso. Artículo 21”.- Admitida la petición, la Sala Penal Supe- rior Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, solicitará a la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional (DINANDRO), la Clave correspondiente. Artículo 22”.- Admitida la petición, la Sala Penal Supe- rior Especializada recibirá la información del peticionario, con la participación obligatoria del representante del Minis- terio Público, abogado defensor o defensor de oficio si lo solicitara, en la que sólo se consignará la Clave asignada y se tramitará como incidente con la estricta reserva del caso. Artículo 23”.- Recibida la información, la Sala Penal Superior Especializada remitirá lo actuado a la Fiscalía Penal Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, para que compruebe la oportunidad y veracidad de dicha información. Disponiendo que el peticionario sea traslada- do al Centro Especial de Reclusión. Artículo 24”.- Concluida la diligencia de comprobación por parte del Ministerio Público y la Policía Nacional Especializada en Tráfico Ilícito de Drogasse observará el tramite previsto en los Arts. 10” al 14” del presente regla- mento.-TITULO III DEL INDULTO Artículo 25”.- El beneficio de Indulto, será solicitado por el interesado, un familiar directo, el representante del Ministerio Público, abogado defensor o defensor de oficio, ante la Sala Penal Superior Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas competente. Artículo 26”.- Admitida la petición, la Sala Penal Supe- rior Especializada, solicitará a la Dirección Nacional Anti- drogas de la Policía Nacional (DINANDRO), la Clave co- rrespondiente. Artículo 27”.- La Sala Penal Superior Especializada, recibirá la información del peticionario, con la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, aboga- do defensor o defensor de oficio si lo solicitara, en la que sólo se consignará la Clave asignada y se tramitará como inci- dente con la estricta reserva del caso. Artículo 28”.- Recibida la información, la Sala Penal Superior Especializada remitirá lo actuado a la Fiscalía Penal Provincial Especializada para que en coordinación con la Policía Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas comprueben la oportunidad y veracidad de dicha infor- mación. Disponiendo que el peticionario sea trasladado al Centro Especial de Reclusión por razones de seguridad. Artículo 29”.- Concluido el trámite, y si la Sala Penal Superior Especializada fuera del parecer de su procedencia, con informe debidamente motivado elevará el incidente ala Comisión de Indultos del Ministerio de Justicia para el tin establecido en el Artículo 118”, Inc. 211 de la Constitución Política del Perú. TITULO IV PLAZO PARA LA TRAMITACION DE LOS BENEFICIOS PROCESALES Y PENITENCIARIOS EXCEPCIONALES Artículo 30”.- El plazo para la tramitación de los beneficios procesales y penitenciarios Excepcionales de Exención de Pena, Remisión de Pena e Indulto, será de tres meses, contado desde la fecha de recepción de la solicitud, pudiendo concederse un plazo adicional que será coordina- do por la Policía Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas encargada de la verificación con el Ministerio Publico quien lo solicitará ante la autoridad competente. TITULO V DE LA EJECUCION DE LOS BENEFICIOS PROCESALES Y PENITENCIARIOS CAPITULO 1 DE LA LIBERTAD Artículo 31”.- Otorgado el beneficio y ordenada su libertad, para proceder a su ejecución, el liberado, firmará el Acta con Clave, la que tendrá el carácter de Declaración Jurada, comprometiéndose a no incurrir en la comisión de nuevos delitos por tráfico ilícito de drogas. Artículo 32”.- El Acta con Clave será redactada y firmada por la Autoridad Judicial, el representante del Ministerio Público, el beneficiado y abogado defensor o defensor de oficio si lo tuviere. archivándose y conser- vándola bajo responsabilidad de la autoridad judicial, que tramitó dicho beneficio. Artículo 33”.- La autoridad judicial al termino de la ejecu- ción de libertad, informara con carácter de secreto a la Dirección Nacional Antdrogas de la Policía Nacional (DINANDRO) y a la Procuraduría Pública correspondiente, del beneficio concedido para que adopten las medidas pertinentes. CAPITULO II DE LA TUTELA INSTITUCIONAL Artículo 34”.- El Ministerio del Interior será el encar- gado de: a) Velar por la integridad física y la vida de los beneficia- dos, durante su permanencia en los Centros Especiales de Reclusión. - b) Otorgar al beneficiado una identidad ficticia si la solicita.