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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (15/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

I,ima,~juevcs 15 dc octubre de I tJW @amo Pág. 164939 Artículo 35”.- El Ministerio del Interior será el encar- gado de gestionar ante el Ministerio de Economía y Finan- zas el apoyo económico a favor del beneficiado consistente en pasajes y bolsa de viaje por una sola vez, así como para su alimentación y salud durante su permanencia en el Centro Especial de Reclusión. El apoyo económico referente a pasajes y bolsa de viaje se extenderá a su cónyuge, padres e hijos si los tuviera. CAPITULO III DE LA MIGRACION DE LOS BENEFICIADOS Artículo 36”.- El Ministerio del Interior por intermedio de la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional (DI- NANDRO), a solicitud del liberado, gestionará la migración de los beneficiados, cuando por razón de seguridad, conservación de su vida e integridad física deban emigrar al exterior, pudiendo elegir libremente el país de su nueva residencia o aquel con el cual el Peni haya suscrito Tratados, Acuerdos, Convenios o que acepte la Asistencia Recíproca. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En caso que el beneficiado incurra en nuevo delito por tráfico ilícito de drogas, perderá los beneficios adquiridos y no podrá acogerse a ningtin beneficio peniten- ciario posterior. Segunda.- Si por falta de pruebas no se concediera el beneficio solicitado, y existiera evidencias de la comisión de delito por terceros, el Fiscal Penal Provincial Especializado procederá de acuerdo a sus atribuciones. Tercera.- En los casos que la investigación policial con la participacióndelrepresentantedelMinisterioPúblico,conclu- yera que la información proporcionada por el peticionario es dolosamente falsa, la autoridad judicial o el Fiscal según sea el caso, deberá actuar conforme a sus atribuciones Cuarta.- La divulgación de la identidad o Clave asigna- da al peticionario o beneficiado, por cualquiera de las autoridades que hubieren intervenido en el tramite del beneficio, acarreará responsabilidad penal. Quinta.- Otorgada la Clave al solicitante de cualquiera de los beneficios procesales y penitenciarios excepcionales, ésta será el único medio de identificación en su tramitación y ejecución. Sexta.- El Ministerio de Economía y Finanzas proveerá los recursos económicos necesarios para la aplicación del presente reglamento. 11861 Autorizan a procurador para conciliar en proceso civil sobre nulidad de inscripción registra1 seguido ante juz- gado mixto de Huaraz RESOLUCION SUPREMA N” 336-98-JUS Lima, 14 de octubre de 1998 Visto el Oficio N” 494-98-JUS-PPMJ, de fecha 23 de setiembre de 1998, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia: CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio N” 494-98JUSPPMJ, el Procura- dor Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia solicita autorización para conciliar ante el Segundo Juzgado Mixto de Huaraz, en el proceso civil seguido por Carmen Yolanda Moncada de Fernández contra Rafaela Celia Glenny Vásquez y la Oficina Registra1 Regional Región Cha- vín sobre nulidad de inscripción registral; Que los términos de la propuesta conciliatoria contenida en el Acta de Audiencia de fecha 1 de setiembre de 1998, versan sobre derechos disponibles de Carmen Yolanda Moncada de Fernández y Rafaela Celia GlennyVásquez, en consecuencia no perjudican económicamente ni afectan los intereses del Estado Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 3” del Decreto Legislativo N” 560 Ley del Poder Ejecutivo y Artículo 15” del Decreto Ley pu”’ 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio;SE RESUELVE: Artículo l”.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación del Estado, concilie ante el Segundo Juzgado Mixto de Huaraz, en el proceso civil seguido por Carmen Yolanda Moncada de Fernández contra Rafaela Celia Glenny Vásquez y la Oficina Registra1 Regional Región Chavín, sobre nulidad de inscripción registral, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Remitir copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público para los fines correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 11928 Aceptan renuncia de Defensor de Oficio RESOLUCION SUPREMA N” 337-98-JUS Lima, 14 de octubre de 1998 Vista, la renuncia formulada por el doctor JORGE 4NDRES CHAGUA LINARES de fecha 25 de setiembre de 1 1 1 / 1 1 !’1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema N” 073-98-JUS de ècha 7 de mayo de 1998, se designó al doctor JORGE 4NDRES CHAGUA LINARES como Defensor de Oficio; Que el citado profesional ha formulado renuncia al :argo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- ;ivoN”5601Leydel PoderEjecutivoyDecreto LeyN”25993, Ley Orgámca del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo l”.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia del doctor JORGE ANDRES CHAGUA LINARES en el cargo de Defensor de Oficio. Artículo 2”.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 11929 RELACIONES EXTERIORES Designan Comitiva que acompañó al Jefe de Estado en su viaje a la Repúbli- ca de Brasil RESOLUCION SUPREMA No 456-9%RE Lima, 6 de octubre de 1998